Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2018, expediente CCC 008027/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8027/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 8.027/2017 (Registro Interno N° 5090) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, contra O.G.B. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 20.964.783, nacido el 3 de agosto de 1969 en esta Ciudad, hijo de O.J.B. y de G.R.V., con último domicilio en Barrio General S., edificio 133, piso 10°, dpto.

    A

    de esta Ciudad, prontuario R.H. 239.457 de la Policía Federal Argentina, legajo O3200569 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    G.P. de la Fuente, y en la defensa del imputado, el Dr. R.P., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 4.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs. 139/141):

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29542581#200852339#20180312132338718 “[...] Se imputa a O.G.B. haber intentado sustraer, mediante el empleo de violencia, dinero en efectivo perteneciente al Centro Médico de Odontología que estaba siendo atendida por M.I.M., empleada del lugar y madre del propietario.

    El suceso en cuestión tuvo lugar el día 7 de febrero de 2017, siendo aproximadamente 18.10 horas, en el consultorio ubicado en la calle C. 4048, de esta Ciudad.

    En esa ocasión, B. dejó

    estacionado su rodado (Fiat Siena, color gris, dominio GZM-086) frente al Centro Médico en cuestión e ingresó

    al mismo, simulando poseer entre su ropa un arma de fuego haciendo ademanes con sus manes, exigiéndole a M. un turno para atenderse siendo que inmediatamente le dijo de manera intimidante “dame la plata dale”. Por ello la víctima le habría entregado al imputado la suma de ciento cincuenta pesos ($150), peor no conforme con eso, aquel le dijo “quiero más quiero más”, ante lo cual la damnificada exclamó que no tenía más dinero.

    Esta situación fue escuchada por C.A.B. – odontólogo del sitio referido e hijo de M., que estaba trabajando allí – quien se abalanzó sobre el encartado comenzando así un forcejeo logrando sacarlo a la vía pública en donde con la ayuda de un ocasional transeúnte, M.D.C., que advirtió lo que estaba sucediendo, Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29542581#200852339#20180312132338718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8027/2017/TO1 lograron demorarlo hasta la llegada del personal policial que formalizó su detención e incautó el vehículo en el que se trasladaba.

    Vale mencionar que como consecuencia de la reyerta mencionada, B. sufrió “múltiples excoriaciones en mejilla, cara lateral de nariz y region frontal, todo lado izquierdo, excoriación en cara lateral interna y otra en cara lateral externa de tobillo izquierdo, excoriación en cara anterior rodilla derecha y otra en cara anterior rodilla izquierda“, que fueron caracterizadas como de implicancia leve (ver fs. 35) [...]”.

    Calificó el hecho endilgado a O.G.B. como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, que atribuyó al imputado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.)

    A fs. 299/300 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a O.G.B., que compareció asistido por el Dr. R.P., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, que el hecho fuera calificado como robo simple en grado de tentativa, y que solicitaría se le aplique la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29542581#200852339#20180312132338718 Así también, solicito se le imponga la PENA UNICA DE 3 AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, comprensiva de la pena mencionada precedentemente y de la pena de 3 años de prisión en suspenso y costas dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, en el marco de la causa n° 55.895/2017.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en él le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de O.G.B. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó

    a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. Tengo por probado que O.G.B. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante violencia en las personas de dinero en efectivo perteneciente al Centro Medico de Odontología propiedad de C.A.B..

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: ANA DIETA...

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