Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2018, expediente CCC 005514/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5514/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº5514/2017 (Registro Interno N°5187) seguida contra M.A.V. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

N°23.370.612, nacida el 14 de abril de 1973 en la Provincia de Santa Fe, hija de J.A.V. y J.L., soltera, desocupada, con P.. R.. N°03283711 y P.. Pol. D.E N°282.143, sin domicilio fijo- en orden al delito de ESTAFA (arts. 45 y 172 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. J.A.G. –T°99, F°244-, en defensa de la imputada.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 172/173, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a M.A.V..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 93/96 por el delito de estafa -arts. 45 y 172 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de seis meses de prisión y costas por el delito antes mencionado.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29416676#200271605#20180306112526714 Asimismo, sin perjuicio de destacar que no formaba parte del acuerdo, se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición a la encartada M.A.V. de la pena única de seis meses de prisión y costas, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, dictada el 17 de diciembre de 2013 en la causa N°3990 del registro de este Tribunal Oral, cuya condicionalidad deberá revocarse.

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa de la imputada V. a fs. 174 solicitó se sustituya la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 y 50 de la ley 24.660.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 175/176).

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 29 de enero de 2017 la imputada M.A.V., mediante engaño, perjudicó los intereses económicos de los dueños del restaurante denominado “Floyt”, R. y M.G., por la suma de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

    En efecto, el día mencionado, a las 19.00 hs.

    aproximadamente, la imputada V. ingresó al referido local “Floyt”

    sito en la calle Venezuela 1702 de esta ciudad y se sentó a la mesa, donde solicitó una empanada –fatay- y una cerveza en lata de medio Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29416676#200271605#20180306112526714 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5514/2017/TO1 litro. Luego, V. pidió un sándwich –shawarma- y otra cerveza en lata. Tras haber comido, ésta solicitó otras dos cervezas de medio litro.

    Fue así que siendo las 22.40 hs. aproximadamente, el damnificado R.G. junto a su hermano comenzó a cerrar el local, momento en que la imputada pidió la cuenta, por lo que se le entregó la factura n° 0001-00000168 por la suma de $ 225, ocasión en la que V. le dijo no tener dinero para pagar y que pasaría el día siguiente a abonarlo.

    Ante ello, el damnificado le dijo que tenía que pagar por lo consumido, a lo que V. le refirió enojada que no pagaría, razón por la cual se convocó la presencia de personal policial que se encontraba próximo al lugar, quien tomó conocimiento de lo ocurrido y procedió a la aprehensión de la imputada.

    2) El hecho relatado, se ha podido reconstruir, fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado R.G. de fs. 11, quien refirió poseer un restaurante denominado “Floyt” sito en la calle Venezuela 1702 de esta Ciudad, en sociedad con su hermano M.G., y que el día del hecho aproximadamente a las 19:00 horas, ingresó al comercio una mujer que se sentó en una de las mesas del lugar.

    Que ante ello le preguntó si quería algo para tomar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR