Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2018, expediente CCC 066204/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 66204/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5237 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal sobre la extinción de de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la señora Defensora Oficial, doctora N.S., en favor de M.R.M.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de fs. 162/3, la señora Defensora Oficial aportó un comprobante de transferencia bancaria a los efectos de acreditar que M.R.M.G. abonó en favor de Carolina Ayelen Ares la suma de tres mil pesos ($ 3000), a la cual se había obligado a través del acuerdo de conciliación oportunamente homologado por la suscripta (cfr fs.

    160/1).

    Agregó la doctora S. que, en virtud de lo expuesto, solicitaba que se declare la extinción de la acción penal contra su asistido y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento.

  2. Que la señora A.F. de la Fiscalía General n° 26, doctora C.T., ya se había manifestado en cuanto a que el presente caso se adecuaba a lo normado en el inciso 6° del artículo 59 del C.P., por lo que, una vez acreditado el pago de la suma de dinero acordada en la respectiva audiencia, correspondía declarase extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en la citada norma, decretándose el sobreseimiento del imputado (cfr. fs. 160/1).

  3. Para resolver la cuestión puesta a estudio tengo especial consideración, como pauta objetiva, que la damnificada C.A.A. aceptó en concepto de reparación integral la suma de tres mil pesos ($ 3000), como así también el formal pedido de disculpas efectuado por el imputado, Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30381194#198332528#20180302084848387 dando así por finalizado el conflicto que generó la iniciación de estas actuaciones (cfr fs. 160/1).

    Así, reseñadas las posturas de las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 59 inc. 6° del C.P....

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