Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Marzo de 2018, expediente CCC 019457/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19457/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente en la presente CAUSA N°

19.457/2016 (Registro interno N° 5234) seguida contra A.N. FLORES en orden al delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido con la damnificada una relación de pareja (art. 45, 89 y 92 en función del 80 inc. 1º del C.P.), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que al imputado A.N.F. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 68/69.

2) Que, en la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

M.T., ratificó el pedido de suspensión de juicio a prueba.

Expresó que estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del instituto, ya que su asistido no registraba antecedentes condenatorios, por lo que en caso de recaer sentencia podría ser de ejecución condicional.

Refirió que su pupilo estaba dispuesto a realizar trabajos comunitarios, a someterse al contralor de un patronato de liberados y hacer un curso sobre la temática de violencia de género, durante el término máximo que dure la probación.

Agregó que ofrecía abonar la suma de quinientos pesos ($500.-) en concepto de reparación patrimonial, haciendo referencia a que resultaba imposible calcular el daño causado en este tipo de delitos.

Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29827761#200162355#20180305092753120 Aclaró que la víctima era la ex mujer de su defendido con quien tenía hijos en común, con quienes tenía buen trato e intentaba estar presente y que su asistido actualmente se encontraba buscando trabajo.

Explicó que no desconocía el fallo “G.” de la C.S.J.N, pero que había casos y casos, en donde la suspensión de juicio a prueba era mejor para prevenir y erradicar la violencia de género.

En el caso puntal, estimó que era mejor que el proceso estuviera suspendido por tres años, plazo durante el cual su pupilo realizará el curso y los trabajos comunitarios, a que se le imponga una condena, que lo llevaría a estar marginado y a tener mayores dificultades para conseguir empleo.

Citó la reciente ley Nº 27.372, sancionada con relación a las víctimas de delitos, la que establecía una serie de pautas, entre las que se encontraba la de lograr la reparación de los derechos.

Puntualizó que, en este caso, si bien actualmente estaban separados, su defendido tiene una hija en común con su pareja actual y la denunciante también formó una nueva pareja.

Resaltó que el hecho denunciado fue un hecho aislado, por lo que entendía que la mejor solución para la víctima y su defendido era que se concediera el instituto solicitado.

3) Seguidamente, se entrevistó al imputado A.N.F. quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Además, expresó que cursó hasta el segundo año del colegio secundario, que no tenía problemas de salud grave y que hacía dos semanas cambió de domicilio, viviendo en un inmueble ubicado en la calle A., M. 17, Casa 47, V. 20 de Lugano.

Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29827761#200162355#20180305092753120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19457/2016/TO1 4) Posteriormente, se le concedió la palabra a damnificada N.Á.A., presunta damnificada de autos, quien ante preguntas del Sr. Fiscal General respondió que actualmente no estaba en pareja con el imputado, que hacía tres años que se había separado, que la ruptura se produjo mucho antes del suceso denunciado.

Refirió que convivieron durante diecisiete años, que fruto de esa relación tenía cinco hijos en común y que durante esos años ambos mantuvieron una buena relación.

Aclaró que hizo la denuncia porque fue la primera vez que la agredió, nunca había pasado por agresiones físicas, pero luego de ese hecho no pasó nunca más nada.

Contó que en la fecha fueron juntos a la defensoría, que ahora...

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