Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Marzo de 2018, expediente CCC 072355/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72355/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 72.355/2015 -interno n° 5389- seguida a E.F. en orden al delito lesiones dolosas leves, sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que al imputado E.F. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal obrante a fs. 129/130.

2) Que en la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

M.T. ratificó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por su asistido E.F. e hizo mención a que estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio, toda vez que no registra antecedentes condenatorios y en caso de una eventual condena a imponer la misma podría ser de ejecución condicional.

Asimismo, sostuvo que su asistido ofrecía realizar trabajos remunerados en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, como así también abonar al damnificado la suma de mil pesos ($ 1.000 ) en concepto de reparación patrimonial.

Por último señaló que las condiciones personales eran muy favorables y que recientemente había sido padre de mellizas, por ello solicitó se le conceda por el término mínimo de un año.

3) En la audiencia, el imputado F., aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensa.

Agregó que actualmente trabaja como empleado en sistemas, de lunes a viernes 9:00 a 18: 00 horas y que percibe aproximadamente un salario de $27.000 pesos mensuales, de estado civil soltero, tiene dos hijas mellizas de 6 meses de edad, vive con su Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30506856#199894001#20180228132024246 mujer y sus hijas y alquila una vivienda por la que paga un alquiler de $ 8.000 mensuales.

4) Que concedida la palabra a la querella, manifestó que no aceptaba el dinero ofrecido como reparación patrimonial porque lo consideraba insuficiente y que no se oponía a la concesión de la probation.

Por su parte, el Sr. Fiscal General manifestó que resultaba procedente la suspensión de juicio a prueba por el término de un año.

6) Ahora bien, del requerimiento de elevación a juicio surge...

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