Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 015232/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15232/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTA:

La presente causa 15232 –nro. Interno 4837- seguida bajo integración unipersonal ante éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24 contra C.E.S., titular de D.N.I.

38238973, con prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H. 257.772 y del Registro Nacional de Reincidencia 3063036, argentino, soltero, nacido en la ciudad e La Plata el 9 de junio de 1989, hijo de C. y A. delV.E., con domicilio en Manzana 1, casa 12 del Barrio Los Ceibos de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal 1.

DE LA QUE RESULTA:

Las partes suscribieron una propuesta para poner fin al trámite del legajo por vía de juicio abreviado. En el acta que la documenta se postula una condena a S. a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidencia, por ser autor de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y a la pena única de dos años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, que abarque condenas anteriores dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8 y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional 36 y 58 (fs. 244/5).

Recibido en audiencia de conocimiento, S. ratificó

expresamente lo actuado (fs. 248).

Analizada que fue la propuesta en cuestión, no se advirtieron motivos para su rechazo, con lo cual las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30603965#199736530#20180228151106587

PRIMERO

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/11 se atribuyó a S. el suceso ocurrido el día 11 de marzo de 2016, alrededor de las 14 hs. en la calle Salta a metros de su cruce con O Brien, ocasión en que se aproximó a su pareja G.N.R. (quien entonces cursaba el cuarto mes de embarazo), la insultó, le dijo “sos una trola, este bebe no es mío “y le propinó un puntapié en la panza ocasionando que cayera al suelo. Luego le propinó puntapiés y golpes de puño en todo el cuerpo, provocándole traumatismo abdominal y excoriaciones en sus brazos, lesiones que fueron calificadas como leves (apartado II).

SEGUNDO

A partir de la prueba recolectada en la instrucción la materialidad del hecho así descripto y la intervención responsable del imputado S. se encuentran acreditadas en grado tal que habilitan el dictado del pronunciamiento propiciado por las partes.

Y ello es así a partir, inicialmente, de la declaración de G.N.R., quien se presentó en la Comisaría 16 minutos después del hecho y refirió que había tenido una relación de pareja con el imputado desde julio de 2015 hasta principios de marzo de 2016. Que tiene dos hijos de una relación anterior y que se encontraba embarazada de cuatro meses de S.. Añadió que ella vivía en Berazategui pero que ocasionalmente se hospedaba con S. en el hotel Lima, de Lima y O Brien. Fue así que ese 11 de marzo de 2016 cuando siendo las 14 hs.

esperaba en Salta casi O Brien a S., éste se hizo presente y comenzó a insultarla diciéndole que “era una trola, que el bebe no es mío”. Luego le dio un puntapié en la panza, tirándola al suelo, y le siguió propinando puntapiés y golpes de puño en todo su cuerpo –lesiones en el brazo Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30603965#199736530#20180228151106587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15232/2016/TO1 producto de raspones resultaron visibles a la instrucción, que así lo hizo constar- . Luego se hizo presente en el lugar personal policial en un motovehículo y separó al agresor de la declarante y lo detuvo, invitándola a prestar la presente declaración. Agregó que resultó

lesionada. Se aclaró en el acta de la declaración que se hizo presente una ambulancia del Hospital Argerich y el profesional a cargo – Dr. J.W.- dispuso el traslado de R. a dicho Hospital, pero no se concretó ante su negativa, pues tenía que ir a buscar a sus hijas (fs. 6/7).

El funcionario policial al que hizo referencia R. fue el C.C.A., quien según lo expuso a fs. 1, prestaba efectivamente servicios como motociclista. Recorría el radio jurisdiccional y siendo alrededor de las 14 hs. se desplazaba por Lima cerca de O Brien cuando observó a un masculino cuya vestimenta describió quien se encontraba propinándole golpes de puño en la cara a una mujer y luego una patada en el estómago, visualizando el declarante a simple vista que la mujer estaba embarazada. Se acercó con el fin de hacer cesar el accionar del masculino, quien dijo llamarse E.S. y vivir en el hotel Lima, de Lima y O Brien, en tanto la mujer se identificó como G.N.R., con domicilio en Berazategui.

La mujer le dijo que el individuo era su pareja y padre del bebe que esperaba y que comenzó a golpearla sin razón alguna. Es por ello que solicitó la concurrencia de testigos y procedió a la detención y lectura de derechos del hoy imputado. También dejó pedida una ambulancia del S. en la sede de la comisaría 16 para asistir a damnificada e imputado, destacando que la mujer presentaba...

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