Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2018, expediente CCC 001113/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1113/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

1113/2016 (Registro Interno N° 4954) seguida contra R.E.M. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 33.174.546, nacido el 13 de agosto de 1987 en esta Ciudad, hijo de O.N.M. y de M.V.C., de estado civil soltero, P.. Pol. TM N°57.639, P.. R.. N°02748509, con último domicilio en Nazarre Nº 6160, Casa 1, C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (L.P.U Nº 305.904)- en orden al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (hecho B) en calidad de coautor en concurso real con HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA AGAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO (hecho C) -arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79 y 239 del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. F.D. (Tº 33 Fº 658).

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 1011/1013, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado al nombrado M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General calificó los hechos atribuidos a M. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 875/880 como constitutivos de los delitos de lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor en Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28483271#197986212#20180226144545217 concurso real con resistencia a la autoridad en calidad de coautor arts.

    41 bis, 42, 45, 55, 90 y 239 del C.P.-.

    Asimismo, por los argumentos allí expuestos, expresó

    discrepar con la calificación legal asignada al hecho identificado como C), en virtud de que, de los elementos colectados en autos, no se permite a su criterio, tener por acreditado que el imputado haya tenido intención de terminar con la vida de L.E.R..

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una única condena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de los sucesos mencionados y de la causa Nº 4930 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2016.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41del C.P., en la que el procesado, prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, ratificando la presentación efectuada en autos (fs. 1014/1015).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza la ocurrencia de los siguientes sucesos:

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28483271#197986212#20180226144545217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1113/2016/TO1 Hecho identificado como B) en el requerimiento de elevación a juicio:

    1) Que el día 8 de agosto del año 2014, en horas de la noche, R.E.M. y G.R. –a quien se le concedió la probation-, junto con otro sujeto que no logró ser individualizado, se resistieron contra la autoridad policial, cuando les ordenó que detuvieran la marcha del rodado en el que circulaban.

    Puntualmente, el día indicado, siendo las 21.20 horas, los S.D.I. y E.C., numerarios de la Seccional 13 de la Policía Federal, se encontraban realizando tareas de prevención a bordo del móvil policial 213 y al detenerse en el semáforo ubicado en la intersección de la calle F. y Avenida Gaona de esta Urbe, fueron alertados por una mujer de que un vehículo marca Ford, modelo Focus, con dominio colocado HNO-817, estaba realizando maniobras imprudentes y evasivas.

    Fue así que los efectivos policiales iniciaron la persecución del sindicado rodado por la Avenida Gaona, empleando señales sonoras y lumínicas para que detuviera la marcha, luego doblaron por la calle T., siguiendo de contramano hasta la calle L.V., oportunidad en la que uno de los tripulantes del auto habría efectuado un disparo hacia el móvil policial.

    Ante ello, el Cabo Cuello repelió la agresión practicando un único disparo, tras lo cual el rodado incremento la velocidad de su desplazamiento.

    La persecución continúo por diferentes arterias y avenidas de esta Ciudad, siendo en ese contexto que uno de los tripulantes abrió una de las puertas traseras del auto para arrojar elementos hacia la vía pública, pudiendo ser uno de ellos una cubierta de automóvil. Finalmente fueron perdidos de vista en la intersección de la calle S.B. y C. de esta Ciudad.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28483271#197986212#20180226144545217 No obstante, a raíz de las alertas irradiadas por los funcionarios que intervinieron en la persecución, personal de la Seccional 44 de la P.F.A logró detener la marcha del vehículo sobre la calle I. al 800 y procedió a la detención de los acusados, aunque un tercer sujeto de sexo masculino logró darse a la fuga.

    2) El hecho relatado precedentemente se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del Cabo Diego Illia (Cfr. Fs. 575/576), quien relató que el día 8 de agosto de 2014, siendo alrededor de las 21:20 horas, mientras conducía su patrullero junto al C.E.C., se detuvo en el semáforo ubicado en la intersección de la calle F. y la Av. G. de esta Ciudad.

    Contó que, en esos momentos, se acercó una mujer quien, desde la ventanilla del lado del acompañante de un auto, les indicó que un automóvil marca "Ford", modelo "Focus", de color gris con vidrios polarizados estaba realizando maniobras imprudentes y evasivas.

    Refirió que ante tal situación empezó a perseguir a dicho rodado, a la vez que efectuaba señales lumínicas y sonoras para que detuviera su marcha.

    Resaltó que, en un momento dado, mientras el vehículo circulaba en contra del sentido del tránsito por la calle L.V., se abrió su puerta trasera derecha, desde allí uno de sus ocupantes sacó

    su brazo y, empuñando un arma de fuego, efectuó un disparo en dirección al patrullero.

    Dijo que el Cabo Cuello repelió dicha agresión accionado su pistola una vez, oportunidad en la que el rodado incrementó su velocidad y dobló en la calle T.. Luego giró en Apolinario y allí vieron en el medio de la calle a un hombre vestido de civil (del que no se recabaron datos) que apuntaba con un revolver hacia la parte trasera del vehículo y les hizo señas para que lo Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28483271#197986212#20180226144545217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1113/2016/TO1 siguieran. Explicó que continuaron la persecución por varias calles, a la vez que informaban por Comando Radioeléctrico el recorrido que estaban realizando.

    Indicó que luego tomó la Av. J.B.J. y, a los pocos metros de su trayecto, uno de los tripulantes abrió nuevamente una de sus puertas traseras desde la cual arrojó elementos hacia la calle.

    Precisó que uno de esos objetos podría haber sido una cubierta de automóvil, debido a que era algo que rodaba por la vereda.

    Expresó que perdieron de vista al rodado en la intersección de las calles San Blas y C., motivo por el cuál dejaron de perseguirlos, pese a lo cual el alerta que habían irradiado continuaba vigente.

    Explicó que después tomo conocimiento que finalmente el automóvil pudo ser detenido en la calle I. al 800.

    Conteste a ello, brindó su declaración el Cabo Enrique Cuello (Cfr. Fs. 577/578) quien narró el suceso acaecido en los mismos términos que C.D.I., describiendo de manera similar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.

    Solamente agregó que la patente del rodado que se fugaba era HNO-

    817.

    También prestó declaración el S.R.A.F. (Cfr. Fs. 538/539) numerario de la Comisaría 44a de la P.F.A, quien reseñó que el día 8 de agosto del año 2014, siendo alrededor de las 21:30 horas, fue alertado por comando radioeléctrico que patrulleros de la Seccional 13, se encontraban persiguiendo un vehículo marca Ford, modelo Focus, con dominio colocado HNO-817, con tres tripulantes a bordo que aparentemente estarían armados.

    Señaló que luego escuchó que el móvil 244 a cargo del Cabo Jorinchuk logró dar con el rodado sobre la arteria I. frente a la altura catastral 843 y que había demorado a uno de sus ocupantes.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28483271#197986212#20180226144545217 Precisó que, a unos sesenta metros, el Cabo Cejas aprehendió a otro de los individuos en cuestión, mientras que el tercer tripulante del rodado logró darse a la fuga.

    Explicó que se presentó en el lugar y vio que el transporte antes descripto poseía un impacto de bala en forma de orificio en la parte trasera, del lado izquierdo de la placa de dominio.

    Recalcó que se requisó a las personas detenidas y no encontraron elementos constitutivos de delito, tampoco dentro del automóvil.

    Dijo que el personal policial no resultó lesionado y que el Sr. A.S.G., vecino del lugar, presenció el momento en que los tres hombres arribaron al lugar donde estacionaron su vehículo y descendieron de él.

    Además, se cuenta con el testimonio del Cabo Juan Augusto Cejas (Cfr. fs. 541) quien expresó que el día 8 de...

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