Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2018, expediente CCC 017522/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17522/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº
27, doctores J.H.R. -Presidente del debate-, J.E. de la FUENTE y F.M.S. -como vocales-, con la presencia del señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en la causa nº5053 seguida por el delito de homicidio agravado por la existencia de una relación de pareja en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional en concurso ideal con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a J.F.A. GANA (chileno, nacido el 16 de noviembre de 1974 en Cartagena, Chile, soltero, empleado, hijo de J.P.A.S. y F.A.G.C., con último domicilio en Serrano n°287, 1° piso, depto. 6 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, documento chileno nro.12.825.484-9, con Prontuario Policial serie RH n°301.576, Expte.
del Registro Nacional de Reincidencia n°02858284).
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente, el Sr.
Defensor, Dr. D.G.S., y el acusado J.F.A.G..
El orden de en la votación de la presente sentencia es el Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28998335#199906397#20180228131848786 siguiente: J.H.R. -Presidente-, F.M.S. y J.E. de la Fuente -vocales-.
RESULTA:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 877/881, el señor F. de Instrucción, doctor M.L.P., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n°12, al momento de describir el hecho manifestó: “Se le reprocha a J.F.A.G. haber dado muerte a su pareja, L.M.M.S., mediante el disparo de un arma de fuego, en el interior del departamento ubicado en Serrano 287, primer piso, unidad 6, de esta ciudad, siendo las 23.30 horas aproximadamente, del día 25 de marzo de 2016.
En las circunstancias apuntadas, mientras L.M.M.S., con quien el incuso mantenía una relación de pareja que llevaba más de dos años, se encontraba en el dormitorio del inmueble, J.A.G. se le habría acercado y apoyado un arma de fuego marca G., modelo 17, calibre 9x19mm, nro. AEH-
390, sobre la región parietal derecha, a unos 8 centímetros por detrás, y a 4 centímetros por encima de la inserción superior del pabellón auricular derecho, para luego efectuarle un disparo que ingreso por el cráneo, provocándole su inmediato deceso.
El disparo en cuestión ingresó por esa zona de la cabeza de M.S. con una trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo, saliendo al exterior Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28998335#199906397#20180228131848786 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17522/2016/TO1 por la región malar izquierda, a 5 centímetros por delante y a 2 centímetros por debajo de la inserción superior del pabellón auricular izquierdo, por una lesión de labios evertidos a 1,5 por 1,2 centímetros rodeado por un halo equimótico violáceo de 1, 5 por 1 centímetro de diámetro.
Estas evidencias permitieron establecer que el disparo mortal se habría efectuado luego que aquella se arrodillara o fuera colocada en un plano inferior al que se encontraba el imputado y tras haberle apoyado el cañon de disparo en su cráneo.
Respecto del móvil del homicidio, se considera que ha sido perpetrado por celos desmedidos, un control excesivo y por la imposición de su parecer por sobre el de su pareja, lo cual ha dado lugar a un contexto de violencia de género.
Al imputado también le endilgo, que desde tiempo anterior al hecho, y hasta el momento del secuestro, detentó el arma de fuego tipo pistola marca G., modelo 17, calibre 9x19 mm nro. AEH-390, sin la debida autorización legal y con conocimiento que provenía de un delito previo. Para lo cual Alcerreca Gana la habría recibido con posterioridad al mes de julio de 2013, con conocimiento que había sido sustraída a su titular registral, A.T.S., por parte su ex pareja, J.S.J., y con presunto ánimo de lucro, ya que su objetivo era sacarle provecho mediante su utilización para cualquier Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28998335#199906397#20180228131848786 fin. Este antecedente ha quedado corroborado mediante las constancias que revelan que S. denunció el día 23 de julio de 2013, ante el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, que durante uno de los hechos de violencia por parte de su pareja, el imputado J.S.J., éste se llevó del interior de su vivienda, sita en Joaquín
V. González 825, V.A., Provincia de Buenos Aires, el arma en cuestión, luego de agredirla y amenazarla con frases como “vení a sacármela vos” cuando le requiriera su devolución una vez advertida la sustracción del armamento.”
Calificó la conducta como constitutiva del delito de homicidio agravado por la existencia de una relación de pareja, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su comisión en ánimo de lucro (citó los arts. 41bis, 45, 54, 55, 80 inc. 1°
última parte, 189 bis apartado segundo, segundo párrafo y 277 apartado c, e inciso 3 apartado b del mismo cuerpo legal)
Y CONSIDERANDO:
-
De la Indagatoria:
Iniciada la audiencia de debate, se consultó al imputado por sus datos personales. Dijo que su nombre era J.F.A.G., nació el 16 de noviembre de 1974 en Cartagena, Chile, sus padres eran J.P.A.S. y F.A.G.C..
Agregó que tenía estudios superiores sin concluir, que era chileno y vivía Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28998335#199906397#20180228131848786 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17522/2016/TO1 en el país con la visa de turista, que su domicilio real era en Chile. Dijo que era comerciante, vendía artículos electrónicos y ropa y que trabajaba donde tuviera una oportunidad, generalmente en Europa. Manifestó que su domicilio era en Serrano 287, 1 “6” de esta ciudad, que no consume alcohol y que fumaba marihuana esporádicamente. Ingresó al país en septiembre de 2015, que tiene un hijo de 12 años y otro de 18 años, que viven en Santiago de Chile y que cada uno tiene su madre. No tenía pareja en Chile tenía ex pareja. Agregó que al momento de ser detenido, había terminado un noviazgo de un año y algo con una señorita. Que en Chile tiene antecedentes por hurto, por los que fue condenado. Por último dijo que no iba a declarar en este momento, que iba a prestar declaración durante el juicio. A continuación se dio lectura de su declaración indagatoria y sus ampliaciones.
En un primer momento a fs. 99/104 declaró que el día del hecho se encontraba con L. minando televisión, minutos antes del episodio, resaltando que junto a ella quedaron en que mientras su pareja miraba una comedia, que empezaba más o menos a las veintidós treinta horas, en el canal 76 de cable, el deponente iba a acomodar sus cosas dado que tenía previsto un viaje para el día miércoles con destino a Santiago de Chile. Indica que en esa ciudad iba a estar alrededor de una semana para luego dirigirse a Nueva York. Que antes de acomodar sus cosas estuvo en el baño unos minutos, para luego dirigirse a la Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28998335#199906397#20180228131848786 cocina, donde tomó una caja y la dejó sobre la mesa del comedor, para embalar algunas cosas. Que también había comprado una cinta de embalar para ponen sus cosas en la caja y embalarlas. Dice que la primer caja con sus cosas la armó en el comedor. Que después se retiró
hacia su cuarto recordando que su pareja se quedó mirando la tele. Que ya en el dormitorio y como el deponente tenía en un cajón bastantes billetes de baja denominación le pidió a su pareja que mientras mirara la comedia, le contara el dinero y se los separe según su monto. Que por el ello el deponente le llevó el cajón hasta el sillón, apoyándose junto a su pareja. Que ella se quedó allí separando los billetes. Que el dicente volvió a su habitación y se metió en el placard, indicando que sacó de allí su calzado y lo puso en su caja, la cual se llevó hasta la mitad. Que después colocó la caja en el suelo, en la pared a los pies de la cama.
Que luego recordó que también tenía un arma de fuego, guardada en el mueble que está al lado de la cama, recordado que el deponente estaba parado sobre el piso a la altura de la cabecera de la cama. Que recuerda que tenía un bolso en una de sus manos y en la otra el arma, dado que iba a guardar el arma en ese bolso. Que su pareja entró al dormitorio, y la verdad es que no se dio cuenta, siendo que al girar le pegó con el arma en la cabeza y se disparó. Que no la escuchó entrar a su habitación, que sólo se acuerda de la secuencia en la que se disparó
al piso, destaca que al girar, ella estaba como agachada, que piensa que estaba buscando las cintas elásticas para los billetes. Dice que ella estaba agachada, revisando un cajón o algo así, revisando un mueble, Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ...
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