Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2018, expediente CCC 016227/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16227/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA en la causa N° 16.227/15 (registro interno N° 4479) DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 –con intervención unipersonal de la jueza M.C.M.- seguida a DANIEL EDUARDO ESCOBAR.

I) Cabe consignar en primer lugar que conforme las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de preservar y resguardar los derechos personalísimos de la menor involucrada en el proceso, conforme el decreto que obra a fs. 305 se dispuso sustituir su nombre y el de sus familiares directos por las siglas allí

consignadas.

La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 193/195 de las actuaciones, allí se consignó en relación al hecho que “F.M.R., quien actualmente tiene 14 años de edad, convive con su tía materna A.C.G.S., sus abuelos y otro tío desde hace 5 años.

Fue justamente su tía, quien explicó que FMR comenzó a visitar regularmente a D.E.E. cuando ella tenía 9 años aproximadamente, ya que la madre de la menor – N.G.G.S.- había confesado que aquél era su padre biológico. A raíz de dicha relación, el 31 de diciembre de 2014, F.M.R. fue a pasar la fiesta de fin de año a la casa de Escobar – sita en Paysandú 1950, dpto. 6, C.- quien vivía además con una nieta de la misma edad de F.M.R. En Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 efecto, durante la madrugada de esa noche y el 1° de enero de 2015, la menor se despertó para buscar un vaso de agua, momento en el cual E. le pidió que le trajera uno y al llevárselo a su cuarto, el imputado la sujetó fuertemente de las costillas y la tiró para el otro lado de la cama. En ese momento, E. le desabrochó el corpiño a la menor, se colocó sobre la espalda de la nena y metiendo su mano por debajo de la ropa interior, le efectuó tocamientos en su cola y cerca de la vagina, todo ello mientras F.M.R. no dejaba de llorar. Al día siguiente, E. actuó como si nada hubiera pasado, regresando a la menor a la casa de su tía. Sin embargo FMR no quiso verlo más y al llegar les contó lo sucedido a su tía y abuela”.

El hecho descripto fue calificado en el requerimiento de elevación citado como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por quien tenía la guarda de la víctima menor de 13 años de edad, delito por el cual debe responder E. como autor (arts. 45, 119 párrafos 1° y 4° en función del inc. b) del Código Penal).

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal de juicio Dr. A.Y. señaló que acusaría al encausado. En punto al hecho aclaró que existía cierto nivel de imprecisión en cuanto a la localización temporal, pues en el requerimiento de elevación a juicio se dijo en base a una interpretación rígida que el hecho fue en la madrugada del 1° de enero de 2015.

Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16227/2015/TO1 La niña había dicho que contaba lo pasado en Navidad y luego en Año Nuevo. Aportó claridad la declaración de la tía y otros elementos, que permiten establecer que el hecho ocurrió luego de la fiesta de Navidad y antes del Año Nuevo.

Esto es habitual en casos de abuso de menores en ámbitos domésticos por parte de personas que acceden a ellos sean por ser familiares o frecuentar la casa, en donde suele haber dificultades en la evocación de la fecha en la psiquis de los niños.

La diferencia acerca si fue la madrugada del día 26 de diciembre de 2014 o del 1° de enero de 2015, no modifica la plataforma fáctica inicialmente atribuida y por la que E. ha ejercido su defensa. Estaba claro que el hecho sucedió

en forma inmediatamente previa a la última vez que se vieron, en la casa del acusado, única vez que se quedó a dormir. E. ha hecho sobre ese encuentro una clara exposición de lo que él dice que ocurrió, por ello la imprecisión del momento exacto, no afecta, ni ha impedido el ejercicio del derecho de defensa, no puede decirse que ello sea una violación a la congruencia.

Para fines diciembre 2014, en que F.M.R. se quedó a dormir en la casa de Escobar, sita en Paysandú 1950 dto. 6 CABA, en la madrugada, cuando la niña se levantó a tomar algo porque tenía sed y bajó de la habitación de la planta alta donde dormía con la nieta de E., él al notar que estaba levantada, la mandó a llamar para pedirle agua o Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 algo como excusa y cuando ella fue, la tomó fuertemente por las costillas, la hizo girar para acostarla junto a él sobre la cama matrimonial y en esa situación le desabrochó el corpiño. Estando ella boca abajo se montó sobre la menor y colocando la parte frontal de su cuerpo sobre la espalda y con los genitales sobre la cola, le tocó la vagina por sobre la ropa interior. Ella se ocultaba y lloraba. Luego de este acto abusivo, él se quedó dormido y la niña se acurrucó en un costado. Ella no podía bajarse, pues él estaba acostado impidiéndole el paso. A la mañana siguiente, el imputado actuó como si nada hubiera pasado, esto ha quedado probado sin duda.

La pieza central es la declaración de F.M.R. prestada de conformidad a lo establecido por el art. 250 bis ante la Lic. Gens se la pudo ver en la audiencia, se ha incorporado al juicio no sólo la transcripción, sino el audio y el video realizado unos 6 ó 7 meses después del hecho donde F.M.R. señala que para las fiestas – para ello tuvo precisión-

que fue a lo de E., que también estaba una niña de aproximadamente su edad y que era hija de una hija de él, o sea que sería su sobrina si fuera cierto que él es su padre.

Contó con sus palabras, con las limitaciones de su edad, con el pudor que dan estos hechos, ya que le costaba explicar en qué consistieron, el poner en palabras esta situación que no terminaba de entender, que tenía miedo de quedar embarazada, aunque él solo le tocó la vagina, ella no Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16227/2015/TO1 miraba. Fue muy explícita y dijo que fue por dentro de la bombacha que le tocó la vagina, que pudo sentir los dedos.

No recordaba o no pudo percibir si además del pantalón le sacó la ropa interior o no; sí está muy claro la conmoción de la niña. También expuso la impresión que le dejó lo que pasó luego, que él estaba dormido y que no le permitía pasar, que ella quedó arrinconada en un costado de la cama, temerosa de lo que pasara.

Valora este relato, al igual que el de la Lic. Gens, el Lic.Gatti y el Dr. Segovia, la primera da cuenta que es un relato verosímil y fiable por el correlato afectivo que trae, las dificultades para poner en palabras lo ocurrido, dado su desconocimiento sexual, no tenía información sobre el ciclo menstrual, no sabía que era ese sangrado, o flujo o algo.

G. amplió su informe en el juicio y ubicó el relato en la categoría más alta según la psicología del testimonio.

Explicó las razones de ello señalando cómo la niña presenta lo ocurrido, y después está dispuesta y puede reconstruir y responder, con la misma secuencia. No se trata de algo repetido, mecánico, ni aprendido, sino vivenciado. Explicó

que aparece la angustia.

La percepción de la psicología del testimonio está

acompañada por lo que dijeron G. y Segovia. El relato es verosímil y los indicios en la exploración psicológica y psiquiátrica corroboran la credibilidad de este relato. Como Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 explicó el perito, la foto que se mostró, tuvo lugar en la realidad.

Hay dos aspectos centrales en la evaluación de estos casos. Uno está constituido por el relato de los hechos y el otro es el modo de la primera revelación, y como es percibido.

Tanto la versión de F.M.R., que cuenta que luego de la visita el acusado la llevó a la casa de la tía, que ella percibió

esa pérdida de sangre y que cuando se quedó con la abuela le pudo contar lo que le había ocurrido, es coincidente con la de la tía quien, por su parte, ubicó el hecho en el tiempo, dijo que el 25 de diciembre E. buscó a su sobrina y la llevó

a su casa, se quedó a dormir y que al regresarla a su domicilio fueron de excursión y notó que la niña tenía una mancha de sangre en la ropa, en esa situación, contó que en la tarde-noche, le contó a la abuela que fue abusada por E.. La tía indicó que cuando F.M.R. estaba contándole a la abuela ella llegó y se sumó a escuchar su relato. Aclaró que querían primero saber en qué había consistido, por eso fueron a la salita y luego al Hospital. Hizo hincapié en el informe de fs. 115 que remitió el Hospital Piñero donde se da cuenta de la secuencia que contó la tía para explicar su recorrido previo a efectuar la denuncia.

En punto a la vivencia de la niña de un abuso sexual previo por otra pareja de su madre, por la que se ha agregado la sentencia dictada por otro tribunal y que se trae Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28793291#199503205#20180226123834923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16227/2015/TO1 como argumento de una posible confusión, nada tienen que ver esos hechos con la secuencia...

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