Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Febrero de 2018, expediente CCC 052687/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52687/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

52.687/2017 seguida a N.E.P. ó E.N.L. de nacionalidad argentina, nacido el 9/8/1999 en Pcia. de Buenos Aires, DNI n° 42.053.696, hijo de R.G. y de S.B.A. (f), empleado, domicilio real en Cosquín n°

2030, Ingeniero Bunge, L. de Z., Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 8 ante los Tribunales Orales.-

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General Dr.

A.G. de la Fuente y el Sr. Defensor Coadyuvante Público Dr. J.A.I..-

Y CONSIDERANDO:

Primero

HECHO Se le atribuye a N.E.P. el hecho ocurrido el día 4 de septiembre de 2017 alrededor de las 16:15 horas, en la intersección de las Avenidas Córdoba y L.L.A. de esta ciudad, oportunidad en que le arrebató a D.N.B. un teléfono celular marca “Samsung J7” con funda negra y roja Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30573532#199410312#20180223122742126 mediante un arrebato, luego de lo cual se dio a la fuga en dirección al Dique 4 de Puerto Madero.-

Que Instantes después, personal apostado en el denominado "Puesto 7" de la Prefectura Naval Argentina ubicado en la calle C.G. al 50 que había sido alertado de lo sucedido, vio correr al encausado y le dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso y continuó su fuga en dirección al paseo peatonal M.G., donde el Cabo Segundo V.G. logró

reducirlo, más precisamente a la altura catastral 102 de dicha arteria.-

En tales circunstancias, la damnificada -D.N.B.-, reconoció al encausado como el autor de la sustracción, así como el aparato que el aquél tenía en su poder, el cual fue secuestrado por los preventores en presencia de testigos de rigor del interior del bolsillo izquierdo de su abrigo, el cual poseía en la funda protectora un DNI nro. 49.431.868 a nombre de la damnificada.-

Finalmente se formalizó la detención del encausado mediante las actas y testigos de rigor, oportunidad en que manifestó ser menor de edad y llamarse E.N.L..-

Segundo

Prueba.

Tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad que en el mismo le cupo a P. se encuentra Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30573532#199410312#20180223122742126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52687/2017/TO1 acreditada con los elementos probatorios colectados los que analizaré a continuación:

a.-) Acta circunstanciada de fs. 1.-

b.-) Acta de inspección ocular de fs. 2.-

c.-) Croquis del presunto lugar del hecho y del lugar de la detención de fs. 3.-

d.-) Acta de detención y notificación de derechos de fs. 4.-

e.-) Acta de revisación de ropas y efectos de fs. 5.-

f.-) Declaración testimonial de D.R.A. de fs. 9.-

g.-) Declaración testimonial de P.N.G. de fs. 11.-

h.-) Declaración de la damnificada D.N.B. de fs. 13.-

i.-) Declaración testimonial del Cabo Segundo de la Prefectura Naval Argentina V.G. de fs. 25 (actual fs. 7 del legajo personal).-

j.-) Informe médico legal del imputado de fs. 8.-

k.-) Vistas fotográficas del nombrado de fs. 9.-

Tercero

Indagatoria:

Llegado el...

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