Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2018, expediente FLP 091003042/2010/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver el pedido de autorización de viaje efectuado por la defensa oficial de
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en la presente causa FLP 91003042/2010/TO1, caratulada: “Guerrero
Pedro Cesar s/ infracción artículo 144 ter 1º párrafo –según ley 14.616”.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N., a fs. 3434, requirió
la autorización de viaje para que su asistido P. pueda visitar a su hija y
realizar trámites en la ciudad de Dolores, desde el día jueves 22 de febrero del corriente año
hasta el miércoles 28 de igual mes y año, permaneciendo alojado en el domicilio de calle
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n° 388 de esa ciudad, y trasladándose en el automóvil en que habitualmente lo hace,
cuya documentación fue acompañada oportunamente.
Requirió asimismo que se lo exima de comparecer a la sede del Tribunal tras el
regreso de los viajes, ya que realizar ese trayecto desde su domicilio le genera una importante
erogación económica, permitiéndole, en cambio, comparecer a la sede del Patronato de
Liberados que corresponda al lugar de su residencia, como lo ha hecho en anteriores
oportunidades.
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Que ante dicha situación el Tribunal corrió vista a los representantes de la Unidad
Fiscal Federal (Resol. PGN n° 46/02), el F. ad hoc J. M. N., quien
manifestó, teniendo en cuenta resoluciones del Tribunal sobre supuestos análogos, no tener
objeciones que formular al pedido, no obstante ello, consideró necesario que se impongan una
serie de recaudos que el tribunal crea necesario para la efectiva realización de viaje.
Por último, en cuanto al pedido de comparecencia ante el patronato de liberados una
vez culminado su viaje, manifestó, en concordancia con lo manifestado por ese Ministerio
Público Fiscal anteriores oportunidades, que no tiene objeciones que formular .
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Ahora bien, toda vez que en el imputado ha cumplido debidamente cada una de
las cláusulas compromisorias dispuestas en las autorizaciones de viaje concedidas con
anterioridad, entendemos que no resulta menester imponer la acreditación de lo requerido por
los integrantes de la Unidad Fiscal.
Ello ha de ser así por cuanto cabe colegir que el requerimiento de constatación de
tales circunstancias sólo se entienden como presupuesto para permitir los viajes solicitados
por el interesado; pues, de lo contrario, los señores F. G. directamente se
habrían opuesto sin más.
Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por...
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