Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2018, expediente FLP 091003042/2010/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver el pedido de autorización de viaje efectuado por la defensa oficial de

  1. en la presente causa FLP 91003042/2010/TO1, caratulada: “Guerrero

    Pedro Cesar s/ infracción artículo 144 ter 1º párrafo –según ley 14.616”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N., a fs. 3434, requirió

    la autorización de viaje para que su asistido P. pueda visitar a su hija y

    realizar trámites en la ciudad de Dolores, desde el día jueves 22 de febrero del corriente año

    hasta el miércoles 28 de igual mes y año, permaneciendo alojado en el domicilio de calle

  2. n° 388 de esa ciudad, y trasladándose en el automóvil en que habitualmente lo hace,

    cuya documentación fue acompañada oportunamente.

    Requirió asimismo que se lo exima de comparecer a la sede del Tribunal tras el

    regreso de los viajes, ya que realizar ese trayecto desde su domicilio le genera una importante

    erogación económica, permitiéndole, en cambio, comparecer a la sede del Patronato de

    Liberados que corresponda al lugar de su residencia, como lo ha hecho en anteriores

    oportunidades.

    1. Que ante dicha situación el Tribunal corrió vista a los representantes de la Unidad

      Fiscal Federal (Resol. PGN n° 46/02), el F. ad hoc J. M. N., quien

      manifestó, teniendo en cuenta resoluciones del Tribunal sobre supuestos análogos, no tener

      objeciones que formular al pedido, no obstante ello, consideró necesario que se impongan una

      serie de recaudos que el tribunal crea necesario para la efectiva realización de viaje.

      Por último, en cuanto al pedido de comparecencia ante el patronato de liberados una

      vez culminado su viaje, manifestó, en concordancia con lo manifestado por ese Ministerio

      Público Fiscal anteriores oportunidades, que no tiene objeciones que formular .

    2. Ahora bien, toda vez que en el imputado ha cumplido debidamente cada una de

      las cláusulas compromisorias dispuestas en las autorizaciones de viaje concedidas con

      anterioridad, entendemos que no resulta menester imponer la acreditación de lo requerido por

      los integrantes de la Unidad Fiscal.

      Ello ha de ser así por cuanto cabe colegir que el requerimiento de constatación de

      tales circunstancias sólo se entienden como presupuesto para permitir los viajes solicitados

      por el interesado; pues, de lo contrario, los señores F. G. directamente se

      habrían opuesto sin más.

      Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por...

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