Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Febrero de 2018, expediente CCC 068520/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68520/2014/TO1 la Ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de febrero de 2018 procedo a levantar el acta de debate correspondiente a la causa Nro 68.520/2014 (registro interno Nro 5044) seguida contra J.L.S.D. –argentino, nacido el día 7 de abril de 1986 en Lanús PBA, soltero, DNI 31.688.756, hijo de J.A.S. y de S.P.D., con último domicilio en Gran Canaria cada 73 Barrio San Jorge de F.V., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza-, por el delito de abuso sexual simple en forma reiterada, en calidad de autor. Interviene como J. unipersonal, el Dr. G.G., quien fue designado para resolver esta causa por Sorteo interno del Tribunal que consta en el Acta Nro 18 de fecha 1 de marzo del cte año. En representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., titular de la Fiscalía Nro 27. Por la defensa lo hace la Dra. C.M., Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial Nro 11, quien asiste a S.D.. Hago saber que se encuentra presente para declarar el testigo J.P.C.C.. ----------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, siendo las 11.30 hs, se reanuda la audiencia de debate oral. El J.G. dispuso continuar con la prueba testimonial. Se deja constancia que se le hizo saber al testigo sobre las penas con las que se reprime el delito de falso testimonio y prestó juramento de decir verdad. Así declaró J.P.C.C., cuyo testimonio surge del cd respectivo. Luego de ello, con la conformidad de las partes se dispuso tener por reproducida la lectura del resto de la prueba que se incorpora por ese medio y que se menciona en el proveído de prueba. Posteriormente tomó la palabra el Sr. Fiscal General, Dr.

H.F., quien luego de analizar la prueba rendida en el debate y la que se incorporó por lectura, llegó a la conclusión que contaba con prueba suficiente para avanzar hacia una condena de S.D. por los delitos por los que fue requerida la elevación a juicio y pidió la absolución. Por su parte, la Sra. Defensora Oficial, Dra. M., adhirió al pedido de la Fiscalía por considerar debidamente fundado el alegato fiscal y por los precedentes de la CSJN dijo que no quedaba otro camino que absolver a su asistido. Se le otorgó la última palabra a S.D. y dijo que no quería agregar nada más. Luego de ello, el J.G.G. dijo: que en atención a lo peticionado por el Sr. Fiscal General y coincidiendo...

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