Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2018, expediente CCC 044986/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44986/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 44986/2017 (Registro Interno n° 5377) seguida contra RENE DAVID CEJAS ROJAS – es de nacionalidad argentina, con DNI 22.458.842, nacido el 5 de enero de 1972 en esta ciudad, hijo de A. y de C.C..

Prio pol RH 239.930 y RNR 03170728-, por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, primer párrafo del C.P.), del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Y Correccional n° 29.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., en defensa del imputado.

La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como J. unipersonal.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 139/140 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado, respecto del hecho imputado R.D.C.R. en las presentes actuaciones.

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, en relación a la presente causa solicitó que se condene a Cejas Rojas en orden al delito de abuso sexual simple en calidad de autor (arts. 45 y 119 primer párrafo del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    123/126.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por el delito recién referido.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30502887#197472696#20180208154317549 Asimismo, el Dr. M.T. a fs. 141 solicitó que, en atención al monto de la pena requerida, dicha sanción sea sustituida por la realización de tareas comunitarias.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 30 de julio del 2017, en horas de la madrugada, más precisamente entre las 4,00 y 8,00 horas, Cejas Rojas abusó sexualmente de G.C.P. en el interior de la plazoleta existente frente al ex boliche Cromañon, sito en la calle B.M. y Ecuador de esta Ciudad.

    Dicho acontecimiento se produjo cuando la denunciante luego de rehusase a volver a su casa con su marido y de haber consumido alcohol y drogas (pasta base) en la vía pública con un grupo de amigas, se dirigió con un amigo de nombre D. hacia Plaza Miserere y al encontrarse con el encartado Cejas Rojas que a su vez era conocido del referido D., éste le habría ofrecido pasar la noche en el plaza (donde el causante habita a diario) otorgándole el mismo una manta. A la vez que le refirió que podía quedarse en el lugar ya que era seguro y que dormiría sola, puesto que éste se retiraría del lugar, por lo que la mujer accedió a quedarse a dormir en dicho sitio.

    Que horas más tarde, al despertar, la nombrada P. observó que sus pantalones y su ropa interior se encontraban bajos hasta la rodilla y a su lado, se hallaba recostado el encartado Cejas Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30502887#197472696#20180208154317549 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44986/2017/TO1 Rojas también con los pantalones bajos.

    Que al observar dicha situación la damnificada se levantó

    rápidamente y se dirigió en busca de ayuda, observando un móvil policial, a quién puso en conocimiento del hecho, indicándole a su vez que el encartado seguía acostado en la plaza, motivo por el cual, el oficial de policía interviniente se dirigió al lugar y procedió a la detención del incuso, para luego ser trasladado a la Comisaría 7° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.-

    2) Los hechos relatados precedentemente, se han podido reconstruir, fundamentalmente a partir de los dichos de la damnificada G.C.P. a fs. 60/61, quien declaró que el día 29 de julio del 2017, mantuvo una discusión con su concubino M.D.S. y que por ese motivo, ese mismo día en horas de la noche, se retiró de su domicilio para encontrarse con un grupo de amigas.

    Con ellas se dirigió a la calle A. en su intersección con la Avda.

    Corrientes de esta Ciudad, para consumir en la vía pública alcohol y drogas (pasta base).

    Refirió que aproximadamente a las 4:00 horas del día domingo, se acercó, a la Plaza Miserere de esta Ciudad y luego de rehusarse a volver a su casa para no encontrarse con su marido, el amigo de D. (Cejas Rojas) le ofreció pasar la noche en el interior de la plaza de mención, que era el lugar donde éste habita a diario, otorgándole una...

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