Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Febrero de 2018, expediente FLP 001706/2015/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1706/2015/TO1 Plata, 5 de Febrero de 2018 Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado de
diciembre de 2017 en la causa FLP Nº 1706/2015/TO1 seguida contra Raúl
Eduardo González, apodado “nutria”, titular del DNI 21.618.977, nacido el 4 de
agosto de 1970 en Resistencia, Pcia. de Chaco, soltero, hijo de P.
y de Irenea Silva, domiciliado en calle S. nro. 584, La Tablada, Pcia. de
Buenos Aires., C. M. W., apodado “Gordo”, de
nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 22.791.830, nacido el 20 de agosto de
1972 en Capital Federal, estado civil casado, hijo de P. y de
M., con domicilio anterior a su detención en la calle I.
nro. 3888, dulpex 1, barrio Pompeya de Capital Federal, Christian Ramón
Gyacone, de nacionalidad argentina, titular del DNI 23.603.152, nacido el 26 de
diciembre de 1973 en Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de Ricardo
Jorge Gyacone y de S., con domicilio anterior a su detención en la
calle F. nro. 191 de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, Cristian
Raúl Salias, apodado “kanky”, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.
36.258.526, nacido el 6 de marzo de 1980 en Villa Madero, La Matanza, Pcia. de
Buenos Aires, soltero, hijo de J. y de N., con domicilio
anterior a su detención en la calle H. nro. 490, duplex 13, La tablada, Pcia.
de Buenos Aires, J., apodado “pato” o “M.”, de
nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25.238.669, nacido el 19 de mayo de
1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de José
Benjamín Palavecino y de M., con domicilio anterior a su
detención en la calle Cañuelas nro. 46, de Lomas de Z., Pcia. de Buenos
Aires, O., apodado “Pipa” o “Nariz”, de nacionalidad
argentina, titular del DNI nro. 29.637.174, nacido el 3 de septiembre de 1982 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de José Benjamín
Palavacino y de M., con domicilio anterior a su detención
en la calle Cañuelas nro. 19 de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires y de
J., sin sobrenombre ni apodos, de nacionalidad argentina,
titular del DNI nro. 35.321.915, nacido el 21 de agosto de 1990 en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Norberto Roque
Ovejero y de N., con domicilio anterior a su detención en
la calle P. nro. 451, piso 4to, depto. E de Capital Federal.
Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 RESULTA:
El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. S., según el requerimiento de
elevación a juicio fs. 3048/3077, le atribuyó a C. M. W.,
C., C., J., Oscar
Benjamín Palavecino, R. y a J.:
-
haber sustraído a Y. con el propósito de obtener rescate
para su liberación, con la intervención de mas de tres personas y mediante el uso
de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, el 15 de
febrero de 2015, alrededor de las 23.30 horas, simulando un procedimiento
policial mientras se encontraba en la puerta del domicilio de su novia, E.
de los Ángeles Eguia, ubicado en la calle Euskadi nro. 1544, entre M. y
Valparaíso de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, en el
interior de su vehiculo marca Ford modelo Fiesta color gris, dominio JKH260,
cuando fue interceptado por dos vehículos, uno de ellos marca Ford modelo Fiesta
y el restante marca Honda modelo Civic, ambos de color blanco, con vidrios
polarizados, de los cuales descendieron los nombrados portando armas de fuego
(y algunos munidos con chalecos antibalas), privándolo ilegítimamente de su
libertad.
Que una vez ocurrido ello los imputados comenzaron a efectuar llamados
telefónicos de carácter extorsivo desde el abonado telefónico perteneciente a la
victima 1131690441 hacia el teléfono base correspondiente a la familia de la
victima 46935272, exigiendo los nombrados en un primer momento la suma de
ciento cincuenta mil dólares (u$s 150.000) y veinte (20) kilogramos de droga a
cambio de su liberación. Posteriormente las comunicaciones telefónicas se
efectuaron a los teléfonos móviles del padrastro de la victima Juan Carlos
Castellon cuyo teléfono es 1552267363 y también al teléfono de su madre
Sofía Cossio Ledesma cuyo celular es 1552405917, hasta hacerse efectivo el
pago del rescate en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), dólares quinientos
(u$s 500) y dos (2) TV modelo Led, uno marca Phillips HDMI y el restante marca
Samsung, y una (1) notebook.
En este punto el F. de instrucción señalo que los últimos llamados
extorsivos que se recibieron en el abonado nro. 1552405917 fueron realizados
desde el abonado numero 53088072 (perteneciente este numero al grupo de
personas que perpetro el secuestro de Y., acordándose el pago en una plaza
ubicada sobre la calle H. altura 1500 de la localidad de la Matanza, a la que
concurrió C. a bordo de su camioneta marca Ford modelo Eco Esport,
color gris, dominio MSY – 236, dejando dicho rodado encendido con las balizas
Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1706/2015/TO1 prendidas y con el dinero y los elementos mencionados precedentemente en su
interior.
En ese contexto, y mientras se efectuaban los intercambios telefónicos, a
Y. lo retuvieron dentro de uno de los automóviles que utilizaron
para llevar a cabo el hecho en cuestión y luego lo trasladaron al sitio en el que
permaneció cautivo, ubicado en la calle S. y las vías del ferrocarril,
de la localidad de la Tablada, Pdo de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, predio en
el cual funciona una volquetera denominada “El Buda”, donde la victima sufrió
quemaduras puntiformes en su pierna izquierda, traumatismo con hematoma en
su brazo derecho, herida contuso cortantes en ambas orejas, traumatismo de
cráneo y torax
, siendo asimismo desapoderado G. de un anillo de oro,
una cadena de oro, un celular marca LG de color gris abonado M. y un
celular marca B., abonado M. perteneciente a su novia E. de
los Ángeles Eguia.
Finalmente y habiendo tomado el pago del rescate los captores, la victima
Y. G. C. fue liberada en la intersección de la Av. General Paz y
C., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aproximadamente a las 06.00
horas del día 16 de febrero de 2015.
-
En el segundo hecho le imputó a los nombrados haber sustraído a Marcos
Darío Ortiz Navarro con el propósito de obtener rescate para su liberación, con la
intervención de mas de tres personas y mediante el uso de armas de fuego cuya
aptitud para el disparo no pudo acreditarse, el 23 de febrero del año 2015, a las
21.00 hs aproximadamente, cuando se encontraba próximo a ingresar a su
domicilio sito en la calle A. G. nro. 3905, de la localidad de Villa
Albertina, Pdo. de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, siendo reducida la
victima e introducida en un automóvil marca Fiat modelo Siena, color oscuro, con
vidrios polarizados y luces de color azul a la altura de la parrilla, donde
permaneció hasta ser trasladado al predio donde se lo mantuvo cautivo, sito en la
calle S. y las vías del ferrocarril, de la localidad de la Tablada, Pdo.
de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, en el cual funciona la Volquetera “El
Buda”. Que mientras lo retenían bajo su custodia los imputados realizaron
llamados telefónicos al progenitor de la victima –J. extorsionándolo con
el fin de obtener dinero a cambio de su liberación, objetivo que finalmente
lograron.
Que los encartados se comunicaron con el abonado numero 1169921149 y
le exigieron en un primer momento la suma de dólares cien mil (u$s 100.000) y
Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 diez (10) kilogramos de cocaína, acordando luego de varias horas de negociación
con los delincuentes el pago de la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Posteriormente el padre de la victima recibió varios llamados telefónicos,
uno de los cuales se realizó desde el abonado nro. 1557160210, oportunidad en
la que uno de los captores le pasó la comunicación a su hijo “M.” a modo de
prueba de vida, quien le manifestó que se encontraba en buen estado.
Que a las 02.38 horas del día 24 de febrero de 2015, los captores se
comunicaron nuevamente con la familia de la victima , siendo en esa oportunidad
la llamada recibida por J. –hermano de la victima a quien le
refirieron que debían colocar el dinero dentro de una bolsa blanca y dirigirse por
la calle H. hasta J. X. y de allí tomar por esta ultima arteria en
dirección hacia el supermercado “Carrefour” de Lomas de Z., debiendo
subir el puente que se emplaza en la intersección de la calle mencionada con las
vías del ferrocarril y, estando a mitad del puente, arrojar la bolsa blanca hacia
abajo de dicho puente.
De este modo habiendo acordado el lugar de pago, J. junto con su
otro hijo J., a bordo del rodado marca Volkswagen modelo Golf,
color gris oscuro, dominio DGW 623, salieron de su domicilio rumbo al lugar de
pago, dejando este ultimo el dinero –según indicaciones de los captores en un
montículo de tierra que se encontraba en la subida del puente sobre el costado
derecho, retirándose luego en dirección hacia camino de cintura.
Finalmente, habiendo los captores tomado el pago del rescate, la victima fue
liberada en la localidad de la Matanza en horas de la madrugada del día 24 de
febrero del corriente año.
Durante su cautiverio, si bien la victima M. no
recibió ninguna lesión a raíz de los hechos referidos, en dichas circunstancias le
sustrajeron un teléfono celular marca LG, pantalla táctil, color gris, de su
propiedad.
-
Por último imputó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba