Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 5 de Febrero de 2018, expediente FLP 001706/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1706/2015/TO1 Plata, 5 de Febrero de 2018 Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado de

diciembre de 2017 en la causa FLP Nº 1706/2015/TO1 seguida contra Raúl

Eduardo González, apodado “nutria”, titular del DNI 21.618.977, nacido el 4 de

agosto de 1970 en Resistencia, Pcia. de Chaco, soltero, hijo de P.

y de Irenea Silva, domiciliado en calle S. nro. 584, La Tablada, Pcia. de

Buenos Aires., C. M. W., apodado “Gordo”, de

nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 22.791.830, nacido el 20 de agosto de

1972 en Capital Federal, estado civil casado, hijo de P. y de

M., con domicilio anterior a su detención en la calle I.

nro. 3888, dulpex 1, barrio Pompeya de Capital Federal, Christian Ramón

Gyacone, de nacionalidad argentina, titular del DNI 23.603.152, nacido el 26 de

diciembre de 1973 en Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de Ricardo

Jorge Gyacone y de S., con domicilio anterior a su detención en la

calle F. nro. 191 de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires, Cristian

Raúl Salias, apodado “kanky”, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.

36.258.526, nacido el 6 de marzo de 1980 en Villa Madero, La Matanza, Pcia. de

Buenos Aires, soltero, hijo de J. y de N., con domicilio

anterior a su detención en la calle H. nro. 490, duplex 13, La tablada, Pcia.

de Buenos Aires, J., apodado “pato” o “M.”, de

nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25.238.669, nacido el 19 de mayo de

1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de José

Benjamín Palavecino y de M., con domicilio anterior a su

detención en la calle Cañuelas nro. 46, de Lomas de Z., Pcia. de Buenos

Aires, O., apodado “Pipa” o “Nariz”, de nacionalidad

argentina, titular del DNI nro. 29.637.174, nacido el 3 de septiembre de 1982 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de José Benjamín

Palavacino y de M., con domicilio anterior a su detención

en la calle Cañuelas nro. 19 de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires y de

J., sin sobrenombre ni apodos, de nacionalidad argentina,

titular del DNI nro. 35.321.915, nacido el 21 de agosto de 1990 en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Norberto Roque

Ovejero y de N., con domicilio anterior a su detención en

la calle P. nro. 451, piso 4to, depto. E de Capital Federal.

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 RESULTA:

El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. S., según el requerimiento de

elevación a juicio fs. 3048/3077, le atribuyó a C. M. W.,

C., C., J., Oscar

Benjamín Palavecino, R. y a J.:

  1. haber sustraído a Y. con el propósito de obtener rescate

    para su liberación, con la intervención de mas de tres personas y mediante el uso

    de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, el 15 de

    febrero de 2015, alrededor de las 23.30 horas, simulando un procedimiento

    policial mientras se encontraba en la puerta del domicilio de su novia, E.

    de los Ángeles Eguia, ubicado en la calle Euskadi nro. 1544, entre M. y

    Valparaíso de la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, en el

    interior de su vehiculo marca Ford modelo Fiesta color gris, dominio JKH260,

    cuando fue interceptado por dos vehículos, uno de ellos marca Ford modelo Fiesta

    y el restante marca Honda modelo Civic, ambos de color blanco, con vidrios

    polarizados, de los cuales descendieron los nombrados portando armas de fuego

    (y algunos munidos con chalecos antibalas), privándolo ilegítimamente de su

    libertad.

    Que una vez ocurrido ello los imputados comenzaron a efectuar llamados

    telefónicos de carácter extorsivo desde el abonado telefónico perteneciente a la

    victima 1131690441 hacia el teléfono base correspondiente a la familia de la

    victima 46935272, exigiendo los nombrados en un primer momento la suma de

    ciento cincuenta mil dólares (u$s 150.000) y veinte (20) kilogramos de droga a

    cambio de su liberación. Posteriormente las comunicaciones telefónicas se

    efectuaron a los teléfonos móviles del padrastro de la victima Juan Carlos

    Castellon cuyo teléfono es 1552267363 y también al teléfono de su madre

    Sofía Cossio Ledesma cuyo celular es 1552405917, hasta hacerse efectivo el

    pago del rescate en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), dólares quinientos

    (u$s 500) y dos (2) TV modelo Led, uno marca Phillips HDMI y el restante marca

    Samsung, y una (1) notebook.

    En este punto el F. de instrucción señalo que los últimos llamados

    extorsivos que se recibieron en el abonado nro. 1552405917 fueron realizados

    desde el abonado numero 53088072 (perteneciente este numero al grupo de

    personas que perpetro el secuestro de Y., acordándose el pago en una plaza

    ubicada sobre la calle H. altura 1500 de la localidad de la Matanza, a la que

    concurrió C. a bordo de su camioneta marca Ford modelo Eco Esport,

    color gris, dominio MSY – 236, dejando dicho rodado encendido con las balizas

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1706/2015/TO1 prendidas y con el dinero y los elementos mencionados precedentemente en su

    interior.

    En ese contexto, y mientras se efectuaban los intercambios telefónicos, a

    Y. lo retuvieron dentro de uno de los automóviles que utilizaron

    para llevar a cabo el hecho en cuestión y luego lo trasladaron al sitio en el que

    permaneció cautivo, ubicado en la calle S. y las vías del ferrocarril,

    de la localidad de la Tablada, Pdo de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, predio en

    el cual funciona una volquetera denominada “El Buda”, donde la victima sufrió

    quemaduras puntiformes en su pierna izquierda, traumatismo con hematoma en

    su brazo derecho, herida contuso cortantes en ambas orejas, traumatismo de

    cráneo y torax

    , siendo asimismo desapoderado G. de un anillo de oro,

    una cadena de oro, un celular marca LG de color gris abonado M. y un

    celular marca B., abonado M. perteneciente a su novia E. de

    los Ángeles Eguia.

    Finalmente y habiendo tomado el pago del rescate los captores, la victima

    Y. G. C. fue liberada en la intersección de la Av. General Paz y

    C., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aproximadamente a las 06.00

    horas del día 16 de febrero de 2015.

  2. En el segundo hecho le imputó a los nombrados haber sustraído a Marcos

    Darío Ortiz Navarro con el propósito de obtener rescate para su liberación, con la

    intervención de mas de tres personas y mediante el uso de armas de fuego cuya

    aptitud para el disparo no pudo acreditarse, el 23 de febrero del año 2015, a las

    21.00 hs aproximadamente, cuando se encontraba próximo a ingresar a su

    domicilio sito en la calle A. G. nro. 3905, de la localidad de Villa

    Albertina, Pdo. de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, siendo reducida la

    victima e introducida en un automóvil marca Fiat modelo Siena, color oscuro, con

    vidrios polarizados y luces de color azul a la altura de la parrilla, donde

    permaneció hasta ser trasladado al predio donde se lo mantuvo cautivo, sito en la

    calle S. y las vías del ferrocarril, de la localidad de la Tablada, Pdo.

    de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, en el cual funciona la Volquetera “El

    Buda”. Que mientras lo retenían bajo su custodia los imputados realizaron

    llamados telefónicos al progenitor de la victima –J. extorsionándolo con

    el fin de obtener dinero a cambio de su liberación, objetivo que finalmente

    lograron.

    Que los encartados se comunicaron con el abonado numero 1169921149 y

    le exigieron en un primer momento la suma de dólares cien mil (u$s 100.000) y

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29556275#197830413#20180206164416193 diez (10) kilogramos de cocaína, acordando luego de varias horas de negociación

    con los delincuentes el pago de la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    Posteriormente el padre de la victima recibió varios llamados telefónicos,

    uno de los cuales se realizó desde el abonado nro. 1557160210, oportunidad en

    la que uno de los captores le pasó la comunicación a su hijo “M.” a modo de

    prueba de vida, quien le manifestó que se encontraba en buen estado.

    Que a las 02.38 horas del día 24 de febrero de 2015, los captores se

    comunicaron nuevamente con la familia de la victima , siendo en esa oportunidad

    la llamada recibida por J. –hermano de la victima a quien le

    refirieron que debían colocar el dinero dentro de una bolsa blanca y dirigirse por

    la calle H. hasta J. X. y de allí tomar por esta ultima arteria en

    dirección hacia el supermercado “Carrefour” de Lomas de Z., debiendo

    subir el puente que se emplaza en la intersección de la calle mencionada con las

    vías del ferrocarril y, estando a mitad del puente, arrojar la bolsa blanca hacia

    abajo de dicho puente.

    De este modo habiendo acordado el lugar de pago, J. junto con su

    otro hijo J., a bordo del rodado marca Volkswagen modelo Golf,

    color gris oscuro, dominio DGW 623, salieron de su domicilio rumbo al lugar de

    pago, dejando este ultimo el dinero –según indicaciones de los captores en un

    montículo de tierra que se encontraba en la subida del puente sobre el costado

    derecho, retirándose luego en dirección hacia camino de cintura.

    Finalmente, habiendo los captores tomado el pago del rescate, la victima fue

    liberada en la localidad de la Matanza en horas de la madrugada del día 24 de

    febrero del corriente año.

    Durante su cautiverio, si bien la victima M. no

    recibió ninguna lesión a raíz de los hechos referidos, en dichas circunstancias le

    sustrajeron un teléfono celular marca LG, pantalla táctil, color gris, de su

    propiedad.

  3. Por último imputó...

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