Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCC 011097/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11097/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N..

11.097/2017, en orden al delito de hurto, seguido a A.C., argentina, DNI 12.909.810, nacida el 24 de abril de 1957, en la provincia de Santa Fe, de esta civil soltera, hija de B.C. y de Adelaida Berges, prontuario policial RH 265.769 y del Registro Nacional de Reincidencia 03175065, con domicilio en la calle B. 2755, de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido en la Avda.

R.S.P. 1190, piso 9 de esta ciudad, junto con el Dr.

J.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial Nro. 8, quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo De la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 69/71 se le imputa a A.C. el siguiente hecho:

“…el haberse apropiado indebidamente, junto a otra mujer, de un carro color negro, con prendas de vestir que consistían en veinte (20) sacos tejidos y quince (15) sweaters de distintos talles y colores, que se encontraban en el interior del comercio denominado “Long Factory”, ubicado en la Av. Avellaneda 3299, de esta Ciudad, el día 11 de agosto de 2016. Posteriormente, el Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30550388#196822896#20171228131937997 dueño del comercio, el Sr. K.H.M., advirtió la maniobra sustractiva al observar las filmaciones de las cámaras de seguridad y reconoce a la imputada, el 30 de agosto de 2016, tras concurrir nuevamente al comercio dando aviso inmediatamente a la policía.”

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte de la imputada se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración de H.M.K. obrante a fs. 1, oportunidad en la que manifestó ser el padre de H.A.K., propietario del fondo de comercio en cuestión, y que el pasado 11 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 12.30 hs., es advertido por un empleado acerca de la faltante de cierta mercadería que se encontraba en la parte trasera del comercio.

    Que por ello, procedió a revisar las filmaciones que posee el local, observando que, alrededor de las 10:30 Hrs., una persona de sexo femenino, se hizo pasar por clienta y tomó un carro en el que se encontraba la mercadería para luego pasárselo a otra mujer, de aproximadamente 24 años, y poder así retirarse del local sin realizar pago alguno.

  2. Un pendrive obrante a fs. 3, cuyo contenido se encuentra descripto a fs. 7vta./8 del que se desprenden cinco (5) archivos. El primero de ellos, denominado “Mecheras cara”, se puede Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30550388#196822896#20171228131937997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11097/2017/TO1 observar que ingresa a un comercio una mujer con cabello rubio, vestimenta negra, jean “claro”, botas negras, cartera color negra “cruzada”, y detrás de ella ingresa otra mujer, la que poseía cabello negro recogido, la que portaba una campera negra, jean “claro”, zapatillas blancas y una cartera pequeña.

    El segundo archivo, denominado “mecheras”, se observa que la mujer rubia toma un carro color negro. El tercero, denominado “mecheras 1” descubre que, ambas mujeres “distraen” a una de las vendedoras y que la mujer rubia le cede el carro a la mujer de cabello oscuro.

    Por último, en los dos restantes se observa a ésta última retirándose con el carro y detrás de esta lo hace la mujer de cabello claro.

  3. La declaración del Cabo 1° S.L.A. de fs.

    13/14 quien refirió que, el 30 de agosto de 2016, se encontraba en el servicio de manteros de la Avenida Avellaneda, que aproximadamente 10:40 Hrs., en dicha avenida intersección con la calle C., se le acerca el Sr. K.H.M., quien le señaló a una femenina que se encontraba a unos cincuenta metros del lugar, y que aparentemente días atrás le habría sustraído prendas de vestir del interior de su local comercial lo que motivó que se proceda a su identificación y luego detención.

  4. Acta de detención y...

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