Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 25 de Agosto de 2017, expediente FRE 009803/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 395 .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se integran los fundamentos de la sentencia dictada en este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en juzgamiento unipersonal por el Sr. Juez de Cámara J.M.I., asistido por la Secretaria de Cámara M.L.F. en la causa FRE Nº

9803/2015/TO1 seguida contra F.G., DNI Nº

24.787.766, nacido en Quitilipi, Chaco, el 13/12/1975, hijo de C. (v) y de R.F.G. (v), con instrucción primaria completa, de ocupación jornalero, de estado civil soltero, con domicilio en calle J.T. 3065 delB.D.A. de esta ciudad y M.R.M., DNI Nº 28.002.262, nacida en Quitilipi, Chaco, el 08/08/1980, hija de R.D. y de C.E., con instrucción secundaria completa, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, con domicilio en calle J.T. 3065 delB.D.A. de esta ciudad.

Autos en los que intervinieron el F. General F.M.C.; en ejercicio de las defensas de M. y G., el Defensor Oficial J.M.C..

  1. Hecho imputado:

    Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29438363#186683639#20170825120120077 Hechos acusados en el requerimiento de elevación a juicio [fs. 722/726]: En lo sustancial, el fiscal de la instrucción sostuvo su hipótesis delictiva señalando que el 17 de noviembre del año 2015, cuando personal de Drogas Peligrosas con asiento en S.P., recibe información anónima que M.F., apodado “Chupa”, con domicilio en Quitilipi, se dedicaría a la comercialización de marihuana y cocaína, a raíz de esa información se dispuso la intervención de los abonados 3624-067736; 3644-583439; 3644-748173; 3624-094997 y 3644-732599, todos utilizados por los integrantes de la organización delictiva.

    El día 14 de febrero, producto de las escuchas se informa que una pareja con sus hijos viajarían desde esta ciudad a Quitilipi, trasladando estupefacientes, en horas de la mañana se comunica el número 3624-067736, con radio taxi, solicitando el servicio de dicha empresa y luego de averiguaciones se implementa un operativo de vigilancia en la localidad de Quitilipi.

    Aproximadamente a las 11:40, observan el arribo de una unidad de la empresa de pasajeros “La Termal”, que venía de esta ciudad, descienden dos mayores y tres menores, con bolsos, se trataría de F.G. y R.M.M.. Con las formalidades de la ley, se procede a la requisa, la cual dio resultado positivo, se Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29438363#186683639#20170825120120077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA realizó el secuestro del estupefacientes, el dinero y los celulares y se procedió a la detención de los mismos.

  2. En debate:

    Las partes no formularon cuestiones preliminares.

    M.R.M. se abstuvo a declarar, se incorporaron las actas de su declaración brindada en la instrucción a fs. 400/404, como asimismo, acta de exhibición de efectos secuestrados.

    F.G. declara: “Me hago responsable de los hechos y mi señora no tenía nada que ver”.

    El contexto probatorio se integró con las documentales e informativas admitidas y los testimonios de las personas individualizadas en el acta del día quince del corriente mes y año y las documentales e informativas admitidas en el decreto de fs. 814/815.

  3. Alegatos:

    C.1.- El F. reseñó los hechos, las pruebas de cargo y consideró la absolución de la imputada R.M.M. entendiendo que carece de pruebas en su contra.

    Respecto a F.G. confirmó los hechos con las probanzas de la causa y ratificó el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Entendió que por aplicación del criterio de la autoría, la conducta atribuible a G. debía ser la del transporte del estupefaciente.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29438363#186683639#20170825120120077 Apuntó que “…No quedan dudas que en fecha 14 de febrero del 2015, en la localidad de Quitilipi, bajaron de un colectivo de la empresa “La Termal”, se transportaba en un bolso marihuana y en el bolsillo del pantalón de G. un envoltorio conteniendo cocaína, estaba acompañado por R.M.M. y sus tres hijos menores. La droga iba presentada en cinco panes dentro de un bolso, por lo cual estamos en presencia de un hecho ilícito que es el transporte de estupefaciente y la autoría en cabeza de F.G. que se hizo cargo de los paquetes.

    La prueba de la materialidad y autoría, la tenemos en el acta de fojas 337/340.

    También la pericia química de fs. 649/678, que dio resultado a marihuana y la cantidad de dosis umbrales 2.734.7 gramos incautados, capacidad para obtener 9376 dosis umbrales; hasta aquí la materialidad y autoría.

    Con relación a la calificación legal, voy a sostener la calificación del requerimiento de instrucción del fiscal federal de transporte de estupefaciente. Se estaba transportando la droga, elemento objetivo está acreditado de las pericias químicas lo transportado era marihuana, y el elemento subjetivo también, ya que no puede desconocer que lo que se transportaba era marihuana, que estaba llevando droga consigo y la voluntad de hacerlo, evidentemente buscó todos los medios para hacerlo.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29438363#186683639#20170825120120077 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE...

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