Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: DI LELLO, SERGIO ADRIÁN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: LEZCANO, CECILIA ALEJANDRA Y OTROS

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3253/2016/TO1 M., de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, para intervenir en la presente causa FSM 3253/2016/TO1 seguida a S.A.D.L., C.E.D., F.F.C.C., J.D.C.C., J.L.B.C. o Coyra y J.A.D.N.; RESULTA:

  1. Que mediante dictamen de fecha 30 de octubre de 2017 obrante a fs. 7823/7902vta., la Fiscalía Federal n° 2 de M. formuló requerimiento fiscal de elevación a juicio respecto de los referidos S.A.D.L., C.E.D., F.F.C.C., J.D.C.C., J.L.B.C. o Coyra y J.A.D.N..

    Ello así, tras considerar que “S.A.D.L., deberá responder como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por el número de intervinientes, por la edad de una de las víctimas -mayor de 70 años- y por el pago del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (hechos que damnificaron a C.A.L. y Noemí

    Aurora Rodríguez); en concurso material con el delito de atentado contra la autoridad, agravado por haberse cometido a mano armada y la reunión de tres Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #31006928#196778444#20171226123249852 o más personas (hecho que damnificó a funcionarios policiales de la Dirección Departamental Morón); que concurren en forma real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a A.F.L.); los que concurren en forma real con el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el pago del rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a G.L.); en concurso material con el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el pago del rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a E.I.S.); que concurren en forma real con el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a E.A.T.; en concurso material con el delito de secuestro extorsivo Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #31006928#196778444#20171226123249852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3253/2016/TO1 agravado por el número de intervinientes y por el pago del rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a F.S.; que concurren en forma real con el delito de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por el número de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó a J.M.S.); en concurso material con el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho que damnificó

    a M.L.C.); los que concurren en forma real con los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad, debiendo responder por éstos dos últimos en calidad de autor -artículos 41 bis, 45, 54, 55, 141, 142 inciso 1°, 142 bis inciso 6°, 164, 166, inciso segundo, segundo y tercer párrafo, 167, inciso segundo, 170, primer párrafo “in fine”, incisos 1° y 6°, 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, 237 y 238, incisos 1° y 2° y 239 del Código Penal”.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #31006928#196778444#20171226123249852 “C.E.D., deberá responder como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por el número de intervinientes, por la edad de una de las víctimas -mayor de 70 años- y por el pago del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego...

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