Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCC 003896/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3896/2017/TO1 Buenos Aires, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de esta ciudad, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L., que presidió el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 3896/17 -n°

interno 5420- seguida a S.C. -argentino, nacido el 13 de mayo de 1982 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de M.H.C. y P.M.P., con estudios universitarios, titular del D.N.

  1. n° 29.510.062 e identificado con prontuario C.

  2. 13252495 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I-.

    Intervienen en el proceso el fiscal general, doctor J.M.F.B.; los doctores A.G.N. y M.M. en representación de la querellante G.F.; el doctor I.D.F., en representación de la querellante N.F. y los defensores del imputado Corona, doctores R.R. y H.A.V..

    RESULTA:

    los alegatos.

  3. Las querellas, por las razones que expusieron, solicitaron que se condenara a Corona a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. En subsidio, solicitaron que se lo condenase por ser autor de homicidio Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 agravado por haber sido cometido con codicia.

  4. A su turno, el fiscal coincidió con la descripción del suceso y la calificación legal del hecho del requerimiento fiscal de elevación a juicio y, por las razones que expuso, solicitó que se condenara a Corona a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor de homicidio agravado por haberse cometido con alevosía.

  5. Los defensores alegaron que no se probó la participación responsable de Corona ya que el plexo de cargo no acreditó las hipótesis de las acusaciones y por ende solicitaron su absolución.

    En subsidio, sostuvieron que durante el transcurso del debate no pudo establecerse la alevosía alegada por el fiscal y las querellas.

    Durante sus alegatos los defensores no reeditaron formalmente el planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio que habían interpuesto durante las cuestiones preliminares, que fuera resuelto por el tribunal durante el debate luego de oír al resto de las partes.

    Y CONSIDERANDO:

    la jueza F.R.L. dijo:

Primero

la materialidad.

Se probó que el 21 de enero de 2017, entre las 12:10 y las 13:31, R.F.M. fue asesinado en el interior de su departamento, en Aranguren 36, piso quinto de esta ciudad por Santiago Corona quien, con por lo menos un cómplice prófugo, lo Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3896/2017/TO1 planeó de tal modo que ellos no corrieran ningún riesgo, sorteando así cualquier reacción defensiva de F., emboscándolo en su propia casa.

El plan criminal consistió en subrepticiamente hacer copias de las llaves de ingreso al edificio y a la casa, proporcionándoselas al prófugo para que esperara a la víctima dentro de la casa, como lo hizo. Consumado el asesinato, F. fue envuelto en una colcha y/o sábanas. Los homicidas limpiaron las manchas de sangre que dejaron en distintas partes de la casa, cargaron el cuerpo y después de un primer intento fallido de bajarlo del ascensor, lo introdujeron en el baúl del automóvil Suzuki Fun negro, dominio HCS-037 -en que había llegado F.-.

Finalmente, para no dejar ningún rastro, incineraron el cuerpo, lo arrojaron en un descampado en Cañuelas, provincia de Buenos Aires e hicieron lo mismo con el automóvil.

Al día siguiente las hijas del damnificado estaban viendo las cámaras de seguridad del edificio cuando llegó Corona a buscar a N.. Se quedaron mirando G. y su novio, quien se dio cuenta de que Corona era uno de los filmados y luego ella reconoció a su cuñado ingresando al edificio y transportando el cuerpo de su padre. Informada la esposa de Corona, fue con éste y sus hijos a la comisaría donde estaban haciendo la denuncia su hermana y la novia de su padre y allí lo detuvieron.

Acreditan la materialidad de este hecho:

1) Los soportes ópticos con las filmaciones de las cámaras Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 de seguridad del 21 de enero de 2017 del edificio de A. 36, cuya obtención formal se asentó en las actas de fojas 35/37, 38/39 y 138/139, suscritas por los testigos P.G., S.V. y T.B..

Durante el debate se reprodujeron los videos y se observó

que:

* entre las 8:40:42 y las 8:43:38, F.M. salió

del ascensor, fue a la cochera y se retiró del edificio conduciendo su automóvil Suzuki Fun negro -cfr. videos 3-03-R-17021084000, 4-04-R-170121084000, 1-01-R-170121084000 y 2-02-R-

170121084000-; * entre las 9:04:53 y las 9:05:32 un hombre robusto se paró

en la puerta de acceso al edificio, simuló esperar a alguien y luego de unos segundos fue al estacionamiento, activó el portón automático, ingresó al edificio y subió por la escalera -ver videos 5-01-R-170121090200, 6-02-R-170121090200 y 7-03-R-

170121090200-; * tres horas después, entre las 12:08:49 y las 12:11:26, F.M. regresó con su automóvil, ingresó por la cochera, lo estacionó y subió a su departamento en el ascensor -cfr. videos 9-01-R-1700121120800, 10-02-R-170121120800, 12-

04-R-170121120800 y 11-03-R-170121120800-.

* 12:54:32 algo cayó al piso cerca del portón de estacionamiento. Un hombre con gorrita y un guante negro lo toma y se observa que es un juego de llaves que utiliza para Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3896/2017/TO1 ingresar al edificio por la cochera. De inmediato sube en el ascensor al quinto piso -cfr. videos 13-01-R-170121125400, 14-02-

R-170121125400 y 15-03-R-170121125400; * 13:28:20 el hombre que usó las llaves bajó por la escalera -ahora con guantes negros en ambas manos- y abrió la puerta lateral de acceso a la cochera, luego abrió el baúl del S.F. y acomodó objetos en su interior. Regresó al hall de entrada del edificio, llamó el ascensor y subió por la escalera. Dos minutos después el ascensor paró en el quinto piso, donde permaneció

unos minutos con la leyenda “viaje interrumpido”. Después el ascensor descendió a la planta baja y los dos hombres intentaron salir con un bulto pero tras observar la entrada del edificio rápidamente reingresaron a la cabina y subieron al quinto piso. Se ve al más robusto con una remera roja, siendo que al ingresar al edificio tenía una blanca -cfr. videos 19-03-R-170121132700 y 20-

04-R-170121132700-; * 13:44:02 el ascensor subió al quinto piso, un minuto después descendió a la planta baja y nuevamente salieron los dos hombres con el bulto envuelto en sábanas blancas con una mancha roja. En el estacionamiento introdujeron el envoltorio que cargaban en el baúl del Suzuki Fun negro.

*13:46 el más flaco corrió con una valija, subió al quinto piso en ascensor. En el ínterin el otro acomodó el bulto en el baúl y se ubicó en el asiento del conductor. Dos minutos después el hombre bajó por la escalera con dos bolsas negras, fue a la Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 cochera, se sentó en el lado del acompañante y se fueron. Se observa que el acompañante se tapó la cara para evitar que una mujer que ingresaba al edificio lo reconociese -cfr. videos 23-03-R-

170121134400, 24-04-R-170121134400, 21-01-R-170121134400 y 22-02-R-170121134400-.

Las filmaciones se complementan con las fotografías y el informe técnico de fojas 59/87 y 887/890.

2) Las actuaciones policiales labradas con motivo del hallazgo del cuerpo del damnificado F.M., de fojas 575 y 261/294. En el debate, el oficial de la Policía de Buenos Aires, L.L., recordó que como jefe del destacamento de Los Pozos, Cañuelas, participó del procedimiento y ratificó las actuaciones.

Constancias que se complementan con las actas de reconocimiento del cadáver de fojas 371 y 673 y las fotografías de fojas 579/581.

3) La autopsia realizada por el doctor S.B. en la morgue policial de La Plata, dictaminó que por tratarse de un cuerpo carbonizado no se pudieron distinguir la mayoría de los órganos; además dijo que no se determinaron lesiones en la superficie corporal ni en el cráneo. Concluyó que al momento de la incineración el cuerpo de la víctima ya estaba sin vida porque no se encontraron restos de humo de combustión en la vía aérea, “no se evidenció negro de humo (signo de Montalti)” –ver fojas 243/245 y 1650/1651-.

Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29920691#196824461#20171226173317143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3896/2017/TO1 Dictamen ratificado por el doctor B. en el debate, ocasión en la que agregó que sacó placas del tórax pero tampoco halló lesiones.

4) La segunda autopsia practicada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, doctores L. y B., confirmaron que por el estado del cadáver no fue posible determinar la causa de la muerte de F.M. -fojas 896/914-.

En el debate, el perito L. explicó...

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