Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente CCC 063364/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63364/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27, J.E. de la Fuente –presidente– y J.H.R. y F.M.S. –vocales–, con la presencia del secretario, M.C.C., proceden a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 5273 (Exp. 63.364/2015), seguida contra C.B.S. –argentina, con DNI n°29.530.194, nacida el 2 de junio de 1982, hija de S.S.A. y B.M., e identificada con prontuario policial serie AGE n°205.125 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.043.639–, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores agravada.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 28 y de la imputada Sosa, junto a su defensor A.G., a cargo de la Defensoría Oficial n° 6.

RESULTA:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (fs.

    370/374) efectuado por el Dr. Eduardo J. Cubría, F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n°22, se atribuyó a S. la comisión de los delitos de abuso sexual mediante acceso carnal agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, en calidad de cooperadora y promoción de la corrupción agravada por el vínculo en calidad de coautora, los que concurren de forma ideal entre sí (arts. 45, 54, 119 4to.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29914867#196426334#20171220134803269 párrafo, incisos b) y f), 125 y 133 del C.P.).

  2. Al prestar declaración durante el juicio, C.S. reconoció

    la existencia de los hechos imputados y dijo que varios tienen el demonio adentro y hay que curarlos. Agregó que ocurrió porque la nena tiene un demonio adentro y había que sacárselo para curarla. Lo supo porque la menor actuaba raro, se aislaba, no quería estar con nadie. Por otra parte, la única persona que podía sacarle el demonio era su pareja S.G.. Él le decía que tenía que sacarle el demonio de adentro. Aclaró que su hija todavía no está

    bien curada. Insistió en que ella escucha al demonio en su cabeza. El demonio le hablaba y tenía que hacer esas cosas para sanarla. Incluso, manifestó que “acá hay varios que tienen el demonio adentro”.

    Sostuvo que A. hija de su anterior pareja, con quien tuvo una relación de aproximadamente cuatro años. Luego vivió más o menos un año sola con M.. Cuando vivía con el padre nada le había llamado la atención sobre el comportamiento de la niña, pero después sí

    empezó a notar cosas extrañas. Una vez lloraba a los gritos y decía que alguien se la quería llevar, que escuchó una voz que la llamaba y le decía que la iba a matar. Agregó que para ella S.G. “es el mejor”. Con la declarante fue siempre buena persona y la ayudaba. Explicó que descubrió sola que A. poseída, cuando ya estaba conviviendo con G.. El nombrado coincidía con ello y decía que había que curarla. Fue él quien le dijo y le enseñó cómo sacar el demonio.

    Al ser preguntada manifestó que ella era religiosa y practicaba la religión católica, pero desde que murió su padre no tiene fe. Respecto de la imputación, expresó que las relaciones sexuales eran porque había que sacarle el demonio. Dijo que sucedieron desde que la niña tenía diez años hasta los Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29914867#196426334#20171220134803269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63364/2015/TO1 catorce, cada tanto, aproximadamente dos veces por semana y que ella únicamente presenciaba, es decir, miraba. Asimismo, reconoció que nunca pidió ayuda a nadie, aclaró que desconocía que G. hubiera sido condenado por abuso sexual en otra causa y que viajó a Paraguay porque tiene tierras ahí. También afirmó que nunca habló con su suegra acerca de estos sucesos. Por último dijo que para ella su hija sigue poseída, aunque hacía un año que no la veía 3. En primer lugar, alegó la Sra. Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces nº 2 ante el Fuero Penal, Dra.

    V.R., quien hizo referencia a la declaración de M., considerando que ha sido fundamental para el esclarecimiento de los hechos y permitió garantizar el derecho a ser oído. Destacó que la menor fue evaluada por los distintos profesionales que integran el cuerpo Médico Forense y todos coincidieron en cuanto a la verosimilitud de los hechos denunciados. Aludió

    también a lo manifestado por la psicóloga G.V.W., que lleva adelante el tratamiento de Aaaaaaaaaaaaaaaaaaay que dio cuenta de su actual estado, destacando que interviene la defensoría de Barracas y el Juzgado en lo Civil n° 56.

    Sostuvo que a partir de los hechos denunciados el tribunal deberá

    evaluar las pruebas en el marco de la ley nacional de protección integral de las mujeres (ley n° 24.685), donde se establece el principio de la amplitud probatoria. Solicitó que al momento de decidir se tome en cuenta lo manifestado por M., en virtud del art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley mencionada, garantizando de tal forma el Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29914867#196426334#20171220134803269 derecho a ser oído.

    Respecto a U.S., entendió que lo informado por la unidad era grave, por lo que solicitó que se refuercen las medidas de seguridad en cuanto al control del vínculo y que se le informe en caso de arribarse a una nueva evaluación.

  3. El Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 28, Dr.

    G.P. de la Fuente, sostuvo que la prueba que se produjo en el debate y la que se incorporó por lectura, permite tener por acreditado el hecho imputado, el que describió en la misma forma que el requerimiento de elevación a juicio, destacando que los hechos que le sucedieron a A. aberrantes. Agregó que la imputada estaba a cargo del cuidado de su hija, pero pese a ello, colaboró y participó en los hechos, a tal punto que incluso ha sido coautora de los abusos. Consideró que S. cooperó

    en los abusos sexuales con acceso carnal cometidos por S.E.G., en forma reiterada y casi de manera diaria, y promovió la corrupción de la víctima menor de edad. La imputada no solo instaba de palabra dichas prácticas, sino que ejercía violencia para que pudieran concretarse y para que la menor calle y no denuncie lo que ocurría. Describió las diferentes prácticas sexuales a las que fue sometida la víctima con la cooperación indispensable de la madre.

    Afirmó que la prueba fue contundente para demostrar la imputación. Aludió a las declaraciones prestadas por M.R.S., M. delC.A., S.C. y G.V.W.. Mencionó la partida de nacimiento que acredita el vínculo entre la procesada y Aaaaaaaaaaaaaaaaaaay se refirió a los informes confeccionados por los distintos profesionales. Aludió a la entrevista psicológica realizada en Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29914867#196426334#20171220134803269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63364/2015/TO1 Cámara Gesell (fs. 27/40), al informe psicológico de la Lic. F. (fs. 45/51)

    y a la pericia psiquiátrica efectuada por el Dr. Segovia (fs. 52/67). Más allá de eso, tuvo en cuenta el informe psicológico de fs. 190/191, del que surge un desgarro de antigua data en la zona genital.

    Expresó que no cabe ninguna duda acerca de que Aaaaaaaaaaaaaaaaaaadijo la verdad y no fue mendaz, resultando contundentes las opiniones profesionales que ayudan a entender lo que realmente sucedió.

    Dicho relato está convalidado por el “como lo dijo” y por el cuadro físico y psíquico durante las entrevistas. Pero más allá de eso, la propia imputada reconoció los hechos al prestar declaración en el juicio.

    Analizó el descargo de Sosa, en cuanto a que se había tratado de una especie de exorcismo por posesión demoníaco, pero sostuvo que el hecho de que haya mantenido en secreto esa cuestión demuestra que sabía que se trataba de actos aberrantes, de modo que en realidad lo que ocurrió es que entregó a su hija para que su pareja satisfaga sus deseos sexuales, por lo que calificó su descargo como un relato increíble que únicamente tuvo por finalidad mejorar su situación. En tal sentido, aludió también a las diferentes pericias practicadas sobre la imputada. Destacó, en primer lugar, el informe psiquiátrico practicado en la unidad (fs. 548) y a los diferentes informes confeccionados luego de la audiencia anterior –psiquiátrico, neurológico y psicológico–, que impiden dudar acerca de la comprensión de la criminalidad de los actos.

    Calificó los hechos como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente, en carácter de cooperadora y partícipe necesario, reiterados en un número Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29914867#196426334#20171220134803269 indeterminado de oportunidades (art. 119, tercer párrafo y último párrafo, inc.

    b

    y “f” y 133 del C.P.). Las prácticas sexuales han dejado una marca en su psiquis, lo que permite considerarla autora de corrupción de menores agravada por el vínculo (art. 125, C.P)...

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