Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 20 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004940/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 Causa 1789/15 “Lando, A.E. s/ inf.

arts. 174, inc. 5°, y 296, en función del 292 del C.P.

Origen: Jdo. Fed.: 5 Sec: 9 Registro:

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D..

A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1789/15, seguida a A.E.L., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1986 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de C.A. y de M.A.K., titular del documento nacional de identidad n° 32.260.021, soltero, comerciante, con domicilio en la calle 874 n° 5229, de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr.

J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa del encartado, el Dr. H.J.R.V..

Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #26768737#181601004#20171220132033559 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 I En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 1145/56, el señor fiscal ante la instrucción le reprochó a A.E.L. la comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con falsificación de documentos públicos, en calidad de autor (arts. 45, 54, 174, inc. 5°, y 292 del Código Penal).

Para ello, tuvo por acreditado que entre finales de diciembre de 2010 y principios del año 2011, el nombrado falsificó documentación relacionada al otorgamiento de licencias para agencias de turismo y desvió

el dinero que los solicitantes abonaban por dichos trámites.

Agregó que dicha circunstancia fue detectada por el Dr. R.M.M., Director de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, quien advirtió, al regresar de su licencia, que el personal de su área había incumplido la directiva impartida antes de partir, consistente en que, durante su ausencia, no se otorguen permisos vinculados con la empresa “Lozada Viajes”.

Como consecuencia de ello, se instruyó el sumario n° 699/11, en el que se analizaron la totalidad de los expedientes tramitados en el período antes aludido, de los que surgieron las siguientes anomalías administrativas:

  1. documentación incompleta o inadecuada, b) falta de ingreso en el sistema de registro de entradas de expedientes del Ministerio de Turismo de la Nación, c)

    falta de sellos oficiales, d) falta de visado de autoridad Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #26768737#181601004#20171220132033559 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 competente, e) falta de los informes elaborados por las áreas imprescindibles para el otorgamiento y f) falta de recibo original del pago del arancel establecido para el trámite o la existencia de recibos falsos.

    En tal sentido, destacó que las irregularidades se advirtieron en los siguientes casos:

    • Legajo N° 14606 ‘Lozada V.M.’ -

    PP: 343/2010 - CUDAP: 1715/2010. Observaciones realizadas:

    1- El contrato de franquicia solamente presenta la certificación de firma del Señor J.L.M. y no de Viajes Exclusivos SRL (Lozada Leg. 13765). El mismo sólo se encuentra firmado por el Sr. M.. 2- la solicitud de Licencia Provisoria no posee el sello de ingreso al Ministerio de Turismo, razón por la cual no es posible saber si la firma fue entregada dentro de los plazos legales. 3- En la póliza de seguro de caución no se encuentra especificado el número de CUIT del Ministerio, no se indica la categoría y está mal el domicilio del Ministerio (debe figurar el piso 20° y no el 7°). 4- en la foja N° 47 se encuentra copia simple del contrato de locación y las firmas del mismo están sin aclarar, razón por lo cual no es posible saber si está bien o mal presentado. 5- No se puede determinar si el pago efectuado a la AFIP es correcto porque no se sabe la fecha de ingreso de la solicitud de la Licencia Provisoria. 6- Se ha falsificado el recibo de pago: LOZADA MARIANI: Recibo N°

    29010 del 22/12/2010, ese recibo original corresponde a la agencia BRUBEC TOUR (Legajo 14649, Permiso Precario 387/2010, Cudap N° 1430/10) y es de fecha 30/12/10. 7- La Disposición 43/11 por la cual se otorga la Licencia Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #26768737#181601004#20171220132033559 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 Provisoria es de fecha 14/01/11, solamente tiene las iniciales de los Sres. LANDO y ARAMBURU, no así las iniciales del Director del Área y en su reemplazo la Jefa de Sumarios. 8- No consta en el legajo constancia de sumario que indique la existencia o no de irregularidades.

    • Legajo N° 14590 ‘Tour Line’ - PP: 269/2010 - CUDAP: 1264/2010. Observaciones realizadas: 1- El arancel de pago de idoneidad es una copia simple cuando la misma debe ser copia fiel. 2- En la póliza del seguro de caución el beneficiario es la Secretaría de Turismo cuando debe ser el Ministerio de Turismo. 3- El recibo de pago de la Licencia Provisoria es una copia cuando debería ser un original. 4- Disposición N° 881/11 del 30/12/11 solamente se encuentra iniciada por los Señores LANDÓ y ARAMBURU, no así por el Director del Área o en su reemplazo la Jefa de Sumarios. 5- No se encuentra en el legajo el informe del departamento de sumarios que indique si el titular posee o no impedimentos para otorgar la Licencia Provisoria.

    • Legajo N° 14605 ‘Laika's Travel’ - PP:

    245/2010 - CUDAP: 1136/2010. Observaciones realizadas: 1-

    En el seguro de Caución debe figurar como asegurado el Ministerio de Turismo de la Nación y no la Secretaría de Turismo (Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística). 2- La disposición N° 891/10 del 30/12/10 se encuentra iniciada solamente por LANDO y ARAMBURO, no así

    por el Director del Área o la Jefa de Sumarios en su reemplazo. 3- No se encuentra en el legajo recibo de pago de la Licencia Provisoria. 4-No se encuentra en el legajo informe del departamento de sumarios que indique si el Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #26768737#181601004#20171220132033559 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 titular posee o no impedimentos para otorgarle la Licencia Provisoria.

    • Legajo N° 14621 ‘Soud Travel’ - PP:

    426/2010 - CUDAP: 2224/2010. Observaciones realizadas: 1-

    La solicitud de la Licencia Provisoria no tiene el sello de ingreso al Ministerio de Turismo por lo cual no es posible saber si fue presentada dentro del plazo correspondiente.

    2- La Habilitación Municipal solamente corresponde al local 10 y debería incluir al local 11. 3- El asegurado de la Póliza de Seguro de caución debe ser el Ministerio de Turismo y no la Secretaría de Turismo (Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística). 4- La disposición N° 46/11 del 14/01/11 se encuentra iniciada solamente por LANDO y ARAMBURU, no así las iniciales del Director de Área y en su reemplazo de la Jefa de Sumarios. 5- No se encuentra en el legajo informe del Departamento de Sumarios que indique si el titular posee o no impedimentos para otorgar la Licencia Provisoria.

    • Legajo N° 14623 ‘Chelengo Tours’ - PP:

    4,04/2010 - CUDAP: 1510/2010. Observaciones realizadas: 1-

    La Matrícula de Comercio del Sr. F.M.D. posee un nombre de fantasía que no es el autorizado por el Ministerio. Se otorga el P.P. por una nota de fecha 05/11/10 donde el titular solicita rever el caso. 2-

    El comprobante de pago del monotributo es una copia simple y corresponde al mes de noviembre del 2010, cuando la licencia es solicitada en el mes de enero del 2011. 3- El beneficiario de la Póliza de Seguro de Caución debe ser el Ministerio de Turismo de la Nación y no la Secretaría de Turismo-Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #26768737#181601004#20171220132033559 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1 La póliza no tiene el número de CUDAP. Debe decir piso 20°

    y no 7° (en el domicilio de beneficiario). Mal colocada la categoría. En el legajo está el original y la copia. 4- La Disposición N° 45/11 del 14/01/11 se encuentra iniciada solamente por los Señores LANDO y ARAMBURU y no por el Director del Área o la Jefa de Sumarios. 5- En el legajo no se encuentra el recibo de pago de la Licencia Provisoria.

    6- No se encuentra en el legajo informe del Departamento de Sumarios que indique que el titular no posee impedimentos para otorgar la Licencia Provisoria.

    • Legajo N° 14609 ‘Lozada Viajes Guiñazu’.

    Observaciones realizadas: 1- El contrato de franquicia se encuentra iniciado por ambas parte y al final del mismo no se encuentra...

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