Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCC 013443/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13443/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado en forma unipersonal por el Dr. A.C., juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 13.443/2016 que por el delito de amenazas simples (hecho “a”); desobediencia a la autoridad reiterado en dos oportunidades, que concurren realmente entre sí (hechos “b y c”); hurto simple que concurre materialmente con el desobediencia (hecho “d”); hurto simple (hecho “e”); robo simple (hecho “f”); lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantuvo una relación de pareja (hecho “g”); y amenazas simples (hecho “h”), todos en concurso real entre sí, se le sigue a M.A.G., titular del D.N.

  1. nº 32.883.372, de nacionalidad Argentina, nacido el día 6 de marzo de 1987 en Capital Federal, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de M.Á. y de Alba Cantero, con domicilio en la calle M.C. y O., manzana 5, casa 27, de V.S., de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n°1 de Ezeiza, con domicilio constituido junto a su letrado defensor Dr. P.A.G.S., en la calle Montevideo 708, piso 5° oficina n°28 de este medio.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General S., Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Dr. P.A.G.S..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30337073#195670584#20171214103954093 Hecho:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 475/480 se imputó a M.A.G. los siguientes hechos:

  1. El acaecido el día 31 de diciembre de 2015, al momento en que la víctima A.G.A., se encontraba en casa de su madre, se presentó M.A.G. y comenzó a discutir con ella, y éste le advirtió que donde la agarrara la iba a “cagar a trompadas” (sic).

    La damnificada agregó que a partir de ese 31 de diciembre y hasta el 6 de enero de 2016, G. la hostigó

    constantemente, se presentó en el domicilio de la calle C. al 3374 y forcejeó con ella, la insultó, la tomó de los brazos y le propinó

    golpes varios, con los cuales le causó lesiones leves que se encuentran constatadas en autos.

  2. El ocurrido el día 10 de enero de 2016, aproximadamente a las 11:55 horas, en donde G. dio una patada a la puerta de ingreso del inmueble de la calle C. al 3374 de esta ciudad, dañando su cerradura y una vez en el interior, dañó también un ropero y desobedeció así las medidas de prohibición que le fueran impuestas el día 8 de enero por el Juzgado Civil n°82.

  3. El acaecido el día 10 de enero de 2016, aproximadamente a las 14:30 horas, cuando G. desobedeció

    nuevamente la exclusión del domicilio de la calle C. al 3374, de esta ciudad, y la prohibición de acercamiento respecto de A., así como la orden de detener su marcha que le fuera impartida verbalmente por personal policial, para todo lo cual ya fue indagado por el Juzgado Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30337073#195670584#20171214103954093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13443/2016/TO1 Nacional en lo Correccional n °10 Secretaria n° 76 en la causa n°

    1719/2016.-

  4. El perpetrado el día 18 de febrero de 2016, aproximadamente a las 14:30 horas, en donde el imputado en autos interceptó a la damnificada A.G.A. en la calle M.C. y C., de esta ciudad, y le sustrajo sin ejercer violencia, una bolsa que contenía su documento nacional de identidad y el de sus dos hijos menores, entre otra documentación, desobedeciendo nuevamente la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N°85.

  5. El ocurrido el día 21 de febrero de 2016, aproximadamente a las 13:00 horas, en donde el incuso ingresó

    subrepticiamente al domicilio de la damnificada y le sustrajo el botón anti-pánico que le fuera asignado, así como también el documento nacional de identidad perteneciente a su hermana V.C.A..-

  6. El acaecido el día 24 de febrero de 2016, aproximadamente a las 11:30 horas, mientras la víctima caminaba por la avenida F. de la Cruz, de esta ciudad, momento en el cual fue sorprendida por su ex pareja G., quien tras darle un golpe en el rostro, le quitó del bolsillo del pantalón que vestía el teléfono celular de su propiedad dándose inmediatamente a la fuga.

  7. El suceso denunciado por A.G.A. en orden al delito de lesiones leves, lo cual tuvo lugar el día 14 de junio de 2016, a las 14:00hs. aproximadamente, en la vía pública, más precisamente, en la intersección de las calles M.C. y B. y O., de esta ciudad.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30337073#195670584#20171214103954093 En ese sentido, en la fecha del suceso en cuestión, en momentos en que la Sra. A. se retiraba de la salita ubicada sobre la calle S. y M.A., de esta ciudad, perteneciente al Barrio Ramón Carrillo, junto con sus dos hijos, O.G. y L.G., fue que se encontró con la presencia del aquí imputado –su ex pareja-, quien le refirió que ya no poseía ningún tipo de restricción contra ella y sus hijos ya que la misma había caducado, por lo que tomó

    a L. de la mano alejándose de ella.

    Que por tal motivo, A. comenzó a perseguirlo hasta llegar a la calle M.C. y O., de esta ciudad, donde la damnificada le quitó a su hijo, provocando que G. se pusiera agresivo, tomándola del cabello ya arrastrándola por el asfalto de la calle hiriéndola en su brazo izquierdo y tobillo derecho.

    Que luego de ello, el imputado se dio a la fuga a la veloz carrera por la calle M.C. en dirección a O., de esta ciudad, perdiéndolo de vista.

    Que las lesiones que presentó la damnificada en autos según el informe médico son “Al momento del examen físico de superficies se observa excoriación en dorso de pulgar izquierdo y en tobillo derecho. Producto del choque o roce con o contra superficie u objeto duro. Data del 14/06/16. C. en menos de 30 días, salvo complicaciones”.

  8. El acaecido el día 15 de noviembre de 2016, a las 09:20hs. aproximadamente, en la intersección de las Av. F. de la Cruz y L., de esta ciudad, en donde le profirió a A.G.A. frases de índole amenazantes, tales como “una vez que yo recupere a mis hijos, te voy a matar” (sic).

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30337073#195670584#20171214103954093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13443/2016/TO1

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a M.A.G. conforme se desprende de fs. 233/235, con respecto a los sucesos identificados como a) b), c) d), e) y f), refirió

textualmente que “Que niega terminantemente los sucesos que se le enrostra, y que lo único que quiere manifestar, es que él quiere ver a sus hijos”.

Asimismo, con respecto los hechos g) y h), manifestó

textualmente “Niega terminantemente los sucesos que se le imputan, manifestando que jamás le levantó la mano a su ex pareja, que es todo mentira que con respecto al suceso identificado con el nº g) la que le pegó a él fue su ex pareja para sacarle a su hijo L. quien estaba con él a upa y las lesiones que ella tenía deberán haber sido por eso.-

Refiere que con respecto al suceso identificado con el nº h) no fue una amenaza lo que le profirió a A., sino que se insultaron mutuamente y que siempre las peleas son por el tema de que ella no le deja ver a sus hijos, y que lo único que quiere el declarante es eso, ver a sus hijos.

Refiere que como ésta mujer no le deja ver a sus hijos, actualmente está tramitando las visitas en el Juzgado Civil nº 85. Refiere que este año no tuvo contacto hasta ahora ni con sus hijos ni con su ex pareja.

Con respecto a la rebeldía, refiere que siempre vivió en el domicilio de la calle M.C. y O., manzana nº 5, casa 27, de esta ciudad, V.S., y que nunca recibió notificación alguna para presentarse en el Tribunal, ya que siempre se ha presentado en todas las oportunidades incluso cuando vino a prestar declaración indagatoria. Refiere que se compromete a comparecer a todas las Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30337073#195670584#20171214103954093 citaciones del Tribunal, y que la prueba más clara de que no me quiero profugar es que me detuvieron en mi trabajo, más precisamente en la parrilla sita en la calle L. y Riestra, de esta ciudad.- Quiere manifestar por último que en la mesa de entradas del Tribunal se encuentra mi madre, A.A.C., por intermedio de la cual y a través de mi defensa solicito que se incorpore a la causa las constancias originales que certifican mi comparecencia ante el cumplimiento de las disposiciones de la justicia de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires en el marco de la causa que se me sigue en dicha jurisdicción, de la localidad de Tandil. Que dichas constancias son de agosto de 2016 a junio de 2017 ininterrumpidamente, lo que demuestra que no intenta eludir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR