Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Diciembre de 2017, expediente CFP 007387/2009/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 Causa nº 1597/13 “R., R.R. y otros s/

inf. arts. 166, inc. 2°, 170, inc.

6°, y 186, inc. 1°, del C.P.”, y sus acumuladas nros. 1598/13, 1599/13, 1600/13 y 1601/13 T.O.F. n° 3 Reg. n° 36/17 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

3, D.. A.F.B., J.F.R. y N.T., asistidos por la señora secretaria, Dra.

D.L.G., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1597/13 y sus acumuladas nros. 1598/13, 1599/13, 1600/13 y 1601/13, cuyo veredicto se dio a conocer el 14 de noviembre del año en curso, respecto de R.R.R., argentino, titular del D.N.

  1. n° 33.760.621, nacido el 26 de junio de 1987 en Orán, provincia de Salta, hijo de M.R., de estado civil soltero, empleado en una mensajería, con último domicilio en la calle C.C. 1726 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 24 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, provincia de Buenos Aires; S.N.B.D., boliviano, titular del D.N.

  2. n° 92.755.971, nacido el 7 de noviembre de 1979 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J.R.B. y L.D., divorciado, comerciante, con último domicilio en la calle A. 1164 de esta ciudad, actualmente Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 detenido en la Unidad n° 43 de G.C. del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución n° 1 del departamento judicial de San Justo, La Matanza, provincia de Buenos Aires; S.S.S., argentino, titular del D.N.

  3. 27.383.980, nacido el 23 de diciembre de 1979 en esta ciudad, hijo de R.S. y N.F., de estado civil soltero, electricista, domiciliado en la avenida Belgrano 731, D.T., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; F.A.L., argentino, titular del D.N.

  4. n° 36.160.721, nacido el 25 de abril de 1991 en esta ciudad, hijo de A.F.L. y N.T.B., de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio en la calle E.B. 1900, edificio 9, segundo piso, depto. “B”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de esta ciudad; G.G., argentino, titular del D.N.I.

    n° 36.163.264, nacido el 21 de mayo de 1991 en esta ciudad, hijo de M.C.G., de estado civil soltero, comerciante, con último domicilio en la calle M.A. 14 s/n de la localidad de Las Rabonas, Traslasierra, provincia de Córdoba; y C.A.L., argentino, titular del D.N.

  5. n° 35.123.221, nacido el 21 de marzo de 1990 en esta ciudad, hijo de M.C.G., de estado civil soltero, empleado, con último domicilio en la avenida E.P. 4280, S.M., provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P.G.E., ejerciendo la defensa del imputado B.D., el Dr. D.R.E., asistiendo al imputado S., el Dr. R.M.I., defendiendo a los imputados L. y G., el señor defensor oficial, Dr. D.R., y en la asistencia de los imputados L. y R., la señora defensora oficial, Dra. D.V..

    I Requerimientos de elevación a juicio Causa n° 1597/13 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1723/40 de la causa n° 1597/13, el señor agente fiscal reprochó a R.R.R., M.G.F., E.A.C. y S.S.S. el delito de secuestro extorsivo agravado por haber percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso real con el de robo con armas, en concurso real con el de incendio del automóvil marca Peugeot 206 cabriolet, dominio DUL-162, todos en calidad de coautores penalmente responsables (arts. 45, 55, 166, inc. 2º, 170, inc. 6°, y 186, inc. 1º, del Código Penal).

    Para ello, tuvo por acreditado que los nombrados tomaron parte, “junto con al menos otro sujeto más aún no identificado, en la sustracción, retención y Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 ocultamiento de E.R.V., el día 29 de mayo de 2009, desde algún momento entre las 20:30 horas y las 21:30 hs. y hasta las 23:40 horas, aproximadamente (horarios en los que la víctima sale de su casa, se recibe el primer llamado extorsivo y la víctima es liberada, respectivamente), con la finalidad de sacar rescate, el cual se concretó en la suma de tres mil pesos ($ 3000), un anillo de oro con piedras blancas en forma de cinturón y una cadenita de oro con un crucifijo”.

    Asimismo, les endilgó el “haberse apoderado indebidamente y con el uso de armas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas, de los siguientes efectos que se encontraban en poder de E.V.:

    zapatillas, una cadenita de oro, la billetera, una tarjeta de débito emitida por el Banco Galicia, el celular marca Nokia, modelo N95, abonado MOVISTAR Nº 15-6930-5821, anteojos de sol negros, marca R., una campera, entre otros efectos personales y el rodado de su propiedad Peugeot 206 cabriolet, dominio DUL-162”.

    Finalmente, les imputó “el incendio intencional del automóvil de la víctima, que fuera hallado abandonado, en proceso de combustión, frente al Nº 2626 de la calle C. de esta ciudad”.

    Causa n° 1598/13 Que, a fs. 121/3 de la causa n° 1598/13, el fiscal de la instancia anterior endilgó a S.N.B.D. el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 292, segundo párrafo, del Código Penal).

    En tal sentido, tuvo por probado que B.D. participó en la falsificación del documento nacional de identidad n° 27.202.464 (duplicado), a nombre de R.D.B., al aportar, a tal efecto, su fotografía.

    Causa n° 1599/13 Que, a fs. 456/60 de la causa n° 1599/13, el fiscal de instrucción reprochó a S.S.S. el delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas, en dos hechos en concurso ideal entre sí; en calidad de coautor (arts. 45 y 170, inc. 6°, del Código Penal).

    En tal sentido, tuvo por probado que el nombrado privó de su libertad a A.E.M. “el pasado día 23 de septiembre del 2009, en momentos en la misma circulaba a bordo del vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 307, por la calle M.P., de esta ciudad; con el fin de solicitar por su liberación la suma de $ 15.000 (quince mil pesos), la cual fuera luego abonada”.

    Asimismo, le imputó a S. “el haber privado de su libertad a G.A.C., el pasado día 23 de septiembre del 2009, en ocasión de hallarse éste circulando a bordo del vehículo de propiedad de su novia, marca S., modelo Fun, también por la calle M.P.; para luego de ello solicitar para Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 liberarlo la suma de $22.000 (veintidós mil pesos), de la cual no se hizo efectiva su entrega por circunstancias ajenas”.

    Causa n° 1600/13 Que, a fs. 785/96 de la causa n° 1600/13, el fiscal de la instancia anterior le reprochó a S.S.S. la comisión del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la participación de tres o más personas, en concurso real con el de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada; en calidad de coautor (arts. 45, 55, 166, inc. 2°, tercer párrafo, 170, segundo párrafo, inc. 6°, del Código Penal).

    Para ello, tuvo por probado que el nombrado participó del secuestro extorsivo de M.P.I..

    En este sentido, según lo expresado por el representante de la vindicta pública, “el hecho atribuido aconteció el 14 de octubre del 2009, por la noche, siendo aproximadamente las 22:30 horas; cuando el nombrado I. se encontraba con su automóvil dominio HVA-017 presto a ingresar al garaje de su domicilio –sito en Tilcara 2173 de esta ciudad-. Circunstancias en la que fue abordado por dos sujetos, los que procedieron a reducirlo mediante la exhibición de un arma –refiere la víctima que le colocaron el arma en el abdomen-; y a taparle los ojos para que no pudiera reconocerlos. Mientras la víctima se encontraba con la cabeza gacha, los atacantes le sacaron su billetera con $ 950 (aproximadamente), el teléfono celular N.. 15-3543-

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #631479#195755951#20171214132318561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7387/2009/TO1 2533 y las llaves de su domicilio, indicándole que debía colocarse en el asiento trasero, cuando uno de ellos dice:

    ‘vamos a dar una vuelta’”.

    A su vez, indicó que lo llevaron a un lugar que poseía escalones y lo dejaron en una habitación, de la que no pudo aportar mayores datos, por encontrarse con los ojos tapados, agregando allí le ataron las manos a la pared con una sábana y lo hicieron sentar en un banco de plástico, interrogándolo sobre con quién vivía y quién se encontraba en su casa.

    Finalmente, agregó el fiscal, por encontrarse la zona llena de policías, los secuestradores...

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