Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRO 043000012/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000012/2011/TO1 Nro. 49/2017-DH 07 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS: En Acuerdo, los autos “Lofiego, J.R. y Otros s/ Privación ilegal libertad agravada”, expediente nro. FRO 43000012/2011/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE:

El día 17 de marzo de 2014 se los indaga a R.R.V. (ver fs. 109/110) y a M.A.M. (ver fs. 111/112); el día 19 de marzo de 2014 a C.U.A. (fs. 124/125) y el día 27 de octubre de 2014 a José

Rubén Lofiego (fs. 181/182). A todos ellos, se les imputó, haber intervenido, en su carácter de personal policial del Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario en la privación ilegítima de la libertad mediando violencia y amenazas y tormentos de C.J.R..

A fs. 191/202, obra la resolución del Juez Federal, de fecha 22 de diciembre de 2014, en la que ordena el procesamiento sin prisión preventiva, de los antes nombrados (entre otros) por considerarlos probables coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y amenazas, en concurso real con el delito de tormentos que tuviera como víctima a C.J.R.. Apelada la misma, el día 20 de noviembre de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirma la resolución de fs. 191/202 en lo que no la Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #30647172#195362883#20171207133904867 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000012/2011/TO1 revoca o anula expresamente, anulándola (respectos a los imputados que aquí tratamos) por el delito de tormentos en perjuicio de Razzetti; y dicta la prisión preventiva de M., V.A. y L. (entre otros). La que conforme informe actuarial de fs. 309 del legajo de apelación nro. FRO 43000012/2011/2/CFC1, quedó firme el 11 de diciembre de 2015.

Por lo que la prisión preventiva vencerá el 11 de diciembre de 2017.

La plataforma fáctica que presenta el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (fs.

321/379) precisa los delitos atribuidos a L., M., A. y V. –entre otros- en la privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas que tuviera como víctima a C.J.R..

El objeto procesal refiere a una gravísima imputación basada en un hecho delictivo considerado de lesa...

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