Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCC 046824/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 46824/2014/TO1 REGISTRO N° 372 / 2017 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4737 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30, seguida contra M.Á.P., titular del documento nacional de identidad n° 8.595.138, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de agosto de 1951, hijo de R.M.P. y de B.E.C., P.P. DE 282.889 y P.R.O., en orden al delito de falsificación de documento público agravado por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos (partícipe necesario) y uso de documento público falsificado y cohecho activo simple (autor) (arts 45, 55, 258 en función del 256, 296 y 292 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió: I.

Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO respecto de M.Á.P. en la causa n° 4737 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b)

realizar tareas a favor de la comunidad en la Cooperadora del Hospital Durand, por un total de 50 (cincuenta horas) en las tareas que allí se le asignen. II.

HACER SABER a M.Á.P. que la donación de $500 (quinientos pesos) ofrecida deberá concretarse en un solo pago y dentro del quinto día de notificada la presente a favor de la Cooperadora del Hospital Durand (cfr fs 112/4).-

Que, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1, con fecha 27 de Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28134410#195050617#20171205145458300 septiembre de 2017 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta que le fueran impuestas al momento de suspender el juicio respecto del referido P., como así también se encuentra agregada en el principal la constancia que acredita el cumplimiento del pago que le fuera impuesto al nombrado. (cfr fs 123/4).-

Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes que pudiera registrar el nombrado no surge que cometiera delito alguno durante el plazo en cuestión (ver fs 133) y por lo tanto, se corrió vista a la señora F. General, a los efectos de que se expida en el presente.-

Que habiendo tomado vista la señora Representante del Ministerio Público, opinó...

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