Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCC 045838/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45838/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017 Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

45.838/2017 (Registro Interno N° 5351) seguida contra M.A.R. (ó G.D.L. ó J.R.P. ó M.A.R. ó M.A.R.) -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 18.861.442, nacido el 5 de septiembre de 1986 en San Martin Provincia de Buenos Aires, hijo de V.H.R. y de P.B.M., soltero, P.. Pol.

    RH N° 278.878, P.. R.. Nº 03174330, con domicilio en la calle J.N.N.° 4431 Las Catonas, M., P.B.A, actualmente detenido en el C.P.F. de N°2 de Marcos Paz (L.P.U N° 299.868/p) - en orden al delito de robo simple (arts 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R:

    G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 118/119, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a M.A.R..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 95/96 por el delito de robo simple -arts. 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30393455#194191807#20171129102717336 fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de cinco meses de prisión y costas por el delito antes mencionado, más declaración de reincidencia.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 120/121).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 3 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 16:00 horas, el imputado M.A.R. se apoderó ilegítimamente y mediante el uso de violencia de un teléfono celular marca IPhone modelo 7, propiedad de L.L.O.C..

    En efecto, mientras la damnificada se encontraba en las proximidades de la zona del obelisco, más precisamente en la Plaza de la República de esta ciudad, tomándose fotografías con su teléfono celular, fue sorprendida por su espalda por el imputado quién le arrebató de sus manos el aparato telefónico, dándose posteriormente a la fuga corriendo, cruzando la calle C.P. para luego descender a la boca del subte y ser perdido de vista por la nombrada.

    El mismo 3 de agosto de 2017, siendo las 16:20 horas el Inspector A.A.A., perteneciente a la División Investigaciones de Subtes de la Policía Metropolitana, se encontraba Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30393455#194191807#20171129102717336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45838/2017/TO1 recorriendo el hall de la estación “Pasteur” de subtes de la línea “B”

    cuando detectó la presencia del aquí imputado, que vestía campera deportiva de color azul con vivos rojos y blancos, pantalón deportivo azul y zapatillas deportivas celestes, quién subía por la escalera mecánica desde el andén que proviene desde la estación “A.” hacia la cabecera “J.M. de Rosas”, tomando la dirección hacia la salida a la Avenida Corrientes, donde se encontraba un efectivo policial uniformado.

    Fue en ese momento que el Inspector Arn notó que el aquí acusado cambió drásticamente su marcha, volviendo sobre sus pasos, mostrando una intención evasiva hacía el personal policial, al cual continuaba mirando sobre su espaldas mientras caminaba.

    Ese sospechoso accionar hizo que el inspector Arn, junto al Oficial Primero Chaván detengan la marcha del encartado solicitándole que se identifique y que exhiba sus pertenencias.

    En ese instante el encausado...

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