Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 032856/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32856/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°47.289/2016 y 32.856/2017 (Registro interno N°5024/5336) seguida a E.A.D. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 37.175.267, nacido el 2 de octubre de 1992 en CABA, hijo de O.F.D. y de G.E.H.A., soltero, con P..

    R.. N°02933925 y P.. Pol. RH N°304.311, con último domicilio aportado en la calle Ceibo 2800, esquina P., Parque Roca, Glew, PBA, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz- en orden al delito de robo simple tentado -C/N°5024- en concurso real hurto en grado de tentativa -C/N°5336- (arts. 42, 45, 162 y 164 del C.P.), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.E.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N°10, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 219/220, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a E.A.D..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General solicitó se condene a E.A.D. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (causa N°5024) en concurso real con hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (causa N°5336) en carácter de autor (arts. 42, 45, 55, 163 inc. 6° y 164 del C.P.).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30123121#195339955#20171206130901441 Respecto a la causa N°5336 sostuvo que, de conformidad con la descripción de los hechos, esto es, haber intentado apoderarse ilegítimamente de una bicicleta que se encontraba asegurada con una linga a su rueda delantera, la que fue removida sin ejercer fuerza sobre la misma, se está en presencia de una de las figuras agravadas del hurto, ya que se trata de un vehículo dejado en la vía pública.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fs.

    75/77 y 162/165.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de un año de prisión y costas.

    Asimismo, sin perjuicio de destacar que no formaba parte del acuerdo, se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición al encartado E.A.D. de la pena única de dos años de prisión y costas, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, dictada el 26 de mayo de 2016 en la causa N°07-00-

    036039-15/00 del Tribunal Oral N°9 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuya condicionalidad deberá revocarse.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.221 y 222).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Causa N° 5024:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 11 de Agosto de 2016, Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30123121#195339955#20171206130901441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32856/2017/TO1 a las 15 horas aproximadamente, mediante el ejercicio de violencia, el imputado E.A.D. intentó apoderarse ilegítimamente de pertenencias de C.N.A. En efecto, mientras el damnificado A. se encontraba caminando junto a su amigo L.O.A.N. por la calle Defensa, al cruzar la Av. G. fue interceptado por el encartado D. quien comenzó a exhibirle unas revistas y cuando la víctima hizo gestos intentando señalar que no quería ninguna de ellas, el imputado intentó

    sustraerle sus pertenencias, para lo cual intentó meterle la mano en alguno de sus bolsillos.

    Al resistirse el damnificado, D. le dio un golpe de puño en el rostro causándole una lesión en su nariz. Seguido a ello, cuando ambos se encontraban forcejeando, se hizo presente en el lugar el Agente H.O.R., numerario de la Seccional nro. 14 de la Policía Federal Argentina, que procedió a la detención de D.A., por lo que éste no llegó a cumplir con su cometido.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de la declaración testimonial del damnificado C.N.A. de fs. 28/29, quien expuso que el día del hecho, siendo las 15:00 horas aproximadamente, mientras caminaba por la calle Defensa, junto con su amigo L.O.A.N., al cruzar la Av. G. fue sorprendido por un masculino que le exhibió

    unas revistas manifestándole distintas palabras, no entendiendo lo que intentaba decirle.

    Que al manifestarle mediante señas que no estaba interesado, el sujeto quiso meterle la mano en el pantalón, razón por la cual le sacó la mano para que no le sustrajera ningún elemento, procediendo el masculino a pegarle y empujarlo, dándole un golpe de puño en la nariz que le causó una lesión.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta...

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