Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 059073/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59073/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

La causa nº 59.073/2016 (interno n° 4518) seguida a C.A.C., argentino, titular del DNI 41.234.917, nacido el 20 de octubre de 1984, hijo de C.A.G. y de O.L.C., con último domicilio denunciado en la calle Misiones 2776 de R.C., Pcia. de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. TM 62.226 y expediente nro.

3.247.659 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr. A.Y. y la Defensoría General n° 3, Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado C.A.C. en compañía de M.A.B. en el marco de la causa nº 59.073/2016 (interno n° 4518), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 131 a 134 es la siguiente:

    …haberse apoderado ilegítimamente mediante la utilización de fuerza en las cosas y previo acuerdo y distribución de roles, de una motocicleta marca Appia, modelo City Plus, dominio 340-

    KXA propiedad de S.A.B.

    .

    Dicho suceso ocurrió el día 2 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 12.30 horas, cuando el motovehículo mencionado se encontraba estacionado y atado a un poste con una linga metálica, sobre la Avenida Caseros frente a la numeración catastral 2454 de esta ciudad

    .

    En aquella oportunidad, los imputados aprovechando la situación de desprotección del rodado, violentaron dicho seguro efectuándole dos cortes, a la vez que generaron un puente en el tambor de ignición para lograr darle arranque y así alejarse del lugar en poder de la misma

    .

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29145850#191298347#20171018144337154 “Minutos más tarde, siendo alrededor de la 01.00 horas del día siguiente (3 de octubre), mientras los encartados circulaban a bordo del rodado por la calle L., al llegar a la intersección con la arteria P.C., también de este medio, fueron alertados por personal de la Policía Metropolitana que recorría la jurisdicción (ya que los mismo viajaban sin casco y sin las luces reglamentarias encendidas)”.

    Por ello, al verse sorprendidos en su actuar, subieron el motovehículo a la vereda, detuvieron su marcha, descendieron del mismo y simularon revisarlo como que algo le ocurría. Al notar que el uniformado se acercaba hacia ellos, comenzaron a correr, dándose a la fuga en dirección a la Avenida Amancio Alcorta

    .

    Ante esta situación, el preventor emitió un alerta de lo ocurrido, dando las características de los sujetos, por lo que sus pares de la misma fuerza lograron dar con ellos sobre la avenida señalada, frente a la altura catastral 2690, llevando a cabo la formal detención de los mismos

    .

    Finalmente, también se procedió al secuestro de la motocicleta, la cual presentaba la carcasa delantera desprendida con los cables a la vista y sin llave colocada

    .

    El hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo estacionado en la vía pública (arts. 167 inciso 4°, en función del art.

    163 inciso 6° del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, el imputado la calidad de coautor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29145850#191298347#20171018144337154 Poder...

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