Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 068733/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68733/2015/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 12 DE OCTUBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 68.733/2015 (INT.4552), SEGUIDA A D.D.C..

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente, con la presencia de la secretaria actuante M.E.D.R., y dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado en la causa n° 68.733/15 (INT.

4552 LL), seguida a DIEGO DANIEL CORIA (titular del Documento Nacional de Identidad 24.238.581, argentino, nacido el 3 de noviembre de 1974 en Añatuya, provincia de Santiago del Estero, hijo de Ermenegildo y de I.I.R., casado, con P.. Pol. AGE 186.993 y n° expte 03175443 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle C.M. 4117 de esta Ciudad, actualmente detenido en autos) en orden a los delitos de amenazas agravadas por el empleo de un arma (hecho I), desobediencia reiterada en dos oportunidades (hechos II y IV), desobediencia en concurso ideal con robo (hecho III), desobediencia en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de un arma (hecho V), desobediencia en concurso ideal con lesiones leves (hecho VI), lesiones leves en concurso ideal con lesiones leves (hecho VII), los que concursan materialmente entre sí

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y. y el Sr. Defensor Público Oficial n° 3, Dr. I.T. Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal se atribuyen al imputado los siguientes hechos:

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29300609#190892638#20171026124953010 “El haber proferido frases de tenor amenazante a su ex esposa Y.P.C., mediante la exhibición de un arma de fuego, el 2 de octubre de 2015, a las 22.30 aproximadamente, en circunstancias en que el imputado ingresó al domicilio de Cruz, sito en Pasaje Morel 4147, 1° “A” de esta ciudad, y tras mantener ambos una discusión, Coria extrajo de su cintura un arma de fuego, la que C. describió como un revólver plateado y le dijo “ hija de puta, la concha de tu madre, ni tu familia ni tus amigos te van a reconocer, ni tus hijos, te voy a matar ahora, ya me tenés cansado, siempre lo mismo, te hacés la víctima; que no te duelen los golpes”.

Ante ello, C. se encerró en su dormitorio y minutos después egresó de la habitación, oportunidad en que el encausado se le acercó de nuevo y le pegó cachetazos en sus pómulos, luego la sujetó

del pelo y la empujó hacia el piso.

De seguido, la damnificada le dijo que dejara de pegarle a lo que Coria le manifestó que no lo haría, momento en el cual se hizo presente el padrino de aquella, A.T., ante lo cual el acusado cesó

en su accionar y se retiró de la vivienda (hecho I).

Asimismo, el haber desobedecido en reiteradas oportunidades la orden emanada de una autoridad pública al violar la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 102, que con fecha 6 de octubre de 2015 dispuso, hasta tanto se hiciera efectiva la evaluación de interacción familiar, la prohibición de acercamiento de D.D.C. a un radio no menor a los 200 metros del domicilio de la víctima Y.P.C., sito en P.M. 4141 de esta ciudad; a ochenta metros de cualquier lugar en que la nombrada se encuentra y mantener contacto con ésta. De Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29300609#190892638#20171026124953010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68733/2015/TO1 dicha medida el imputado fue notificado personalmente el 18 de octubre de 2015.

Así, la primera de las desobediencias tuvo lugar el 25 de octubre de 2015, a las 23.50 horas mientras la damnificada se encontraba caminando por M. –desconociéndose la altura catastral-

en cercanías del domicilio del acusado, sito en Echeandía 4233 de esta ciudad, momento en que éste se le acercó a bordo de una bicicleta, y sin mediar palabras le aplicó varios golpes de puño en la cabeza, la raspó en su muñeca izquierda con un cuchillo tipo “Tramontina” y la empujó

sobre el pavimento (hecho II).

Otra de las veces, ocurrida el 8 de noviembre de 2015, a las 16.50 horas aproximadamente, en la que el imputado se sustrajo a su ex pareja Y.P.C., mediante el empleo de violencia en su persona, el celular marca M., de color blanco, de la compañía “Claro”, n° de abonado 15-3821-4209.

En las mentadas circunstancias mientras C. se encontraba en el interior de su domicilio, recibió un llamado por parte de Coria al abonado telefónico de mención, en el que éste le manifestó

vení ma, por favor que me dio una puñalada

.

Ante ello, cruz abrió la puerta de su vivienda y advirtió la presencia del imputado – quien se hallaba en perfecto estado-, quien le aplicó varios golpes de puño en su rostro y luego la sujetó del pelo.

Acto seguido, Coria le sustrajo de sus manos el celular descripto, y se retiró del lugar con el equipo en su poder (hecho III).

Asimismo, el 11 de noviembre de 2015, a las 19.00 horas aproximadamente, mientras Y.P.C. se hallaba realizando compras en los locales comerciales ubicados sobre la Avenida E.P. de esta ciudad –altura catastral desconocida-, se le acercó el Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29300609#190892638#20171026124953010 imputado y le dijo que retirara la denuncia y retomaran la relación sentimental.

Ante la negativa de Cruz, Coria le dio un cachetazo y le arrojó al piso las bolsas con las compras que aquella había realizado, para luego retirarse del lugar (hecho IV).

Por otra parte, el 15 de noviembre de 2015 a las 4.30 horas aproximadamente, Coria incurrió en otro de los incumplimientos a la orden judicial aludida, en oportunidad en que le profirió a C. frases de tenor amenazante mediante la utilización de una cuchilla.

A mayor precisión, el imputado se presentó en el domicilio de Y.P.C. y tras golpear la ventana de su dormitorio, le solicitó que le abriera la puerta.

Luego, le exhibió una cuchilla -con mango de color negro-

y le dijo “te voy a matar”, tras lo cual se alejó del lugar (hecho V).

Finalmente el 20 de febrero de 2016, a las 14.00 horas aproximadamente mientras Y.P.C. caminaba por la intersección de la Avda. E.P. y Escalada de esta ciudad, se le acercó Coria y le dijo: “retirá todas las denuncias”, tras lo cual la sujetó

del pelo y la empujó contra el piso.

En virtud de ello, Cruz accionó el botón antipánico por lo que Coria se retiró del lugar.

Como consecuencia de ello, Y.P.C. sufrió:

tres excoriaciones de 1 cm. sobre base equimótica de 4 cm. de diámetro en cara anterior de rodilla izquierda, cinco excoriaciones lineales de 2 cm. cara anterior de rodilla derecha, tumefacción en codo izquierdo, tumefacción de zona media de región malar izquierda

, las cuales la inutilizaron para el desarrollo de sus tareas laborales por un término menor a un mes (hecho VI).

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29300609#190892638#20171026124953010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68733/2015/TO1 El haber golpeado a Y.P.C. y a A.T. el 17 de abril de 2016 a las 20.00 horas aproximadamente, mientras ambos se encontraban en el domicilio donde ambos viven, sito en Pasaje Morel 4147 de esta ciudad.

En tales circunstancias, se presentó Coria y le refirió a C. “por qué me metés los cuernos” y de seguido le pegó varios golpes de puño en su mejilla izquierda y en la nuca y varias patadas en la entrepierna.

Instantes después, se les acercó el tío de la damnificada, A.T., quien se encontraba en su dormitorio mientras aquellos discutían y les preguntó qué era lo que estaba pasando, a lo que Coria le contestó que no se metiera y lo empujó con una de sus manos, por lo que T. cayó al suelo de costado y se golpeó su brazo izquierdo contra el suelo.

De seguido, el imputado egresó de la vivienda y Y.C. accionó el dispositivo antipánico.

Por tal razón, se hizo presente en el lugar personal policial de la seccional 40ª. de la Policía Federal Argentina y unos minutos después arribó una ambulancia del SAME, que trasladó a A.T. al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero.

Como consecuencia de ello, éste sufrió: “antebrazo, fractura a nivel del extremo distal del radio”, que lo imposibilitaron para el trabajo por un lapso menor a un mes (hecho VII).

Estas conductas fueron calificadas como constitutivas de los delito de amenazas agravadas por el empleo de un arma (hecho I); desobediencia reiterada en dos oportunidades (hechos II y IV); desobediencia en concurso ideal con robo (hecho III); desobediencia en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de arma (hecho V); Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29300609#190892638#20171026124953010 desobediencia en concurso ideal con lesiones leves (hecho VI), lesiones leves en perjuicio de A.T. en concurso ideal con lesiones leves en perjuicio de Y.P.C. (hecho VII), todos ellos en concurso material entre sí, en calidad de autor penalmente responsable acorde los arts. 45, 54, 55, 89, 149 bis 1° párrafo y 239 del Código Penal.

SEGUNDO

Que durante el debate se produjo la siguiente prueba:

  1. Declaración testimonial de Y.P.C., quien relató que se casó por civil con Coria el 2 de agosto de 2013 y por Iglesia el 25 de marzo de este 2017, y que actualmente reside en la vivienda de la calle C.M. 4147, donde alquilan con Coria desde hace cuatro años. Agregó que antes vivían en la zona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR