Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066891/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66891/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5511 (66.891/17), que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. D.V., que por el delito robo en grado de tentativa, se sigue a S.J.L. (o A.G.C.O.S.G.O.C.A.G.O.A.G.C.O.S.V.L.) -titular del D.N.

  1. nro.

24.406.844; de nacionalidad Argentina; nacido el 4 de febrero de 1975 en esta ciudad, hijo de F.L. y de E.C.; con Prio del Registro Nacional de Reincidencia N° 2495077, actualmente detenido en el C.P.F. de C.A.B.A.-.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

A.M. y en calidad de defensor del imputado, el Sr. Defensor Público Oficial integrante de las Unidades de Actuación para Supues

tos de Flagrancia, Grupo Nro. 3, Dr. A.F..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs. 66/7, el Sr.

Fiscal de Instrucción formuló reproche contra S.F.L., en términos que, textualmente se transcriben:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente y Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30890985#194390786#20171127100123765 mediante el uso de la fuerza, el día 6 de noviembre de 2017, a las 10:30 horas, aproximadamente, de un estéreo marca Volkswagen, modelo INF2-MID, de color negro y gris, y de dos pares de anteojos de sol, que se encontraban guardados en el interior de un automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio KMM-451, propiedad de M.E.C. -Documento Nacional de Identidad N°

33.036.496- que se hallaba estacionado en la calle B. 457 de esta ciudad.

No obstante, el encausado no logró concluir el desapoderamiento, puesto que su accionar fue descubierto por N.A. caminos C., quien en circunstancias en las que se trasladaba por la arteria en cuestión, próximo a la intersección con la calle Bilbao de esta ciudad, sorprendió al imputado intentando egresar del interior del vehículo por la ventanilla trasera izquierda -que se hallaba rota-. Frente a ello, comenzó el nombrado C.C., junto a otro ocasional transeúnte, a perseguir al encausado, hasta la calle M. 350 de esta ciudad, en donde fue detenido por personal policial, que, asimismo, procedió al secuestro del automóvil, el estéreo y los dos anteojos de sol antes descriptos, como así también de un celular marca M. de color negro, un pendrive de color rojo y negro, un cargador de celular, un destornillador de color negro y amarillo, un par de guantes de trabajo blancos y celestes, un auricular, una tarjeta sube con funda negra, una billetera de color marrón, objetos todos los cuales se encontraban guardados en el interior de una bolsa de color verde con la inscripción “Havanna” que también fue secuestrada.

Finalmente, resta mencionar que oportunamente se hizo presente en la dependencia policial M.E.C., quien reconoció al rodado como de su propiedad

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30890985#194390786#20171127100123765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66891/2017/TO1 Así descripto el hecho, la fiscalía interpretó que el mismo tipificaba el delito de robo en grado de tentativa, por el cual debía responder el imputado en calidad de autor.

-II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C. P.P.N., el imputado acepto declarar limitándose a admitir que había sido el autor del hecho que se le enrostraba.

Respecto a sus condiciones personales, dijo ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 24.406.844, haber nacido el 4 de febrero de 1975 en esta ciudad, ser hijo de F.L. y de E.C., que vivía en la habitación de un hotel ubicado en La Rioja 271 de esta ciudad; que era divorciado desde hacía doce años y padre de tres niños de diecisiete, quince y trece años de edad. Que actualmente se encontraba desocupado. Que tuvo probleas de consuma de sustancias psicoactivas en su pasado y que habría realizado un tratamiento con internación. Agregó que poseía estudios terciarios en transporte y logística.

-III-

Que la prueba ofrecida por las partes se completó

con la adquisición de los siguientes elementos de juicio:

  1. acta de fs. 3, labrada el 6 de noviembre de 2017, en J.B. 2336, que instrumentó la detención S.J.L..

  2. acta de secuestro de fs. 7, que documentó la incautación de los siguientes efectos: el estéreo y los dos anteojos de Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30890985#194390786#20171127100123765 sol antes descriptos, como así también de un celular marca M. de color negro, un pendrive de color rojo y negro, un cargador de celular, un destornillador de color negro y amarillo, un par de guantes de trabajo blancos y celestes, un auricular, una tarjeta sube con funda negra, una billetera de color marrón, objetos todos los cuales se encontraban guardados en el interior de una bolsa de color verde con la inscripción “Havanna” que también fue secuestrada.

  3. declaraciones de los testigos G.N.B. y E.N.R.V. (fs. 4 y 5 respectivamente), quienes ratificaron el procedimiento instrumentado por las actas mencionadas.

  4. acta obrante a fs. 6, que documentara el secuestro del vehículo V.B. de color verde oliva, dominio KMM451, con el vidrio izquierdo trasero violentado y con el faltante del estéreo y el interior revuelto.

  5. croquis de fs. 11, que ilustra la ubicación del vehículo, el lugar de detención y del ofcicial P..

  6. vistas fotográficas de S.J.L. agregadas a fs. 15.

  7. fotografías de los elementos secuestrados agregadas a fs. 16/20 y 40/8.

  8. informe de dominio de fs. 39, del cual surge que el automóvil V.B. se encontraba a nombre de M.E.C.; i) documentación agregada a fs. 50 –cédula verde del vehículo a nombre del mentado C..

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30890985#194390786#20171127100123765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66891/2017/TO1 j) informes sociales obrantes a fs. 3 y 24 del legajo de personalidad de L.; k) informe pericial de fs. 38/vta. de los bienes secuestrados, el cual da cuenta que el vidrio trasero izquierdo del lado izquierdo del rodado se encontraba roto.

  9. informe médico legal de fs. 5 del legajo de personalidad del imputado realizado a L., el día del hecho, a las 12:10 horas, del cual surge que se encontraba vigíl, coherente, globalmente, sin signos clínicos de psicotoxicidad aguda.

    ll) el test de alcoholemia de fs. 57/8; el informe ambiental y el certificado de antecedentes de L..

  10. Informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 6/15 del legajo de personalidad) y de la Policía Federal Argentina (fs. 61/2 del ppal.) de los antecedentes registrados por el imputado.

  11. certificados de antecedentes penales de L. obrantes a fs. 20/1 del mentado legajo.

    ñ) Declaración de Oficial M.S.P. de fs. 1/vta.: “…que en el día de la fecha, siendo las 10.40horas aproximadamente, en momentos en que se encontraba cump!iendo sus funciones, le fue dable observar que a metros de su posición, venían corriendo dos masculinos, uno de ellos con una bolsa de color blanca y verde en sus manos. Por lo que se le acerco...

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