Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 051583/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51583/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

22, D.. Ángel G.N. y Dra. P.C., como vocales, y el Dr. S.A.P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar sentencia en la causa n°

5386 (causa 51.583/2017), elevada a juicio por el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en concurso real con amenazas, seguida a LUCAS DANIEL CHÁVEZ - titular del Documento Nacional de Identidad n° 32.031.199, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de diciembre de 1985 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de M.Á.C. y D.M.I., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con el LPU 334.494, con domicilio constituido en la Defensoría Pública Oficial n° 14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, sita en R.S.P. 1190 de esta ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie TM 52.778, y el legajo 3118004 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal-.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la Dr. M.M.B. y en la defensa del procesado, los Defensores Oficiales, Dr. A.P.F. y la Dra. L.S.P. de M..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs., en el que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Se imputa a L.D.C. el hecho ocurrido el día 29 de agosto de 2017, a las 20:30 horas aproximadamente, en el interior del Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30506909#194320334#20171129110547833 Barrio Nágera de esta ciudad, más puntualmente sobre un pasillo que une las calles M. y D. de esta ciudad. Que en dichas circunstancias, en compañía de un sujeto de sexo masculino que no ha podido ser individualizado y se encontraba a un costado suyo vigilando lo que ocurría alrededor, se apoderó ilegítimamente, mediante la utilización de violencia sobre la persona de León Zambrana Wiliams y mediante el uso de un arma de fuego, de una mochila de color negro marca "Briney" que contenía en su interior diversos apuntes, una tablet marca Lenovo de 8 pulgada.s : con su funda de color negro, una botella de agua, y unos auriculares marca "Maxell"; y de una billetera de cuero de color negro que contenía la suma de dinero $1453, dos tarjetas S., una sin numeración y otra nro.

    6061268059378139, y tres tarjetas de cartón publicitarias de instalaciones eléctricas; todos estos elementos propiedad de León Z.W..

    Que para llevar a cabo la maniobra, el imputado se le acercó

    por la espalda a L.Z.W. y le apoyó en la nuca un arma tipo pistola, a la vez que le refirió "dame el celular o te quemo" . Fue así como se apoderó de manera ilegítima de las pertenencias de León Zambrana Wiliams antes descriptas, sustrayéndole la billetera del bolsillo derecho de su pantalón, y tironeando la mochila hacia atrás. Que siendo aproximadamente quince minutos más tarde C. fue detenido por personal de Gendarmería sobre la calle D., a escasos metros del lugar donde ocurrió el desapoderamiento antes descripto, secuestrando en su poder los auriculares marca "Maxell", la billetera de cuero de color negro, la suma de $14 53, dos tarjetas sube, y las tres tarjetas publicitarias de cartón.

    Ello, tuvo lugar en circunstancias que el damnificado se encontraba comunicándole a los oficiales lo que minutos antes le había pasado, momento en que el encartado pasó caminando por el lugar y fue sindicado por aquel como el autor del hecho.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30506909#194320334#20171129110547833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51583/2017/TO1 b) Que instantes más tarde, mientras los oficiales estaban identificando a éste le profirió a L.Z.W. la siguiente frase "...voy a salir rápido y si te encuentro te voy a quemar..." (sic)

    .

  2. D. debate:

    1. La defensa material de L.D.C.A. inicio del debate, el imputado, luego de contestar las preguntas personales, manifestó que deseaba declarar, refiriendo que el día del hecho cuya comisión se le reprocha, salió de trabajar, que él trabajaba en un lavaderero de autos hasta quedar preso, y fue a comprar cocaína a V.S.. Compró lo que compra, y con un “frizé” en la mano, se sentó en el “Block 14”, donde se sentaba a consumir y a tomar siempre. Después se quedó sin cigarrillos, y cuando fue a comprarse, pasó en frente de la garita de gendarmería, que queda en D. y Escalada, y lo detuvieron. Cuando estaba ahí, consumiendo, se le acercaron dos muchachos que paran en el barrio. No sabe cómo se llaman, pero todo el barrio los conoce porque paran ahí, consumen pasta base. Ellos le ofrecieron venderle cosas, y él les preguntó si tenían un celular. Ellos dijeron que no. Sólo tenían unos auriculares y una billetera negra. Le pedían cien pesos por todo. Él les ofreció

      cincuenta por todo y dijeron que estaba bien. Cuando fue a comprar cigarrillos lo detuvieron y estaba este muchacho, el denunciante. Cuando lo detuvo la policía, le encuentran los auriculares y una billetera negra. Cuando la gendarmería abrió la billetera, sí, había cosas del muchacho. Pero la plata era suya. Él tenía casi mil cuatrocientos, lo que fue juntando casi cinco meses, desde que salió de la cárcel, con su trabajo.

    2. De la prueba producida:

      Testigos Durante el debate prestaron declaración los testigos W.L.Z. y G.E.Z., cuyas declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital, por lo que, en razón de brevedad, para el Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30506909#194320334#20171129110547833 conocimiento textual e inalterado de ellas, se remite a su escucha.

      Incorporación por lectura Asimismo, se han incorporado al debate el resto de las pruebas colectadas en la etapa instructoria, a saber:

      - Acta de detención de fs. 4.

      - Acta de secuestro de fs. 5.

      - Acta de inspección ocular de fs. 9.

      - Planilla de cadena de custodia de fs. 10.

      - Planos de fs. 6 y 8.

      - Vistas fotográficas de fs. 34/35 y 53/55.

      - Vistas fotográficas de fs. 2 del legajo de personalidad.

      - Exámenes médico legales de fs. 27, 46, 69 y 71.

      - Inspección ocular respecto los elementos secuestrados de fs.

      33/35.

      - Certificación de antecedentes del imputado.

      - Informe social del imputado.

    3. Alegatos del Sr. Fiscal General:

      A continuación se otorgó la palabra al fiscal para que formulase su alegato. Recordó la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, que leyó. Luego, manifestó que en el debate se habían escuchado dos versiones de los hechos. La del imputado -que reseñó y consideró carente de apoyatura- y la del damnificado -que se hallaba corroborada con los elementos de prueba incorporados al debate-. Mencionó

      que los testimonios de Z. y Z. en el debate fueron contestes entre sí y que no se advertía en ellos animosidad alguna en contra del imputado.

      Era cierto que la víctima había manifestado diferencias en cuanto al color del arma empleada en el robo, pero ello obedeció al contexto en el que se produjeron los hechos; era de noche y vivió una situación de estrés que pudo llevarlo a no reparar en ese detalle. Sin embargo, sí enfatizó el rasgo de Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30506909#194320334#20171129110547833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51583/2017/TO1 “pistolón viejo” que asignó al arma, a lo largo de sus distintas declaraciones.

      Además, no dejó dudas respecto de que la persona que pasó momentos después del robo frente a la garita de Gendarmería era la misma persona que le había apoyado el arma en la cabeza; por ese reconocimiento fue detenido C. y se hallaron en su poder elementos del damnificado. La prueba se complementaba con las diversas actas, los exámenes médicos, la inspección ocular, la certificación de antecedentes, las constancias del legajo de personalidad, los planos y fotografías. Calificó el hecho como coautoría de robo cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en concurso real con autoría de amenazas (arts. 45, 55, 149 bis y 166, inc. 2º, último párrafo, CP). No había causas de justificaciones ni eximentes que alegar, pues nada impidió al acusado comprender o dirigir sus acciones. Para graduar la sanción, valoró las características del hecho, la edad, educación y origen social del imputado, su informe ambiental y las demás pautas de los arts. 40 y 41 CP. En función de ello, pidió que se lo condenase a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 CP). Además, que se lo declarase reincidente (art. 50 CP).

    4. Alegatos de la defensa:

      Luego alegó la defensa. En primer lugar, hizo uso de la palabra el doctor F., quien consideró que no se encontraba acreditado con el grado de certeza necesario que C. hubiera intervenido en el hecho relatado por Z.. Efectivamente en el debate se escucharon dos versiones acerca de lo sucedido y, a su juicio, lo relatado por su defendido tenía...

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