Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCC 043349/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43349/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2017, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. E.J.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa n° 43.349/2016 que, por el delito de lesiones culposas graves, se le sigue a A.B.S.B., uruguayo, soltero, DNI 95.511.753, empleado, nacido el 22 de enero de 1960, hijo de A.S.B. y de V.B., domiciliado en Suárez 598 de esta ciudad y con domicilio constituido en Tucumán 1438, 2° piso oficina 202 de esta ciudad, junto con su defensor particular, Dr. G.O.T.. Se hace saber a los presentes que la audiencia será

registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q., el Dr. G.O.T. y el imputado. Se deja constancia que el damnificado, N.A.F., no asistió en atención a que manifestó tener una operación programada para el día de la fecha. A continuación, se procede a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 169/172 y seguidamente, el Sr. Presidente se expide acerca de la presentación formulada por el encausado, conjuntamente con su defensor a fs. 211/212, Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29878477#193365860#20171110121409914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43349/2016/TO1 otorgando la palabra al Dr. O.T. quien ratifica tal petición y solicita la suspensión de juicio a prueba, por el termino de un año, respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, manifiesta que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional y que su pupilo no registra antecedentes penales. Ofrece a tales fines la suma resarcitoria de los daños irrogados de $1.000 (pesos mil), señalando que se encuentra en pleno tramite una acción civil por parte del damnificado y el pago de la multa por la infracción causada. Asimismo, ofrece realizar trabajos comunitarios en el instituto Carites, sita en Paraná 749 8ª de esta ciudad. Por último, indica que si bien la suspensión de juicio a...

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