Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 025802/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25802/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°4 de la Capital Federal, D.J.C.B., con la presencia del Secretario de Cámara, Dr. I.I., se convocan a fin de dictar sentencia en la causa n° 25.802/2013 (4993) seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, respecto de J.J.C.M. (argentino, D.N.

I. nro.

17.045.681, casado, comerciante, nacido el 15 de enero de 1965 en Río Colorado, pcia. de Río Negro, hijo de J.C. y de M.V.A., con domicilio real en Güemes 34, La Adela, pcia. de La Pampa, y constituido a los fines del presente proceso juntamente con la Sra. Defensora particular, Dra.

M.C., en Santos Dumont 3454, piso 2do., oficina 27, Cap. Fed., y cuenta con el informe de la P.F.A. nro. R.H. 269.929 y del Registra Nacional de Reincidencia nro. 2911847); una vez finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención del señor F. General Dr. M.S.J., de los apoderados de la querella, D.. F.L.L. y E.M. y la Sra. Defensora particular, Dra. M.C., ejerciendo la defensa de José

Juan Carlos Moro.

Y CONSIDERANDO:

I.- LA PLATAFORMA FÁCTICA:

Los acusadores han traído a juicio a J.J.C.M. adjudicándole haber inducido a engaño al titular del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 23, al ejecutar en el expediente nro. 29.012, caratulado: “MORO, J.J.C. C/ I.G. PAMPEÑA S.A. S/EJECUTIVO” un supuesto pagaré extendido por la suma de U$S 3.000.000, librado el 2 de octubre de 2006 con fecha de pago el 10 de marzo de 2012, suscripto por J.C.S.R., Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28086682#193286441#20171109120042027 en representación de la demandada y a favor del imputado, instrumento del que resultó apócrifo no en cuanto a su firma sino en relación a su documento.

A resultas de ello, el imputado logró que el Magistrado interviniente ordenada el 31 de octubre del año 2012, ejecutar el documento en cuestión generando de esta manera el consecuente perjuicio económico indebido a la sociedad demandada.

II.- LOS TESTIMONIOS RENDIDOS EN LA AUDIENCIA DE DEBATE:

J.C.S.R.A..

Comenzó relatando que conocía a M. desde el primer viaje que había realizado en la Argentina en el año 2005; que se lo había presentado Z. –un proveedor de productos de construcción en su empresa-, como un amigo de él; que, en ese momento no tenía ningún cargo en la empresa I.G.

Pampeña, de hecho cuando lo había conocido a M. ni existía I.G.P.; que en octubre de 2006 había comenzado a ejercer como apoderado de dicha empresa y luego como administrador solidario con M.; que la relación que tenía Moro con la empresa era la de consignatario de hacienda y aclaró que nunca había intervenido como intermediario en la adquisición de las propiedades de la sociedad, sin perjuicio de que en el año 2011 le había requerido una autorización de venta a su contadora porque le había dicho que tenía unos posibles compradores para vender los campos, pero que la operación nunca se concretó.

Por pedido del Sr. Fiscal Gral., se le exhibió el pagaré y manifestó

que nunca lo había emitido, pese a que la firma allí inserta era similar a la suya; que posiblemente “ese papel” le hubiera sido robado de los documentos que había firmado al administrador en Argentina, quien era el que hacía todos los trámites en el país; aclarp que nunca pagó por adelantado ninguna obligación con M., Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28086682#193286441#20171109120042027 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25802/2013/TO1 que tampoco había habido promesa de trabajo y que nunca se había juntado con el imputado para discutir acerca de una deuda.

Ante nuevas consultas del Dr. S.J., respondió que para la fecha que luce en el pagaré él había estado en el país, pero no en la Ciudad de Bs. As., sino que en Río Colorado junto a J.M. y su hijo A..

Finalizó el cuestionario de la fiscalía manifestando que M. había dejado de prestar funciones en la empresa porque él había entendido que encontraría mejores ofertas fuera de I.G. Pampeña y volvió a remarcar que no estaba a cargo de la administración de ninguna de las propiedades de la empresa.

Continuó contestando preguntas de la querella y contestó

que había venido a la Argentina para comunicar el cambio de administradores de I.G.P., que eran él y M.V. y que, hasta tanto, nunca había ejercido algún cargo en la empresa; que el Sr. G. continuó siendo el administrador de la empresa en Argentina hasta el año 2007 y luego tomó ese cargo la sra. M.I.; que el domicilio social de la empresa era el de G. y luego pasó a S.R. al domicilio del despacho de Iglesias; que I.G.P. está compuesta por cuatro sociedades con una participación aproximada de quinientos mil euros cada una, por lo que el capital total serán unos dos millones de euros; que IG Pampeña había recibido una demanda anterior a la de la sede comercial en Capital Federal por problemas entre los socios; que la demanda la había iniciado Z. y que el abogado que lo representaba era el primo de Moro, pero que no recordaba cómo se llamaba; que creía que I. tenía una relación con M. porque éste le había pedido una autorización de venta; que la operación más importante de la empresa fue la compra de quince mil hectáreas en Cuchillo Có y que el Escribano de dicha operación había sido el Dr.

Görg; que en esa operación había habido intermediarios, pero que allí no había participado M.; que al contador G. lo había conocido porque se lo había presentado M. como posible contador; que había tomado conocimiento de la demanda ejecutiva por tres millones de dólares porque se lo habían comunicado y Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28086682#193286441#20171109120042027 que cuando se constituyeron en el Juzgado Comercial de Capital Federal advirtieron la existencia del referido pagaré; aclaró que él nunca tuvo domicilio en Capital Federal y que el domicilio que aparece en el pagaré es de un pariente de M. a quien nunca conoció.

Ante consultas de la defensa respondió que en España habitualmente se dedica a la construcción y que habría empezado con dicha actividad unos treinta años atrás; que antes de ser administrador de I.G. Pampeña tenía una participación del 30% en la empresa, igual que ahora; que no sabía que M. se dedicaba a ser “datero” en la compra de campos; que siempre se lo habían presentado como un consignatario de ganado.

La Dra. C. leyó el siguiente tramo de la declaración que luce a fs. 2: “J., J.C.M., persona de confianza de R.Z. en Argentina, consignatario de ganado y datero en la compra-venta de campos”.

Aclaró que si así estaba en ese documento es porque lo había dicho.

Luego manifestó que nunca había estado de manera continua con el Sr. M. en el viaje que había realizado en octubre de 2006 y que no recordaba si había falta de liquidez en la sociedad para pagar deudas; que en el año 2006 M. nunca había administrado alguno de sus campos y que nunca lo había hecho; que la comisión del 2% por la venta de un campo a M. debía pagarla I.G.P.; que él no acostumbraba a utilizar pagarés para realizar pagos; que, según su criterio, el texto del pagaré “estaba todo muy arriba, fuera de sus márgenes y que el papel parece bastante sucio y sospechoso” y que reconocía la firma como suya y que así se había determinado en el peritaje de la causa; que no recordaba si los campos de Cuchillo Có habían estado a la venta, más allá de que nunca lo habían puesto a la venta; que a G. lo habían desvinculado de la empresa porque ellos consideraban que no era la persona idónea para efectuar la administración; que con G. se comunicaban mediante un trabajador que se encuentra en España con correos electrónicos y telefónicamente; que a Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28086682#193286441#20171109120042027 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25802/2013/TO1 G. y a su socio le compraron una chacra que según ellos no la “utilizaban para nada” y que esta negociación había sido directa con G..

Seguidamente la Dra. C. leyó el siguiente tramo de la documentación que se titula “viaje a Argentina octubre de 2006” aportado por la querella y reservada en un sobre: “estuvimos continuamente con M.”, a lo que S.R. manifestó que habría que analizar el contexto en un todo y que no estuvo permanentemente todo el viaje con M.. Luego leyó: “el campo se está

administrando a través de M. y J.M.” y el testigo manifestó que ello fue en el momento en que G. era el administrador, pero no lo entendía como administrar porque M. no tenía ningún contrato de administración, sólo los asesoraba y no les pagaban por ello. Posteriormente se leyó las constancias de fs. 3/vta. del ppal: “la subcomisión se pagaría en un 2% sobre el monto de venta y dicho importe lo abonarían los compradores sobre el precio fijado”; aclaró que si el documento así lo dice así era. Asimismo, le leyó: “lo que sí se puede afirmar es que en las operaciones que se llevan a cabo en algunas oportunidades se utiliza pagaré”; S.R. aclaró que en Argentina nunca se pagaba con pagarés ni tiene poder para hacerlo, pero que en su empresa en España sí se utilizaban pagarés.

Ante nuevas consultas de la Fiscalía manifestó que nunca se contrajo alguna deuda con M. por la compra-venta de inmuebles y que nunca se reunieron en la oficina de Moro con la presencia de G. para llegar a un acuerdo respecto de pago o deuda por trabajos o futuras operaciones de compra-

venta de inmuebles.

Finalmente, la defensa le leyó el siguiente tramo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR