Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Noviembre de 2017, expediente FGR 012000557/2010/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000557/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES MONTENEGRO, PABLO DANIEL s/Fe Pública General Roca, 2 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “MORALES MONTENEGRO, PABLO DANIEL s/Fe Pública”, expte. N°

12000557/2010/TO1, puesta a despacho para resolver la situación procesal de P.D.M.M., y; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante requerimiento de elevación a juicio se enrostró a P.D.M.M. haber participado en la adulteración del D.N.I 26.507.155 –que pertenece a L.M.H.-. Dicha medida habría sido llevada a cabo suplantando la fotografía original y remarcando el sello oval correspondiente con un “elemento escritural” –fs. 141/143-.

    Esta circunstancia llegó a conocimiento de la justicia provincial visto que, el encartado se presentó a una declaración indagatoria ostentando el documento quid de este proceso, mientras afirmaba gozar de la identidad allí

    suscripta. En razón de esto, el Juzgado de Instrucción Penal N°4 declaró su incompetencia, dando intervención al Juzgado Federal de esta sede.

    Producto de las pesquisas llevadas a cabo en la etapa investigativa de la causa, se pudo constatar que el D.N.I es auténtico, pero que carece de su respectivo “film plástico protector” y continuidad de sello oval e impresión de dígito pulgar sobre la fotografía del mismo. Que el Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #19410557#192212488#20171102113251297 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000557/2010/TO1 sello oval fue “continuado” con algún elemento escritural en la parte que debiere posarse sobre el retrato de la persona titular del documento de identidad. Todo lo que permitió concluir que la fotografía fue sustituida, configurándose así el pragma “adulteración”.

    La conducta de marras encuadraría, según el fiscal de instrucción –en quien se delegó el trámite de la causa, de acuerdo a lo normado por el artículo 196 del código de rito-, en el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, regulada por el artículo 292, segunda parte, del Código Penal; esto en calidad de partícipe necesario, según el artículo 45 del mismo cuerpo normativo.

  2. Clausurada la instrucción, la presente fue elevada a esta judicatura, donde se fijó fecha de audiencia de debate para el día tres de...

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