Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066800/2013/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 nos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral
en lo Criminal y Correccional Nº 11 de la Capital Federal,
doctores, E., en su carácter de P.,
F. R.D. De Laurentiis y J. H. R., como
Vocales, con la presencia del señor S. de Cámara,
doctor M., para dictar sentencia en la
causa nº 5115 (expediente n° 66.800/2013) seguida a
A. G. G. (Argentino, nacido el día
7/02/1992 en Flores, Capital Federal, hijo de A.
y de S. M. P., con último domicilio en la
Avenida 9 de julio, esquina Almirante Brown s/n (frente al
concejo deliberante) de la Ciudad de S. M.,
Provincia de Salta, identificado con DNI 36.726.786,
prontuario policial SP 124.846 y de reincidencia 02922555)
en orden al delito de homicidio agravado por el uso de
armas, en calidad de autor (Artículos 45, 41 bis, 45 y 79 del
Son partes en la presente causa el señor F.
General, doctor N. A. y el letrado particular,
doctor D., por la defensa de G..
RESULTA:
Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 I. El requerimiento de elevación a juicio agregado
a fojas 936/940, describe el siguiente suceso:
“…que el día 27 de noviembre de 2013, en torno
a las 17:30 hs., en las inmediaciones de la plaza
Santander
, sita en el barrio de F., de esta ciudad, en el
marco de una discusión que derivó en un enfrentamiento
armado, A. G. G. disparó un arma de fuego
contra J. E. J., provocándole heridas que
determinaron su fallecimiento, en horas de esa noche, en el
hospital A., de esta ciudad.”
-
Luego de realizado el juicio oral y público en
esta instancia, el Sr. Fiscal General, D. A., al
momento de alegar, refirió por las argumentaciones de
hecho y derecho esgrimidas que no se encontraba en
condiciones de avanzar en la acusación de GARCIA con
relación al delito de homicidio agravado por el uso de armas,
por aplicación del beneficio de la duda.
Sin perjuicio de ello, entendió que
subsidiariamente debía acusarlo por la figura remanente de
portación ilegal de arma de guerra, en calidad de autor,
solicitando que se condene a GARCIA, a la pena de cuatro
años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas
(Arts. 12, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 189 bis, inciso 2°, párrafo
cuarto del Código Penal).
Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 Para ello, expresó que partiendo de las certezas
advertidas durante el debate, sostuvo que GARCIA se hizo
presente en la Plaza “Santander” del barrio de F. de
esta ciudad, llevando consigo y en condiciones inmediatas
de uso, una pistola calibre 9mm, con la que realizó cuatro
disparos, uno de los cuales, a la postre, causó la muerte de
J.. Agregó que en esa ocasión se encontraba a
bordo de la camioneta C. –pareja de la
víctima, y que si bien los hechos finalizaron en esa ocasión
y parece sencillo acusar a G. por el delito de homicidio,
lo cierto es que el panorama probatorio se encuentra
controvertido en el lugar de los hechos.
Posteriormente, dijo que se secuestraron cuatro
vainas calibre 9mm y un revólver calibre 32 Largo, al borde
de un árbol, sin vainas en el tambor, ni proyectiles. Además,
afirmó que el arma que se disparó era una de calibre 9mm y
que es la que tenía GARCIA en su poder. Que se concluyó
que el impacto en la camioneta era compatible con el
disparo de un calibre 9mm, refiriendo por último que se
secuestró un revólver calibre 32 Largo en la parte de
enfrente de la plaza, es decir, del otro lado de la plaza en
donde ocurrió el hecho.
Continuó su alegato refiriendo que podía
reconstruir lo sucedido afirmando que J. tenía el revólver
Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 calibre 32 Largo y G. la pistola calibre 9mm. Que en ese
sentido, debía mencionarse la versión de la testigo E.,
quien fue categórica y contundente al manifestar que no solo
lo vio disparar a J., sino que fue él quien lo hizo en
primer término. Refirió que esa declaración, afirma que
J. habría disparado en primer lugar, y coincidía con el
descargo del imputado, toda vez que G. hizo referencia
a que en las amenazas previas que sufrió, la víctima
siempre llevaba consigo más de un arma de fuego.
Sostuvo además que en el caso podrían
construirse diferentes hipótesis, pudiendo desencadenar
distintas soluciones, pero agregó que lo cierto es que si
J. disparó en primer término, ello colocaba a G. en
una legítima defensa y le resultaba imposible acusarlo por el
homicidio.
No obstante, explicó que la circunstancia de que
G. haya creído que su vida corría un riesgo verdadero,
se conoce como un error en la causa de justificación. Refirió
que G. actuó pensando que su vida corría un real e
inminente peligro, por lo que repelió la agresión, aunque
vistas las pruebas de la causa, ese peligro no existió. Dijo
que en ese caos, debe analizarse si el error era vencible o
invencible y esa respuesta llevaría a una solución diferente
del caso, pero aclaró que por lo que pudo advertirse durante
Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 el debate, el error es fue invencible, porque los involucrados
tenían problemas previos.
Agrego que la hipótesis con la que se llega al
juicio se desvanece, pues el cuadro probatorio resultó opaco
y vidrioso, impidiéndole realizar una acusación en esos
términos, razón por la que solicitó que se absuelva a G.
con relación al delito de homicidio agravado por el uso de
armas.
Posteriormente, efectuó un relato pormenorizado
del hecho materia de juicio, manifestando que G. no fue
indagado por haber disparado un arma de fuego, ni por
haberla usado. Que a partir de allí, es que se puede
establecer que la portación ilegítima de arma de fuego forma
parte de la acusación como figura residual.
Luego, refirió que renacía la figura previa de la
portación ilegal de un arma de fuego, pues en el contexto del
debate, la defensa no podría denunciar que se encuentra en
estado de indefensión, toda vez que el propio G. explicó
como recibió el arma. Dijo que fue indagado en ese sentido
y se pudo defender, porque contó en el debate que había
pedido un arma prestada a un amigo para defenderse.
Agregó que G. reconoció haber disparado el
arma, pudiéndose establecer de ese modo que el arma que
portaba estaba en condiciones inmediatas de uso.
Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Sostuvo que todo ello le permitía tener por
corroborado que el día de los hechos, con anterioridad al
enfrentamiento, el imputado G. llevaba consigo un arma
de guerra calibre 9mm que se encontraba apta para el
disparo y eso lo colocaba como autor penalmente
responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra.
Seguidamente, expresó que no advería ninguna
causa de justificación en ese sentido y que ni siquiera la
legítima defensa servía para justificar la portación, toda vez
que cuando comenzó a portarla no corría ningún peligro
serio e inminente y, además, porque tuvo a su alcance la
posibilidad de utilizar medios menos lesivos, como el de dar
a conocer la situación a las autoridades y requerir la
protección pertinente.
Por último, dijo que no se daban las
circunstancias atenuantes del sexto párrafo del artículo 189
bis del CP, pues él mismo manifestó que se la procuró por
las dudas y frente a una amenaza. Que resultó claro que
G. dominó el hecho de propia mano y debe responder
entonces como autor. Señaló que descartadas posibles
causas de justificación, tampoco hay problemas en cuanto a
que resulta apropiada su reprochabilidad porque G.
conocía la ilicitud de la conducta y, por lo tanto, su
culpabilidad estaba afirmada. Al momento de graduar la
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desfavorable impresión que le causó en la audiencia.
En oportunidad de efectuar su alegato, la
defensa sostuvo que la acusación formulada por la Fiscalía
no puede tener acogida favorable, pues afecta el derecho de
defensa en juicio, que está basado fundamentalmente en la
estructura procesal en el cual se debe mantener, como es
sabido, la acusación, la defensa la prueba y la sentencia.
Continuó refiriendo que la acusación sobre la
base de un hecho nuevo por el que no fue indagado, y...
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