Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066800/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 nos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral

en lo Criminal y Correccional Nº 11 de la Capital Federal,

doctores, E., en su carácter de P.,

F. R.D. De Laurentiis y J. H. R., como

Vocales, con la presencia del señor S. de Cámara,

doctor M., para dictar sentencia en la

causa nº 5115 (expediente n° 66.800/2013) seguida a

A. G. G. (Argentino, nacido el día

7/02/1992 en Flores, Capital Federal, hijo de A.

y de S. M. P., con último domicilio en la

Avenida 9 de julio, esquina Almirante Brown s/n (frente al

concejo deliberante) de la Ciudad de S. M.,

Provincia de Salta, identificado con DNI 36.726.786,

prontuario policial SP 124.846 y de reincidencia 02922555)

en orden al delito de homicidio agravado por el uso de

armas, en calidad de autor (Artículos 45, 41 bis, 45 y 79 del

Código Penal).

Son partes en la presente causa el señor F.

General, doctor N. A. y el letrado particular,

doctor D., por la defensa de G..

RESULTA:

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 I. El requerimiento de elevación a juicio agregado

a fojas 936/940, describe el siguiente suceso:

“…que el día 27 de noviembre de 2013, en torno

a las 17:30 hs., en las inmediaciones de la plaza

Santander

, sita en el barrio de F., de esta ciudad, en el

marco de una discusión que derivó en un enfrentamiento

armado, A. G. G. disparó un arma de fuego

contra J. E. J., provocándole heridas que

determinaron su fallecimiento, en horas de esa noche, en el

hospital A., de esta ciudad.”

  1. Luego de realizado el juicio oral y público en

    esta instancia, el Sr. Fiscal General, D. A., al

    momento de alegar, refirió por las argumentaciones de

    hecho y derecho esgrimidas que no se encontraba en

    condiciones de avanzar en la acusación de GARCIA con

    relación al delito de homicidio agravado por el uso de armas,

    por aplicación del beneficio de la duda.

    Sin perjuicio de ello, entendió que

    subsidiariamente debía acusarlo por la figura remanente de

    portación ilegal de arma de guerra, en calidad de autor,

    solicitando que se condene a GARCIA, a la pena de cuatro

    años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas

    (Arts. 12, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 189 bis, inciso 2°, párrafo

    cuarto del Código Penal).

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 Para ello, expresó que partiendo de las certezas

    advertidas durante el debate, sostuvo que GARCIA se hizo

    presente en la Plaza “Santander” del barrio de F. de

    esta ciudad, llevando consigo y en condiciones inmediatas

    de uso, una pistola calibre 9mm, con la que realizó cuatro

    disparos, uno de los cuales, a la postre, causó la muerte de

    J.. Agregó que en esa ocasión se encontraba a

    bordo de la camioneta C. –pareja de la

    víctima, y que si bien los hechos finalizaron en esa ocasión

    y parece sencillo acusar a G. por el delito de homicidio,

    lo cierto es que el panorama probatorio se encuentra

    controvertido en el lugar de los hechos.

    Posteriormente, dijo que se secuestraron cuatro

    vainas calibre 9mm y un revólver calibre 32 Largo, al borde

    de un árbol, sin vainas en el tambor, ni proyectiles. Además,

    afirmó que el arma que se disparó era una de calibre 9mm y

    que es la que tenía GARCIA en su poder. Que se concluyó

    que el impacto en la camioneta era compatible con el

    disparo de un calibre 9mm, refiriendo por último que se

    secuestró un revólver calibre 32 Largo en la parte de

    enfrente de la plaza, es decir, del otro lado de la plaza en

    donde ocurrió el hecho.

    Continuó su alegato refiriendo que podía

    reconstruir lo sucedido afirmando que J. tenía el revólver

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 calibre 32 Largo y G. la pistola calibre 9mm. Que en ese

    sentido, debía mencionarse la versión de la testigo E.,

    quien fue categórica y contundente al manifestar que no solo

    lo vio disparar a J., sino que fue él quien lo hizo en

    primer término. Refirió que esa declaración, afirma que

    J. habría disparado en primer lugar, y coincidía con el

    descargo del imputado, toda vez que G. hizo referencia

    a que en las amenazas previas que sufrió, la víctima

    siempre llevaba consigo más de un arma de fuego.

    Sostuvo además que en el caso podrían

    construirse diferentes hipótesis, pudiendo desencadenar

    distintas soluciones, pero agregó que lo cierto es que si

    J. disparó en primer término, ello colocaba a G. en

    una legítima defensa y le resultaba imposible acusarlo por el

    homicidio.

    No obstante, explicó que la circunstancia de que

    G. haya creído que su vida corría un riesgo verdadero,

    se conoce como un error en la causa de justificación. Refirió

    que G. actuó pensando que su vida corría un real e

    inminente peligro, por lo que repelió la agresión, aunque

    vistas las pruebas de la causa, ese peligro no existió. Dijo

    que en ese caos, debe analizarse si el error era vencible o

    invencible y esa respuesta llevaría a una solución diferente

    del caso, pero aclaró que por lo que pudo advertirse durante

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 el debate, el error es fue invencible, porque los involucrados

    tenían problemas previos.

    Agrego que la hipótesis con la que se llega al

    juicio se desvanece, pues el cuadro probatorio resultó opaco

    y vidrioso, impidiéndole realizar una acusación en esos

    términos, razón por la que solicitó que se absuelva a G.

    con relación al delito de homicidio agravado por el uso de

    armas.

    Posteriormente, efectuó un relato pormenorizado

    del hecho materia de juicio, manifestando que G. no fue

    indagado por haber disparado un arma de fuego, ni por

    haberla usado. Que a partir de allí, es que se puede

    establecer que la portación ilegítima de arma de fuego forma

    parte de la acusación como figura residual.

    Luego, refirió que renacía la figura previa de la

    portación ilegal de un arma de fuego, pues en el contexto del

    debate, la defensa no podría denunciar que se encuentra en

    estado de indefensión, toda vez que el propio G. explicó

    como recibió el arma. Dijo que fue indagado en ese sentido

    y se pudo defender, porque contó en el debate que había

    pedido un arma prestada a un amigo para defenderse.

    Agregó que G. reconoció haber disparado el

    arma, pudiéndose establecer de ese modo que el arma que

    portaba estaba en condiciones inmediatas de uso.

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Sostuvo que todo ello le permitía tener por

    corroborado que el día de los hechos, con anterioridad al

    enfrentamiento, el imputado G. llevaba consigo un arma

    de guerra calibre 9mm que se encontraba apta para el

    disparo y eso lo colocaba como autor penalmente

    responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra.

    Seguidamente, expresó que no advería ninguna

    causa de justificación en ese sentido y que ni siquiera la

    legítima defensa servía para justificar la portación, toda vez

    que cuando comenzó a portarla no corría ningún peligro

    serio e inminente y, además, porque tuvo a su alcance la

    posibilidad de utilizar medios menos lesivos, como el de dar

    a conocer la situación a las autoridades y requerir la

    protección pertinente.

    Por último, dijo que no se daban las

    circunstancias atenuantes del sexto párrafo del artículo 189

    bis del CP, pues él mismo manifestó que se la procuró por

    las dudas y frente a una amenaza. Que resultó claro que

    G. dominó el hecho de propia mano y debe responder

    entonces como autor. Señaló que descartadas posibles

    causas de justificación, tampoco hay problemas en cuanto a

    que resulta apropiada su reprochabilidad porque G.

    conocía la ilicitud de la conducta y, por lo tanto, su

    culpabilidad estaba afirmada. Al momento de graduar la

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: FLOREAL R DE LAURENTIIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE MARIO POSE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.P., SECRETARIO DE CAMARA #28854600#192319747#20171031130833979 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 11 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66800/2013/TO1 pena, tuvo en cuenta la magnitud del injusto y la

    desfavorable impresión que le causó en la audiencia.

    En oportunidad de efectuar su alegato, la

    defensa sostuvo que la acusación formulada por la Fiscalía

    no puede tener acogida favorable, pues afecta el derecho de

    defensa en juicio, que está basado fundamentalmente en la

    estructura procesal en el cual se debe mantener, como es

    sabido, la acusación, la defensa la prueba y la sentencia.

    Continuó refiriendo que la acusación sobre la

    base de un hecho nuevo por el que no fue indagado, y...

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