Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 030115/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30115/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente nro.

30.115/2017 (registro interno 5225) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria Doctora M.E.B., elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra J.D.G. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 38.143.027, argentino, nacido el 3 de enero de 1994 en González Catán, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.N. y de R.N.G., soltero, legajo 3498692 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario policial RH 294.750, con último domicilio real denunciado en autos en Sobral nro. 850, Barrio Esperanza, V. delP., La Matanza, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. II), en carácter de autor.-

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal (30), la Dra. D.P., y en la defensa del imputado el Dr. D.J.S. (Defensoría Oficial nro. 14).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30148303#190582830#20171012130442126

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    114/116):

    [...] Se atribuye al nombrado el suceso ocurrido el día 16 de mayo de 2017, alrededor de las 14:00 horas en la vía pública, precisamente en la parada de colectivos de la línea 172, ubicada en colectora de Av.

    G.. Paz y calle Á.R. de esta ciudad, oportunidad en que intentó apoderarse, mediante el uso de la violencia física, de un aparato celular marca Samsung modelo A5, color negro, con funda de silicona y con prestataria "

    Movistar" propiedad de E.H.G., momento en que ésta se encontraba en la parada de colectivo aludida en compañía de D.V.. Para lograr su cometido, el imputado se le apareció por detrás a E. y de un tirón le arrebató de sus manos el mencionado aparato celular para inmediatamente darse a la fuga a la carrera, cruzando la Av. G.. Paz. En ese momento fue embestido por un rodado Chevrolet, modelo Corsa, dominio OGG-491 que circulaba por el primer carril, ocasionando la caída de G. en la cinta asfáltica, quien se levantó e intentó

    darse a la fuga para abordar una motocicleta que pasaba por el lugar, no lográndolo gracias a la detención lograda por los ocupante del rodado referido, formalizándose la Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 2 #30148303#190582830#20171012130442126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30115/2017/TO1 detención con personal policial que arribó al lugar y el secuestro del aparato celular sustraído [...]

    .

    El hecho endilgado a G. se calificó

    como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa en carácter de autor (Art. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 171 se presentó la Señora Fiscal General (30) efectuando expresa propuesta de pena. La representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a J.D.G., que compareció asistido por el Sr. Defensor Oficial (14), y arribaron al acuerdo de juicio abreviado presentado. La Sra. Fiscal hizo saber que formularía acusación respecto del nombrado en carácter de autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; y que requeriría la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con declaración de reincidencia (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal).

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en aquel le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuesta.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #30148303#190582830#20171012130442126 En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación, tomé conocimiento de visu de J.D.G. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (fs. 173). En ese acto, le exhibí el acuerdo al encausado y lo interrogué acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron estos en condiciones de ser fallados.

  2. Tengo por acreditado que J.D.G. el día 16 de mayo de 2017 a las 14:00 horas aproximadamente, en la parada de colectivos de la línea 172 sita en colectora de la Avda. General Paz y la arteria Á.R. de esta Ciudad, intentó apoderarse ilegítimamente del teléfono celular, marca Samsung, modelo A5, color negro, junto con su funda, propiedad de E.H.G.; mientras ésta se encontraba en la referida parada junto a D.V..

    Para llevar adelante el injusto penal, el Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 4 #30148303#190582830#20171012130442126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30115/2017/TO1 imputado abordó a la víctima por detrás y mediante la modalidad arrebato le sustrajo de entre sus manos el celular para luego de ello emprender su huida cruzando la Avenida General Paz.

    En su fuga, el imputado, fue embestido por un rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio OGG-491 que transitaba por el primer carril, ocasionando su caída.

    Sin perjuicio de ello, G. se reincorporó e intentó

    nuevamente darse a la fuga para intentar abordar una moto que pasaba por el lugar, lo que no logró en razón de que los ocupantes del rodado se lo impidieron.

    Finalmente personal policial que arribó al lugar formalizó su detención.

    He arribado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5, C.P.P.N.

    y he considerado, en primer lugar, la declaración del A.S.G.R., quien a fs. 1/3 declaró

    en los siguientes términos: “... Que ostenta la jerarquía de Ayudante, desempeñando funciones como J. de Servicio Externo, del tercio III, en el horario comprendido entre las 14.00 a 22.00 horas. Respecto a los hechos que...

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