Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2017, expediente CCC 073190/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73190/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de Octubre de 2017.

VISTA:

La causa N° 73190/2016 (reg.int.5155) seguida a J.G., argentino, identificado con el DNI.

36.585.170, nacido el 11 de diciembre de 1992, en la ciudad de Tucumán, pcia. de Tucumán, soltero, hijo de M.Á. y de M.C.A., analfabeto, con domicilio constituido en la Defensoría Oficial N° 20, sita en la calle V. 1685, piso 9°, Cap. Fed., en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

A fin de dictar sentencia, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, Dr. A.N.A., contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr.

C.O.G.B. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales N° 20 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 56/7, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a J.G. “[…] el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediando violencia en las personas, de una cartera que contenía dos cuadernos, un marcador, una tijera y dos lapiceras que portaba A.A.D., el día 5 de diciembre del Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29439216#192053884#20171030101448693 año 2016 aproximadamente a las 10:30 horas en la intersección de las calles Zuviría y San Pedrito de esta ciudad.

    En dichas circunstancias, la damnificada fue sorprendida por la espalda por un sujeto (de tez morena, pelo corto oscuro y estaba con su torso desnudo) quien intentó arrebatarle una cartera que tenía colgada en su hombro. Frente a ello, comenzó a forcejear con el agresor quien viendo frustrado su accionar se dio a la fuga en dirección a la calle S.P. hasta perderlo de vista.

    En así que minutos más tarde y mientras estaba por ingresar a su escuela –ubicada en la intersección arriba mencionada-, A.A.D. advirtió que el mismo sujeto que había intentado sustraer su cartera momentos antes se hallaba a metros del lugar.

    Por ello, junto a sus amigas alertaron al cabo primero M.A.F. quien procedió a la detención del sujeto sindicado.

    En el mismo dictamen el fiscal sostuvo que “[…] El hecho precedentemente descripto configura el delito de robo en tentativa, previsto y reprimido por los arts. 42 y 164 del Código Penal de la Nación […], por el cual […] deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del mismo cuerpo legal) […]”.

    En el día de la fecha, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado G. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, para Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29439216#192053884#20171030101448693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73190/2016/TO1...

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