Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 071487/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71487/2014/TO1 -nos Aires, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 71.487/2014 (registro interno nro. 4660) seguida a JOSÉ CAYETANO COMERCI ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2015 (fs.

    131/2), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de J.C.C. en orden al delito de hurto agravado por haberse cometido mediante uso de llave falsa, por el término de dos años, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarios a razón de 150 horas totales y al pago de la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600) en concepto de reparación pecuniaria, monto que no debió abonar en virtud de no haber sido aceptado por la damnificada.

  2. ) Que con fecha con fecha 23 de agosto del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del juicio a prueba fijado por estos estrados respecto de Comerci (ver fs. 33/4 del legajo n° 151690 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar resolver como mejor estime corresponder (fs. 154).

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26831392#191348412#20171018140623698 4°) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de dos años por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 150/1 y de la Policía Federal Argentina de fs. 152, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, C. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el Tribunal estima que corresponde decretar la extinción de la acción...

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