Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2017, expediente CCC 010575/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10575/2013/TO1 REGISTRO Nº 317 /2017 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4149 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida contra P.E.L., argentino, nacido el 9 de junio de 1950 en Azul, Provincia de Buenos AIRES, titular de D.N.

  1. n° 8.286.832, P.. Pol C.

  2. 13.511.114, en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas (art. 149 ter inc. 1° del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 15 DE OCTUBRE DE 2014, el Tribunal resolvió: “…

  3. SUSPENDER el proceso a prueba por el término de UN AÑO Y SEIS MESES respecto de P.E.L. –art. 76 bis y ter del CP. –, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y, b) realizar tareas que se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 75 horas, en el Comedor Comunitario de la Escuela Primaria n° 1 y Escuela Secundaria n°

    10, ubicadas en la calle Rivadavia 880 del partido del partido de Azul, Provincia de Buenos Aires (art. 27 bis, inc. 1° y del C.P.)

    … ”. (cfr. 242/244).

    Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, con fecha 15 de diciembre de 2016, resolvió “…tener por cumplidas Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19546700#190178862#20171013074857364 las reglas de conducta impuestas en los autos No. 10.575/2013 nro. interno 4149, a LANZILLOTA, P.E., por el Tribunal Oral en lo Criminal No. 30…”. (cfr. fs. 303 vta.).

    Que actualizados que fueron los antecedentes del encartado, se corrió vista a la señora F. General, doctora G.G.C., quien consideró que “debe declarase extinguida la acción penal en virtud de lo normado por el art. 76 ter del CP., y en consecuencia dictarse el sobreseimiento de L.P.E., en relación al suceso que constituye el objeto de la presente causa”. (cfr. fs. 313 vta.).

    Por último, con relación a la pistola semiautomática, marca FM, modelo Hi Power, calibre 9MM Parabellum, número de serie 315252, con cargador, los siete cartuchos, las tres vainas y los 3 proyectiles calibre 9MM depositadas provisoriamente en el ANMAC (cfr. fs. 265), de conformidad con lo establecido en el 76 bis, 6° párrafo, corresponderá proceder al decomiso y destrucción de...

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