Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2017, expediente CCC 057005/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57005/2017/TO1 Reg. int. n° 5461 Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 4 de octubre pasado en esta causa n° 57.005/17 (registro interno n°

5.461) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara G.P.V., asistido por el secretario Alejandro F.

Almeida Leighton, seguida por el delito de hurto agravado por escalamiento, cometido en grado de tentativa, a L.G.G., nacido el 2 de julio de 1988 en Escobar, provincia de Buenos Aires, soltero, desocupado, hijo de L.E.G. y de M.G.L., titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.909.073, identificado en la Policía Federal con legajo R.H. n° 297.024 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.686.235, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el juicio el F. General A.M. y la Defensora Pública integrante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 23, B.S.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 117/118vta., se atribuyó a L.G.G. el hecho que el F. de Instrucción calificó como coautoría del delito de hurto con escalamiento, cometido en grado Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30498843#190314403#20171011125817705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57005/2017/TO1 Reg. int. n° 5461 de tentativa (arts. 42, 45 y 163, inc. 4°, del Código Penal) y describió en los siguientes términos:

    El domingo 24 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 03.55 hs. L.G.G. y F.N.P. treparon la reja que se encuentra emplazada frente al inmueble sito en la calle Asunción 4454 de esta ciudad, mientras L. delM. hacía de campana desde la vereda. Una vez dentro de la propiedad, G. y P., tomaron do bicicletas que se encontraban en el pasillo de ingreso a los diferentes departamentos y las acercaron hacia la reja a fin de llevárselas.

    Debido a la llegada de personal policial al lugar, debieron dejar una de las bicicletas a escasos metros de la reja (del lado de adentro) mientras que la segunda la dejaron colgada de la reja, para poder darse a la fuga. Tras una breve persecución, L.G.G., F.N.P. y L. delM. fueron detenidos

    .

  2. ) Que, invitado a formular descargo o aclaración acerca del hecho imputado, L.G.G. dijo estar arrepentido de lo que había hecho.

    Previo a ello contó que estaba en situación de calle; que sufrió violencia de familia desde los trece años, cuando su madre lo echó; que tuvo problemas con las drogas y terminó

    ingresando a un hogar. Dijo que unos ocho años atrás asesinaron a su hermano; que tuvo una mala experiencia con una pareja con quien tuvo una nena, que formó un hogar con otra chica y tuvo otra Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30498843#190314403#20171011125817705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57005/2017/TO1 Reg. int. n° 5461 hija pero tampoco resultó.

    Dijo que las cosas no se le daban por su adicción, que sufrió mucho y necesitaba realizar un tratamiento, aclarando que cuando su madre se enfermó y empezó a faltar alimento a su casa buscó ayuda.

    Agregó que tenía dos hijos propios y dos de corazón, que no completó el ciclo primario y que la madre lo golpeaba para que aprendiera.

    Dijo que la necesidad lo superó y estaba arrepentido de lo que había hecho, que estaba desesperado y que sus problemas de adicción no lo ayudaron. Dijo que trató de recurrir a gente conocida pero se cansó de golpear puertas, luego se abandonó y recurrió a la droga.

    Señaló que ese día vestía un buzo rojo con capucha, que lo tenía la señora de su compañero, y también un gorro, aclarando que la policía preguntó de quién era y él los reconoció

    como propios.

    Aclaró que las otras dos personas eran conocidos de la calle, que dormían con él atrás de una fábrica en Devoto.

    En oportunidad de las palabras finales dijo estar de acuerdo con la pena única solicitada y reiteró que su intención era realizar un tratamiento para rehabilitarse y así poder cambiar y adaptarse a la sociedad.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate se produjo la prueba que a continuación se indica:

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30498843#190314403#20171011125817705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57005/2017/TO1 Reg. int. n° 5461 a) J.P.B. contó que esa noche se despertó con los timbres de la vecina de adelante, quien le dijo que habían intentado robarle sus bicicletas.

    Fue así que salió de su casa, hallando a su vecina y a personal policial, a una de sus bicicletas, la negra con manubrios blancos, apoyada sobre la reja de adelante, todavía del lado de adentro, y la otra, más chica y de su hijo, más atrás; como estaba en desuso y pinchada, calcula que la descartaron.

    Explicó que la única rotura fue la de una baldosa de la parte de la entrada que debió romperse cuando pisaron y cayó

    sobre la vereda.

    Al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 11/16 reconoció sus bicicletas. Dijo que en las fotos inferiores de fs. 12 y 13 se veían la reja de ingreso al inmueble y la bicicleta en otra reja, así como también en la superior la baldosa rota, que luego reconoció en la de fs. 102.

    Aclaró que ni el cuadro ni las botas le pertenecían; y que el plástico que se veía en la fotografía de fs. 16 lo usaba para cubrir las bicicletas.

    Explicó que su vecina llamó al 911 porque se asustó y le tocó timbre una vez que llegó la policía, ocasión en la que le contó que escuchó ruidos y al mirar vio a los asaltantes y por eso llamó a la policía. Dijo que viven en un PH, que S. esta adelante y él al fondo.

    Aclaró que la baldosa la vio rota en el piso y que antes del hecho estaba adherida.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30498843#190314403#20171011125817705 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57005/2017/TO1 Reg. int. n° 5461 b) El oficial J.M.O. declaró que esa madrugada recorría la zona a cargo de un móvil cuando, cerca de las 4 hs., fue trasladado a Asunción 4454 porque dos masculinos habían ingresado a una vivienda.

    Al acercarse, con las balizas encendidas, pudo observar cuando dos personas se descolgaban por la reja y cuando empiezan a correr ve...

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