Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 019363/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19363/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 15.30 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, el suscripto, como Presidente del Tribunal, R.G.G., como Vocales, la Dra.

M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 20 de septiembre del corriente año, en la CAUSA N°

19.363/2016 (Registro Interno N° 4924) seguida contra G.M.A. – de nacionalidad argentina, nacido el 23 de noviembre de 1976 en Avellaneda Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I N° 25.614.601, de ocupación funcionario policial, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 834 N° 2640, San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires, P.. R.. N° 03144741 y P.. Pol R.H N°

308.759- en orden al delito de ROBO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO Y POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO POLICIAL EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 167 bis en función del 166 inc. 2° segundo párrafo del C.P) .

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., y por la defensa del imputado G.M.A., los Dres. C.N.P. (T° 124 F° 864) y Alejandro Marcial Cipola (T° 102 F° 766).

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28490723#189280490#20170927145023651 Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 160/163 se le atribuye a G.M.A.:

    …el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mientras ejercía el cargo de Cabo Primero de la P.F.A (afectado a la Comisaría 23 de la P.F.A), de valores que se encontraban en el interior del maxi kiosco sito en la calle Salta N° 1136 de esta Ciudad, propiedad de A.E.Z., utilizando para ello un ama de fuego reglamentaria, cargada y en condiciones de uso inmediato.

    El suceso tuvo lugar el día 3 de abril de 2016, alrededor de la hora 19.00.

    A. (vestido con musculosa de color verde y pantalón oscuro) luego de golpear con el arma de fuego la persiana del comercio y apuntar al hijo del propietario, ingresó la mitad de su cuerpo al local refiriéndoles “dame todo, te voy a matar a vos y al nene”.

    Ante ello Z. arrojó la puerta de la persiana hacía el imputado, lo que motivó que A. huyera doblando por la calle H.P. hacía S. delE..

    El Agente S.M., alertado del hecho, se acercó hasta el local comercial en el momento en que A. se daba a la fuga, siendo anoticiado por Z. del suceso (“me apuntó y me quería robar”).

    Ante ello, persiguió al individuo por la calle Salta, H.P. (donde fue apoyado por C.E.Q., R.A.A. –a quienes el imputado, al pasar frente a H.P.N.° 1162, los había apuntado con el arma cuando estaban con su esposa, su hijo (Q. y su hermana (A.) –y T.D.D.M., Santiago del Estero (donde el sujeto lo apuntó con su arma) hasta la Avda. S.J..

    Aquí el delincuente, escondido detrás de un colectivo estacionado, le apuntó con el arma, al tiempo que M. la exigía que deponga su actitud.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28490723#189280490#20170927145023651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19363/2016/TO1 Así A., acatando la orden recibida, apoyó el arma en el suelo, en ese momento R.A.A., lo golpeó con una botella de vidrio en la cabeza, tras lo cual se lo detuvo.

    En el lugar se secuestró una pistola marca Browning 9 mm-con la inscripción P.F.A serie N° 017755 Y n° 21255 cargada con 13 municiones, porta credencial de color negro de la P.F.A (que llevaba en su bolsillo trasero derecho), la credencial y la chapa de pecho N° 21234…

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestaron declaración el S.J. de la Cruz, el Cabo Primero Ángel Escobar, A.E.Z., R.A.A., E.E. de los Á.G., C.A.V., M.E.G. y el Agente S.M., conforme surge del DVD agregado precedentemente.

    Asimismo, las partes desistieron de los testimonios de T.D.D.M., C.E.Q., E.D., W.A.G., I.V.R. y J.V..

    A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado G.M.A. declaró, conforme surge del acta obrante a fs. 282/285, como así también del registro de las imágenes del debate.

    Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: las actas de detención y notificación de derechos de fs.

    4 y 5; la pericia balística de fs. 53/65; informe de Monitoreo de fs. 76 y 78; el informe pericial del arma de fs. 93; el informe toxicológico de A. de fs.

    167/168; el legajo de personalidad de A. en el que obra el informe social, el certificado de antecedentes del nombrado, el croquis de fs. 9, 15, 19 y 26; y los efectos certificados a fs. 173, copias del legajo personal de A. de fs.

    211/233, informes de la historia clínica del imputado de fs. 234/238 y Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28490723#189280490#20170927145023651 239/241, el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 242/251 y los registros de imágenes remitidos a fs. 253/254.

  3. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, formuló su alegato el Sr.

    Fiscal General, Dr. H.F., cuyos fundamentos surgen del DVD respectivo.

    En dicha oportunidad, el Representante del Ministerio Público Fiscal, ante el marco de duda generado, solicitó la absolución del imputado G.M.A..

  4. Alegato de la Defensa.

    A su turno, los defensores de G.M.A., manifestaron adherir a lo expresado por el Sr. Fiscal General en su alegato, solicitando en consecuencia la absolución y la excarcelación de su asistido.

    Concluido de esta forma el debate, durante la deliberación, se plantearon y votaron las siguientes cuestiones:

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre la cuestión en tratamiento, el juez G., dijo:

  5. La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    1) Tal como surge del acta de debate que antecede y del DVD respectivo, luego de valorar la prueba producida, durante su alegato, el Sr.

    Fiscal General solicitó la absolución de G.M.A. respecto del hecho imputado en autos.

    En efecto, al iniciar su alocución el F. General mencionó la imputación descripta a A. en el requerimiento de elevación a juicio.

    Indicó que se iba a detener a analizar la declaración brindada por el propio imputado, durante el juicio oral, oportunidad en la que no refirió

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28490723#189280490#20170927145023651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19363/2016/TO1 ajenidad respecto del hecho investigado, pero sí alegó no tener conocimiento de lo acaecido Explicó que el acusado dio cuenta de un problema que tenía con el consumo de alcohol, el que arrastraba desde su adolescencia.

    Aclaró que esa situación de ingesta alcohólica no era habitual, sino que cuando se producían determinadas circunstancias de dolor, tomaba en exceso para mitigar esas situaciones, hasta el punto de perder la conciencia.

    Añadió que estas situaciones nunca habían desencadenado alguna conducta que hubiese perjudicado a terceros. Estos episodios solían producirse dentro del ámbito íntimo de su pareja en forma esporádica, dado que era un bebedor social.

    Refirió que esta situación la ocultó en la institución policial, dado que era sometido a continuos exámenes para la promoción a cargos más altos, como así también para mantenerse en estado de servicio.

    Parte de este ocultamiento, según narró, tenía que ver con la posibilidad de la pérdida de su empleo, con el consiguiente perjuicio económico que le...

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