Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 010329/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10329/2016/TO1 nueve de octubre de dos mil diecisiete los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L., que presidió

el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 10.329/16 -n° interno 5378- seguida a S.P.R.D.C. -paraguayo, nacido el 15 de julio de 1990 en Dr. C.B., República del Paraguay, hijo de G.R.D. y de H.C., soltero, albañil, con domicilio en Solís n° 4006, Barrio Sarmiento de San Miguel, provincia de Buenos Aires, titular de la Cédula de Identidad Paraguaya n° 5.329.309 e identificado con legajo nro. 100-303.559 de la Policía Federal Argentina, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I-.

Intervienen en el proceso el fiscal A.C. y en la asistencia técnica del imputado R.D.C. los doctores N.R.R. y A.R.C..

RESULTA:

los alegatos.

I. El fiscal coincidió con la descripción de los hechos del requerimiento fiscal de elevación a juicio. No obstante, se apartó

parcialmente de la calificación legal y, por las razones que expuso, solicitó se condenara a S.P.R.D.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves dolosas doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género reiteradas –hecho 1-, privación ilegal de la libertad personal Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29711359#190522730#20171009132927317 agravada por su comisión con amenazas en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género –hecho 2-, aborto sin consentimiento de la mujer en concurso ideal con aborto sin consentimiento de la mujer, que a su vez concurren idealmente con el delito de lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género –

hecho 3-, amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma –hecho 4-, amenazas coactivas reiteradas –hecho 5-, amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, que a su vez concurren de manera ideal con daño simple –hecho 6-, amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma –hecho 7-, y amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma –hecho 8-, todos ellos en concurso real entre sí.

II. La defensa sostuvo que no había pruebas suficientes para acreditar la materialidad de los hechos y que únicamente se contaba con el testimonio de la damnificada, cuyo relato era confuso, endeble y contradictorio. En definitiva, solicitó la absolución de su asistido.

Y CONSIDERANDO:

la jueza F.R.L. dijo:

Primero

la materialidad.

Se acreditaron varios episodios que formaron parte de una trama de reiterada y frecuente violencia doméstica, que se inició

al poco tiempo de que la damnificada -L.M.F.-

comenzara su relación con R.D.C..

Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29711359#190522730#20171009132927317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10329/2016/TO1 El imputado sometía a su ex pareja a agresiones verbales y físicas de forma constante. Se mostraba celoso; decía que ella lo engañaba y tenía otro hombre. Pretendía que no se relacionara con otras personas y no la dejaba salir de la casa ni siquiera para ver a su propia familia. En algunas ocasiones la dejaba encerrada para que nadie pudiera ver las marcas de los golpes.

Durante varios episodios R.D.C. amenazó a la víctima manifestándole que “si no era para ella no sería para nadie” y las veces que ella intentó terminar con la relación o quiso denunciarlo, la amenazó diciéndole que la iba a matar junto a su familia.

En ese contexto se acreditaron fehacientemente cinco hechos:

Hecho A -2 de la acusación fiscal-

El 17 de abril del año 2014 cerca de las 18:00, en el interior de la vivienda que compartían los nombrados, próxima a la manzana 104 de la Villa 31 bis, R.D.C. amenazó a L.M.F., la golpeó en distintas partes del cuerpo y le clavó un cuchillo en la pierna. Luego, la encerró en la casa llevándose el único juego de llaves que había y la amenazó, situación que se prolongó

durante casi dos semanas.

Hecho B -3 de la acusación-

Sucedió una tarde del mes de julio del 2014, en esa misma vivienda, cuando R.D.C. agredió a la damnificada –que cursaba el cuarto mes de embarazo de mellizos-verbal y físicamente, Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29711359#190522730#20171009132927317 dándole golpes en todo el cuerpo, lo que provocó una interrupción involuntaria del embarazo y la muerte de los embriones.

Hecho C -4 de la acusación Ocurrió durante el mes de julio del 2014 en la casa 107, manzana 104 de la Villa 31 bis, perteneciente a su hermana “M.”, cuando el imputado apoyó un arma de fuego en el pecho de la víctima y le dijo que si no se iba con él, iba a matar a toda su familia, incluido su sobrino más chico.

Hecho D -8 de la acusación-

A principios de marzo de 2015 a las 6:00 aproximadamente, en el interior de la vivienda de Y.F. ubicada en manzana 104, casa 47 de la Villa 31 bis, el encausado amenazó a la damnificada y a su hermana Y. con un arma de fuego, anunciándoles un mal serio e injusto: si M.F. no se iba con él los mataba a todos.

Hecho E -7 de la acusación-

Acontecido el 22 de febrero de 2016 a las 5:00, en la casa que la víctima alquilaba en la Villa 31 bis: el imputado ingresó a la habitación de M.F.; le apoyó un cuchillo en el pecho y le dijo que si no volvía con él, debía irse a Paraguay o de lo contrario la mataría junto a toda su familia. En ese momento, la damnificada pidió ayuda a los gritos a su prima J. y el imputado se fue.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) El informe de la Oficina de Violencia Doméstica realizado en base a las entrevistas con la damnificada, en el cual consta que ella estuvo en pareja con el imputado desde diciembre de 2013 Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29711359#190522730#20171009132927317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10329/2016/TO1 hasta el 3 de noviembre de 2015.

En esa oportunidad contó que R.D.C. era muy celoso, la golpeaba constantemente y un día llegó a acuchillarla en la pierna. Refirió que por ese episodio estuvo dos semanas encerrada porque él no la dejaba salir para que su familia no se diera cuenta (corresponde al hecho A -2 de la imputación).

Luego, relató que el 22 de febrero a las 5 de la madrugada la víctima estaba durmiendo cuando se apareció R.D.C. en su habitación, le apoyó un cuchillo en el pecho y amenazó

con matarla. Le dijo que si no volvía con él, debía irse a Paraguay porque él no iba a permitir que tuviera otra pareja, que si no era de él no sería de nadie (corresponde al hecho E -7 de la acusación) –fojas 4/8-.

2) El informe interdisciplinario de evaluación de riesgo de la O.

V. D. concluyó: “Su estado anímico es en general aplacado a lo largo de toda la entrevista. Predomina un estado de entumecimiento emocional y disociación afectiva, lo cual le ha permitido sostener su cotidianeidad de forma paralela al agudo maltrato vivenciado (…)

Motivo de la presentación. El episodio se habría iniciado el día lunes 22 de febrero de 2016 a las 5:00 hs de la mañana en la habitación que la compareciente alquilaba desde hacía un par de meses tras la separación afectiva con el denunciado. El Sr. R.D.C. habría ingresado a la habitación mediante la rotura del candado y rejas de la puerta. Surge del relato que el denunciado habría acercado Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29711359#190522730#20171009132927317 al cuerpo de la dicente un elemento filo cortante (cuchillo) mientras profería expresiones en tono de amenaza hacia su integridad física y la de su entorno familiar en caso de que iniciara una nueva relación afectiva (…)

Las agresiones se habrían desencadenado con el inicio de la convivencia de la pareja y por aparentes comportamientos celotípicos del denunciado. Refiere que habría padecido situaciones de violencia bajo la modalidad verbal y psicológica (insultos de connotación sexual, gritos, dichos hostiles, intimidatorios y en tono de amenaza de muerte dirigidas a su entorno afectivo). Y física (golpes de puño en el cuerpo) con una frecuencia diaria. Mana del relato que tras un episodio padecido en el que el Sr. R.D.C. la habría golpeado, sujetado el cuello y clavado un cuchillo en la pierna, no le habría permitido la salida de la vivienda compartida por el lapso de dos semanas.

(…) hace un año y producto de los golpes recibidos –

empujones contra la pared, golpes de puño en el abdomen y en diferentes partes del cuerpo- por parte del Sr. R.D.C., la Sra.

M.F. habría perdido un embarazo en su 5to mes de gestación y permanecido internada en el Hospital Rivadavia (…)

Tras esto, la Sra. M.F. habría residido en la casa de su hermana, a dónde el denunciado, mediante un arma de fuego y expresiones de amenazas hacia su persona y la de su hermana, Y.M., la habría obligado a retomar la convivencia (…)

Se detecta un...

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