Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 014746/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14746/2013/TO1 -nos Aires, 9 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 14.746/13 (registro interno nro. 4334) seguida a M.L.M. ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 19 de junio de 2014 (fs.

    177/8/vta.), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de M.L.M. por el término de un año y seis meses, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar 8 horas mensuales o 144 horas totales de tareas comunitarias y depositar de dos mil pesos ($ 2000) en la cuenta de la fundación Casa Ronald Mc. D., lo que fue cumplido en su totalidad (v. fs.

    193).

  2. ) Que con fecha con fecha 12 de junio del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Molla (ver fs. 25/6 del legajo n° 146475 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter párrafo del Código Penal (fs. 319).

    Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16589656#190468383#20171006151122745 4°) Que analizadas las constancias de la presente causa surge que, M.L.M. ha cumplido con el pago total impuesto (v. fs.

    193) y que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año y seis meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 310/6, y del de la Policía Federal Argentina de fs. 317, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, M. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta que oportunamente se le impusieran al nombrado, que ha cumplido con el pago total impuesto y que, conforme surge de los informes mencionados no registra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR