Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 014746/2013/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14746/2013/TO1 -nos Aires, 9 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 14.746/13 (registro interno nro. 4334) seguida a M.L.M. ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que mediante resolución de fecha 19 de junio de 2014 (fs.
177/8/vta.), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de M.L.M. por el término de un año y seis meses, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar 8 horas mensuales o 144 horas totales de tareas comunitarias y depositar de dos mil pesos ($ 2000) en la cuenta de la fundación Casa Ronald Mc. D., lo que fue cumplido en su totalidad (v. fs.
193).
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) Que con fecha con fecha 12 de junio del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Molla (ver fs. 25/6 del legajo n° 146475 que corre por cuerda).
-
) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal a su respecto, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter 4° párrafo del Código Penal (fs. 319).
Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16589656#190468383#20171006151122745 4°) Que analizadas las constancias de la presente causa surge que, M.L.M. ha cumplido con el pago total impuesto (v. fs.
193) y que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año y seis meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.
-
) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 310/6, y del de la Policía Federal Argentina de fs. 317, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, M. no registra condenas.
Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta que oportunamente se le impusieran al nombrado, que ha cumplido con el pago total impuesto y que, conforme surge de los informes mencionados no registra...
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