Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 034783/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34783/2016/TO1 nos Aires, 9 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de

Menores Nro.1, para juzgar a M. (argentino,

nacido el 19 de diciembre de 1997, hijo de G. y de Víctor Elías

Bordón, indocumentado e identificado con legajo RH N° 309.246 de la Policía

Federal Argentina y P.. 03011293 del Registro Nacional de Reincidencia,

actualmente detenido para estos actuados en la Unidad Nro. 24 del Servicio

Penitenciario Federal) en la causa N° 8999, en orden al delito de robo,

agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (art. 45 y 167 inc.2 del

Código Penal de la Nación), conforme surge del requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 298/302.

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen en el

Juzgado Nacional de Menores Nro. 6, S. N.. 16 surge que la

imputación está dirigida contra C.E.LL, C.N.J., quienes no habían cumplido

los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado, y el encausado,

mayor de edad, M..

En este sentido cabe destacar que respecto de Maicol Michael

Bordón, con fecha 3 de julio de 2017, este Tribunal, y por no haber concurrido

a la audiencia de juicio, resolvió declarar rebelde al nombrado y ordenar su

captura, la que fue dejada sin efecto el día 4 de octubre del corriente año.

Vale destacar, que los menores C.E.LL, C.N.J., con fecha 29 de

septiembre suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, el cual, conforme

surge de fs. 448 fue admitido luego de haberse analizado las constancias

existentes en la causa y la subordinación legal que las partes le dieran al ilícito

investigado en el proceso de referencia, en los términos del artículo 431 bis

Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

imputados a quienes entreviste en los términos del art. 41 in fine.

Asimismo a fs 452/456 este Tribunal resolvió; “1) DECLARAR

a C.N.J, ya filiada en el encabezamiento, coautora penalmente responsable

del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN

LUGAR POBLADO Y EN BANDA (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código

Penal y 4° de la ley 22.278); 2) SEÑALAR AUDIENCIA DE DEBATE

ORAL, a los efectos previstos en el artículo 4° de la ley 22.278, respecto de

C.N.J. para el día 23 de octubre de 2017 a las 10.00 horas; 3) DECLARAR a

C.E.LL, ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable

del delito de ROBO, AGRAVADO POR SU COMISIÓN EN LUGAR

POBLADO Y EN BANDA, (arts. 45 y 167 inc. 2 del Código Penal de la

Nación y 4° de la ley 22.278) y 4) REMITIR, una vez firme el presente,

copia de lo aquí resuelto al Tribunal Oral de Menores Nro. 2 de esta ciudad, a

efectos de resolver la situación definitiva de C.E.LL.., conforme lo previsto en

el artículo 4° de la ley 22.278.

Por lo antes expuesto, y en función de los argumentos que se

detallarán a continuación, entiendo que tanto desde el orden práctico como

jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la

competencia de este Tribunal de menores en lo que respecta al imputado

B. en estos actuados.

En el caso en particular, debo empezar señalando que este

Tribunal entiende que corresponder inhibirse respecto de su competencia, toda

vez que de continuarse con el trámite de estas actuaciones se podría afectar la

garantía de un juez imparcial, juicio previo y defensa en juicio.

En este sentido pondero que habiéndose dictado

pronunciamiento respecto de la materialidad del hecho respecto de los

coimputados de B., constituye una valoración por parte de este Tribunal

respecto de las características del hecho investigado, las circunstancias de

Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

involucradas, por lo que creo que no corresponde a este Tribunal Oral, juzgar

al mayor M. M. B., toda vez que se pondría en juego el

principio de imparcialidad, del cual debe estar muñido el juzgador como

garantía del imputado.

El Tribunal Superior recordó en el Fallo: 328:1491, que

constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme

parte de él “quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en

otra instancia de la misma causa (regla 4a, 2 del Proyecto de...

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