Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2017, expediente CCC 034783/2016/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34783/2016/TO1 nos Aires, 9 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral de
Menores Nro.1, para juzgar a M. (argentino,
nacido el 19 de diciembre de 1997, hijo de G. y de Víctor Elías
Bordón, indocumentado e identificado con legajo RH N° 309.246 de la Policía
Federal Argentina y P.. 03011293 del Registro Nacional de Reincidencia,
actualmente detenido para estos actuados en la Unidad Nro. 24 del Servicio
Penitenciario Federal) en la causa N° 8999, en orden al delito de robo,
agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (art. 45 y 167 inc.2 del
Código Penal de la Nación), conforme surge del requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 298/302.
Y CONSIDERANDO:
Del estudio de la presente causa –que tuvo su origen en el
Juzgado Nacional de Menores Nro. 6, S. N.. 16 surge que la
imputación está dirigida contra C.E.LL, C.N.J., quienes no habían cumplido
los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado, y el encausado,
mayor de edad, M..
En este sentido cabe destacar que respecto de Maicol Michael
Bordón, con fecha 3 de julio de 2017, este Tribunal, y por no haber concurrido
a la audiencia de juicio, resolvió declarar rebelde al nombrado y ordenar su
captura, la que fue dejada sin efecto el día 4 de octubre del corriente año.
Vale destacar, que los menores C.E.LL, C.N.J., con fecha 29 de
septiembre suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, el cual, conforme
surge de fs. 448 fue admitido luego de haberse analizado las constancias
existentes en la causa y la subordinación legal que las partes le dieran al ilícito
investigado en el proceso de referencia, en los términos del artículo 431 bis
Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
imputados a quienes entreviste en los términos del art. 41 in fine.
Asimismo a fs 452/456 este Tribunal resolvió; “1) DECLARAR
a C.N.J, ya filiada en el encabezamiento, coautora penalmente responsable
del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN
LUGAR POBLADO Y EN BANDA (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código
Penal y 4° de la ley 22.278); 2) SEÑALAR AUDIENCIA DE DEBATE
ORAL, a los efectos previstos en el artículo 4° de la ley 22.278, respecto de
C.N.J. para el día 23 de octubre de 2017 a las 10.00 horas; 3) DECLARAR a
C.E.LL, ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable
del delito de ROBO, AGRAVADO POR SU COMISIÓN EN LUGAR
POBLADO Y EN BANDA, (arts. 45 y 167 inc. 2 del Código Penal de la
Nación y 4° de la ley 22.278) y 4) REMITIR, una vez firme el presente,
copia de lo aquí resuelto al Tribunal Oral de Menores Nro. 2 de esta ciudad, a
efectos de resolver la situación definitiva de C.E.LL.., conforme lo previsto en
el artículo 4° de la ley 22.278.
Por lo antes expuesto, y en función de los argumentos que se
detallarán a continuación, entiendo que tanto desde el orden práctico como
jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la
competencia de este Tribunal de menores en lo que respecta al imputado
B. en estos actuados.
En el caso en particular, debo empezar señalando que este
Tribunal entiende que corresponder inhibirse respecto de su competencia, toda
vez que de continuarse con el trámite de estas actuaciones se podría afectar la
garantía de un juez imparcial, juicio previo y defensa en juicio.
En este sentido pondero que habiéndose dictado
pronunciamiento respecto de la materialidad del hecho respecto de los
coimputados de B., constituye una valoración por parte de este Tribunal
respecto de las características del hecho investigado, las circunstancias de
Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."
involucradas, por lo que creo que no corresponde a este Tribunal Oral, juzgar
al mayor M. M. B., toda vez que se pondría en juego el
principio de imparcialidad, del cual debe estar muñido el juzgador como
garantía del imputado.
El Tribunal Superior recordó en el Fallo: 328:1491, que
constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme
parte de él “quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en
otra instancia de la misma causa (regla 4a, 2 del Proyecto de...
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