Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2017, expediente FLP 011019341/2011/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 11019341/2011/TO1 Plata, 4 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado

27 de septiembre del corriente año en la causa FLP Nº

11019341/2011/TO1 seguida contra V., titular del

DNI 20.014.261, nacido el 25 de febrero de 1968 en Ensenada,

electricista, domiciliado en la calle 152 nro. 689 entre 45 y 46 de San

Carlos, Pdo. de La Plata. hijo de N. y de B.,

de la cual, RESULTA:

El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. H., según

el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 1013/1016 le

atribuyó a V. el haber aportado su fotografía para

ser insertada en el DN

  1. Nro. 20.909.708 a nombre de Ramón

Arístides Medina.

Que el DNI mencionado en el párrafo que antecede fue

secuestrado el día 6 de octubre de 2010 –en el marco de una diligencia

de allanamiento ordenada por el Juez de Garantías nro. 3 del

Departamento Judicial de Dolores, en la habitación nro. 228 del

Hotel Cristal de la Ciudad de la Plata.

Calificó la conducta atribuida a V.,

como constitutiva de delito de adulteración de documento publico

destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de

participe necesario (articulo 292, segundo párrafo, y 45 del CP)

Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. Rodolfo

Marcelo Molina, conforme los argumentos expuestos en la instancia

del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate, solicitó

que se absuelva al imputado.

En ese sentido, sostuvo que el peritaje no refiere nada

respecto a la idoneidad del documento, aduciendo que si bien se trata

de un documento autentico, las grafías insertas en el mismo no

Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29946772#190111020#20171004125457770 pertenecen al imputado. Asimismo el Sr. Fiscal alegó entre otras

cuestiones que el DNI tiene una fotografía que sobresale del marco y

que la foto se encuentra en otras condiciones que la que presenta el

cartular. Sumado a ello, el Sr. Fiscal refirió que el sello inserto en el

ángulo superior izquierdo no cubre la foto, y que dicha foto esta por

sobre el sello, observándose como se completó el sello con un

marcador o fibron, sumado a que es grotesco y burdo la impresión

pulgar. Por último el titular de la vindicta publica expuso que la

idoneidad del documento no es tal, sino que esta groseramente

adulterado, no vulnerándose consecuentemente el bien jurídico

tutelado que es la fe pública

A su turno, la defensa oficial del encartado M.

ejercida por el Dr. G. T. manifestó que teniendo en

cuenta los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia –Cattonar,

T. y M., y que la figura del art. 292 exige como

elemento del tipo que la falsificación sea realizada de modo que

resulte un perjuicio, la fotografía del DNI en cuestión tapa el numero

24 del documento, sumado a que ese numero no fue completado con

tinta. Por ultimo el Dr. T. expuso que fue una maniobra burda

y grotesca, la que no resulta suficiente para lesionar el bien jurídico

protegido, por lo que compartiendo los argumentos esgrimidos por el

Sr. Fiscal solicitó la absolución de su defendido.

Luego de concedérsele al procesado la última palabra en

los términos de ley, el Sr. Juez pasó a resolver.

Y CONSIDERANDO Ajustada al razonado examen de la prueba rendida en el

juicio, resultó la solución liberatoria propuesta por el señor F.

General Dr. M..

En efecto, llegó a esta instancia del proceso Víctor Javier

Medina acusado de haber aportado su fotografía para ser insertada en

el DNI nº 20.909.708, a nombre de R. A. M.,

Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29946772#190111020#20171004125457770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 11019341/2011/TO1 documento que fue secuestrado en el interior de la habitación 228 que

ocupaba en el Hotel Cristal, ubicado en la Avenida 1, nº 620 de la

Ciudad de La Plata, el 6 de octubre de 2010.

La prueba que afirmó la imputación formulada en el

marco del acto acusatorio que habilitó la apertura de esta instancia, se

sustentó en el acta de allanamiento que protocolizó el registro de la

habitación del mencionado Hotel en la que se dejó constancia del

secuestro del DNI 20.909.708, afectado a esta encuesta; peritaje de la

División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina

(fs...

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