Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2017, expediente FLP 011019341/2011/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 11019341/2011/TO1 Plata, 4 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado
27 de septiembre del corriente año en la causa FLP Nº
11019341/2011/TO1 seguida contra V., titular del
DNI 20.014.261, nacido el 25 de febrero de 1968 en Ensenada,
electricista, domiciliado en la calle 152 nro. 689 entre 45 y 46 de San
Carlos, Pdo. de La Plata. hijo de N. y de B.,
de la cual, RESULTA:
El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. H., según
el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 1013/1016 le
atribuyó a V. el haber aportado su fotografía para
ser insertada en el DN
-
Nro. 20.909.708 a nombre de Ramón
Arístides Medina.
Que el DNI mencionado en el párrafo que antecede fue
secuestrado el día 6 de octubre de 2010 –en el marco de una diligencia
de allanamiento ordenada por el Juez de Garantías nro. 3 del
Departamento Judicial de Dolores, en la habitación nro. 228 del
Hotel Cristal de la Ciudad de la Plata.
Calificó la conducta atribuida a V.,
como constitutiva de delito de adulteración de documento publico
destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de
participe necesario (articulo 292, segundo párrafo, y 45 del CP)
Por su parte, el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. Rodolfo
Marcelo Molina, conforme los argumentos expuestos en la instancia
del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate, solicitó
que se absuelva al imputado.
En ese sentido, sostuvo que el peritaje no refiere nada
respecto a la idoneidad del documento, aduciendo que si bien se trata
de un documento autentico, las grafías insertas en el mismo no
Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29946772#190111020#20171004125457770 pertenecen al imputado. Asimismo el Sr. Fiscal alegó entre otras
cuestiones que el DNI tiene una fotografía que sobresale del marco y
que la foto se encuentra en otras condiciones que la que presenta el
cartular. Sumado a ello, el Sr. Fiscal refirió que el sello inserto en el
ángulo superior izquierdo no cubre la foto, y que dicha foto esta por
sobre el sello, observándose como se completó el sello con un
marcador o fibron, sumado a que es grotesco y burdo la impresión
pulgar. Por último el titular de la vindicta publica expuso que la
idoneidad del documento no es tal, sino que esta groseramente
adulterado, no vulnerándose consecuentemente el bien jurídico
tutelado que es la fe pública
A su turno, la defensa oficial del encartado M.
ejercida por el Dr. G. T. manifestó que teniendo en
cuenta los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia –Cattonar,
T. y M., y que la figura del art. 292 exige como
elemento del tipo que la falsificación sea realizada de modo que
resulte un perjuicio, la fotografía del DNI en cuestión tapa el numero
24 del documento, sumado a que ese numero no fue completado con
tinta. Por ultimo el Dr. T. expuso que fue una maniobra burda
y grotesca, la que no resulta suficiente para lesionar el bien jurídico
protegido, por lo que compartiendo los argumentos esgrimidos por el
Sr. Fiscal solicitó la absolución de su defendido.
Luego de concedérsele al procesado la última palabra en
los términos de ley, el Sr. Juez pasó a resolver.
Y CONSIDERANDO Ajustada al razonado examen de la prueba rendida en el
juicio, resultó la solución liberatoria propuesta por el señor F.
General Dr. M..
En efecto, llegó a esta instancia del proceso Víctor Javier
Medina acusado de haber aportado su fotografía para ser insertada en
el DNI nº 20.909.708, a nombre de R. A. M.,
Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29946772#190111020#20171004125457770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 11019341/2011/TO1 documento que fue secuestrado en el interior de la habitación 228 que
ocupaba en el Hotel Cristal, ubicado en la Avenida 1, nº 620 de la
Ciudad de La Plata, el 6 de octubre de 2010.
La prueba que afirmó la imputación formulada en el
marco del acto acusatorio que habilitó la apertura de esta instancia, se
sustentó en el acta de allanamiento que protocolizó el registro de la
habitación del mencionado Hotel en la que se dejó constancia del
secuestro del DNI 20.909.708, afectado a esta encuesta; peritaje de la
División Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina
(fs...
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