Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 007321/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 -///Martín, de octubre de 2017.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos se la sentencia recaía en la presente causa CFP 7321/2014/TO1 –registro interno 3249- (y su acumulada FSM 38721/2014/TO1 –registro interno 3394-), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a J.E.R. -argentino, titular del DNI N° 36.662.855, hijo de Santiago (v) y de M.J.C., nacido el 1º de septiembre de 1992 en la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, changarín, alfabeto, soltero, domiciliado en la calle P.E. nº

2117 de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires-; S.R.L., -alias “Pocho”, argentina, titular del DNI N° 33.981.090, hijo de S.R. (f) y de G.I.G. (v), nacido el 6 de agosto de 1988, en la localidad de Haedo, Partido de M., provincia de Buenos Aires, instruido, instalador de cable, domiciliado en Monoblock 22, acceso nº 8, 2º piso, departamento “K” del barrio “C.G.”, localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires-; J.C.B.P., -apodado “Juanca”, paraguayo, instruido, soltero, desocupado, titular del DNI Nº 93.085.716, hija de S. (v) y de L.P.R. (v), nacido el 24 de junio de 1990 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con domicilio en Manzana 7, casa 136 de Villa Fátima del barrio de V.S. de la ciudad Autónoma de Buenos Aires-; C.S.Z., -argentino, instruido, soltero, operario metalúrgico, titular del DNI Nº 34.104.265, nacido el 4 de agosto de 1988 en la localidad de M., con domicilio en la calle Tres de Febrero nro. 4700 de Caseros, partido de Tres de Febrero-; V.B., -argentino, instruido, casado, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27720006#189575752#20171003141108606 operario metalúrgico, titular del DNI Nº 26.785.808, hijo de J.R. y de O.E.B., nacido el 26 de junio de 1978 en la provincia de Chaco, con domicilio en la calle C. nro. 4190 de la localidad de J.C.P.-; y a M.F.C., sin apodado o sobrenombre, argentino, titular del DNI 35.120.998, hijo de R.A. y de B.N.G., nacido el 10 de diciembre del año 1989 en la localidad y partido de M., provincia de Buenos Aires, de ocupación encargado, instruido, soltero, domiciliado en la calle G.L. nº 5363 de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires- dejándose constancia que el Tribunal se encuentra constituido por los doctores D.A.P., A. de K. y M.D.C., interviniendo como Secretaria de Cámara la Dra.

Sandra

  1. Iglesias.

    RESULTANDO:

  2. El requerimiento de elevación a juicio Que conforme se desprende de fs. 4235/4260, el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 1 de S.M., requirió la elevación a juicio del expediente 7321/2014 imputando a los encausados R., L., B., Z. y B.P., la conducta delictiva que se describe a continuación: haber sustraído “a S.R.T. el automotor D.J. dominio KLJ-682 y otros elementos personales y, luego de haberlo liberado, con el objeto de obtener un rescate por su liberación, capturaron nuevamente al sindicado T., reteniéndolo y ocultándolo, liberándolo luego desde que les fuera entregada la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), hechos ocurridos el día 29 de julio de 2014, entre las 8.30 y las 13.10 hs., aproximadamente”.

    Asimismo, y en relación a J.C.B.P., “el día 27 de julio de 2014, entre las 20.00 y las 20.10 hs., en la intersección de las calles Maipú y Rosales de Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27720006#189575752#20171003141108606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, junto a al menos con otros dos sujetos del sexo masculino, armados con armas de fuego de puño y armas largas, respecto de las cuales no pudo acreditarse su aptitud para el disparo, empleando un rodado V.S. color beige con los vidrios polarizados, interceptaron el rodado V.P. CC dominio NLC-446 que conducía P.A.C., a quien, intimándolo con las armas de fuego, lo obligaron a descender y ascender al asiento trasero de ese último vehículo, donde lo tuvieron privado de su libertad por unos minutos, siendo liberado en las cercanías de donde se encuentra el local bailable “Pinar de R.”, también en la localidad de Ramos Mejía, apoderándose aquellos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar precitadas del automotor VW Passat mencionado –propiedad de Volkswagen Argentina S.A. donde labora la víctima-, la documentación de ese vehículo que se encontraba en el interior del mismo, el teléfono celular B.I. 352992955186260 en donde impactaba el abonado )11= 34700-4731, una Tablet marca “Acer”, otro celular marca “Nokia”, la billetera del aludido Catalano, la cual contenía: su registro de conducir, una tarjeta de Crédito Visa del Banco Santander una tarjeta de débito dela misma institución bancaria, su D.N.I., una tarjeta de la obra social A. a su nombre, el D.N.

  3. de su hijo G. y documentación de la obra social de ese último, y tres bolsos y una valija con prendas de vestir de toda la familia que se encontraban en el baúl del rodado”.

    Tales sucesos fueron calificados como constitutivos de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede de ningún modo tenerse por acreditada, privación ilegítima de la libertad Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27720006#189575752#20171003141108606 agravada por el uso de violencia y secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la intervención de tres o más personas, delitos que concurren entre sí en forma real, debiendo responder por ellos los inculpados en carácter de coautores (arts. 45, 55, 141, 142 inciso 1°, 164, 166 inciso 2°, párrafo tercero, 167 inciso 2° y 170 primer párrafo “in fine” e inciso 6° del Código Penal).

    Además, el Acuse entendió que J.C.B.P., debería responder en calidad de coautor por el delito de robo en poblado y en banda y con el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia, en concurso real entre sí y con aquellos mencionados en el párrafo precedente (arts. 45, 55, 141, 142 inciso 1°, 164, 166 inciso 2°, párrafo tercero y 167 inciso 2°del Código Penal).

    Por su parte, y en lo que a la causa FSM 38721/2014 respecta, conforme se desprende de fs. 472/479, el aludido señor F., doctor P.S., requirió la elevación a juicio de dicho expediente, reprochando a los encausados J.E.R. y M.F.C. “haber tomado parte, junto a al menos dos hombres no identificados, en la sustracción, retención y ocultamiento de G.N.F., lo cual tuviera lugar aproximadamente a las 21.30 hs.

    del día 6 de agosto del año 2014, en la oportunidad en que la víctima, trasladándose en su automotor V.V. dominio KLE-401, fue interceptado por un rodado V.F. de color blanco en inmediaciones de la esquina formada por las calles P. y G., de la localidad de El Palomar, Partido de M., descendiendo de ese último vehículo cuatro sujetos del sexo masculino, todos armados con armas de fuego de puño cuya aptitud par el disparo no pudo acreditarse, y obligaron a aquél a introducirse en la parte trasera del VW Fox, acompañado en ese sector por los procesados R. y Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27720006#189575752#20171003141108606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M. 4C., y a través del abonado celular de Fuentes –

    (11)6370-6058- se comunicaron los captores, primero, con la novia de la víctima, C.M.B. –(11)4412-8633-

    y luego con su hermano, -C.E.F. –(11)6942-

    2224-, exigiendo el pago de rescate a cambio de la liberación de “G.”, entregando en definitiva en tal concepto el sindicado C. Fuentes una bolsa con cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5.000), sesenta mil pesos ($60.000), un reloj marca “T.H.”, un anillo plateado con la inscripción “G. 11/10/2009”, dos alianzas de oro, un anillo de plata tipo sello y otro de oro con el grabado de un felino, entrega que tuvo lugar en inmediaciones de la intersección de las calles Sargento Cabral y F. de Caseros siendo en definitiva libreado G. Fuentes ese mismo 6 de agosto, a las 23.10 hs., en la esquina de la calles G. y K., también de Caseros, Partido de Tres de Febrero.

    Que durante la comisión del hecho descripto en el punto precedente, le sustrajeron a G.N. Fuentes su automóvil V.V. dominio KLE-401, una billetera de cuero color marrón marca “T.H.”, con el Documento Nacional de Identidad de aquel, tres tarjetas de crédito de los bancos Santander Rio y M., el registro de conducir de la víctima, la suma en efectivo de trescientos cincuenta pesos ($350), una tarjea de ingreso de la Universidad de Morón, un anillo plateado y dorado con la inscripción “C. 11/10/2009”, una cadena plateada con una cruz y un teléfono celular modelo ONE M7, IMEI 355972053053550.

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el pago del rescate y por su comisión por más de tres personas, en concurso real con el delito de robo, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE...

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