Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 048267/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48267/2016/TO1 Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, se constituye el Dr. A.C., integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, quien en forma unipersonal y junto a la Secretaria de Cámara Dra. M.B.L., se constituyen en la Sala de Audiencias para la celebración de la audiencia de suspensión del juicio a prueba respecto de la causa n° 48.267/2016 que se le sigue por el delito de lesiones leves dolosas (arts. 45 y 89 del Código Penal) a P.A.S., de nacionalidad argentina, D.N.I.30.306.570, nacido el 4 de junio de 1983 en Avellaneda, soltero, comerciante, hijo de M.E. y de R.L.G., con domicilio real en la calle Luna 1.905 de esta ciudad, con domicilio constituido en la Chacabuco n°96, 4° oficina 14 de esta ciudad, junto con su defensor Dr. J.L.G.. Comprobada la presencia de la Auxiliar Fiscal Dra. M.Q., del Sr. Defensor Dr. J.L.G. y del imputado. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 74/76. Seguidamente el Dr.

C., le da la palabra a la defensa, quien en primer término ratifica su presentación de fs. 83 y hace saber que atento la situación procesal de su asistido y condiciones personales, solicita en este acto el beneficio de suspensión del juicio a prueba a su respecto, conforme las previsiones del artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, ello, sumado a que su pupilo no tiene antecedentes penales, las constancias de la causa permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual condena. Mencionó, que los hechos traídos a estudio, no revisten mayor gravedad, puesto que su penalidad no supera el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30234953#188150380#20170918102051708 término de tres años. Refiere que su asistido ofrece una reparación pecuniaria de $ 1.500 (mil quinientos pesos. Por otra parte, propone fijar residencia, someterse al contralor de un Patronato, realizar tareas comunitarias en un lugar cercano a su domicilio y llevar adelante un tratamiento psicológico, previo examen ante el Cuerpo Médico Forense que así lo determine. Puso de resalto, que su asistido se encuentra en pareja, es padre de un niño y reside junto a ellos en su domicilio de la calle Luna 1.905 de esta ciudad, espacio que...

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