Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003144/2014/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I FCT 3144/2014/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1283/17 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº FCT 3144/2014/T01/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “S., F.G. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 1454/1472 y 1479/1496 por la defensa particular L.D.M. y la Defensa Pública Oficial de F.G.S. –
respectivamente-, contra la resolución dictada por esta Sala I –con una integración parcialmente diversa- a fs.
1410/1452 (Reg. N.. 6461/17), en cuanto resolvió:
RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas y CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de impugnación
. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:
Por los fundamentos y conclusiones de los dictámenes del señor F. General obrantes a fs.
1474/1474 vta. y 1504/1504 vta., que compartimos y a los que reenviamos por razones de brevedad, corresponde declarar inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos, con costas.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
Fecha de firma: 26/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27112362#188432447#20170926113236252 1) Las defensas de los encartados F.G.S. y L.D.M. coinciden en agraviarse por el monto de las penas impuestas a los nombrados, y afirman al respecto que se han afectado los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, a su vez, que este Tribunal no ha garantizado la doble instancia con relación a dicha cuestión.
En cuanto a lo señalado en último término – y contrariamente a lo sostenido por los impugnantes -, debe puntualizarse que esta S. analizó los motivos que las partes de referencia invocaran en los respectivos recursos de casación y los ha cotejado con los argumentos que el tribunal a quo expusiera para fundar las penas impuestas, y a partir de ese análisis ha resuelto convalidar estos últimos. De este modo, se ha cumplido con la revisión de la mensuración de la pena, remitiéndose en parte a sus fundamentos pues resultaban acertados para resolver...
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