Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCC 045927/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45927/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 12.30 horas, se constituyó el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13 de la Capital Federal, ante la Suscripta, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 45.927/2016 seguida contra J.G.M. por los delitos de lesiones dolosas en concurso ideal con amenazas simples –HECHO

I- que concurren a su vez materialmente con amenazas simples –HECHO II-. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C.; el imputado Montenegro y los presuntos damnificados J.C.L. y C.Á.F.B.. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

75/77, y, seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocara a los presentes a esta audiencia –fs. 89-, otorgando la palabra a la Dra. C., quien ratificó su petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, ofreciendo reparar los daños irrogados mediante la suma dineraria de quinientos pesos ($ 500) para cada uno de ellos, arrojando ello el total de mil pesos ($ 1.000), a materializar en dos cuotas mensuales y consecutivas de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30070091#188307558#20170918115808781 quinientos pesos ($ 500) cada una, y cuya primera cuota podría ser abonada en el mes de octubre próximo. Asimismo, ofreció realizar trabajos comunitarios en la Institución Cáritas más próxima a su domicilio. Además, solicitó

que el plazo de la suspensión del proceso sea el de un año. Finalmente, adelantó que su defendido trabaja en una pizzería, percibiendo la suma mensual aproximada de quince mil pesos ($ 15.000), encontrándose a cargo de la manutención de su hija de quince años de edad, fruto de su anterior relación, como así también que reside en la actualidad junto con su nueva pareja y las dos hijas de ésta, menores de edad, como así también con su mamá, siendo que todas ellas se encuentran a cargo de su defendido. Añadió que las tres niñas se encuentran escolarizadas. Concedida la palabra al inculpado, manifestó llamarse J.G.M., haber nacido el 9 de agosto de 1982, en esta ciudad, ser hijo de R.J.

y de S.S.B., comerciante gastronómico, y trabajar en una pizzería ubicada en la calle M. nro. 334 de este medio. Añadió ser soltero, y vivir en la calle Los Patos 3260 de Capital Federal, tratándose de una casa, junto con su señora, las hijas de ésta y su madre. Continuando, expuso ser titular del D.N.

  1. nro. 29.656.396 y no padecer adicciones...

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