Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSM 002291/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 2291/2008 Principal en Tribunal Oral TO01 – SALINAS, C.H. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO M., 8 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 2291/2008/TO1 (nro. interno 2135) sobre la situación procesal de C.H.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº 27.709.476, nacido el 22 de noviembre de 1979 en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.H. y de R.G.R., de profesión boxeador profesional y mecánico, de estado civil soltero, con domicilio en la calle L.P. Nº 1638 de la localidad de Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 20 de agosto del año 2009 C.H.S. fue condenado a la pena de trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas, y por haber logrado el propósito de rescate, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (arts. 45, 55, 166, inciso 2º, párrafo tercero, y 170, primer párrafo in fine, e inciso 6º del CP), así como a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la detallada precedentemente y de la de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, que le fuera impuesta a S. en la causa nro. 2041 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro (fs.

1278/1279).

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8962754#187563803#20170913111946066 Que a fs. 1383/1404 la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa particular de C.H.S., M.A.G. y O.D.G..

Posteriormente, el 6 de abril de 2011 la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario (fs. 1444) y el 17 de abril del año 2012 se desestimó el recurso de queja que oportunamente interpusiera la defensa particular (fs. 1540vta.).

Que a fs. 1738 con fecha 21 de mayo del año 2014 el Tribunal falló imponiendo a C.H.S., la pena única de dieciséis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de trece años de prisión, accesorias legales y costas que se le aplicara en la presente causa por ser coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas, y por haberse logrado el propósito de rescate, en concurso real, con el delito de robo agravado por el uso de armas, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en los términos de los arts. 45, 55, 170, primer párrafo in fine, e inciso 6º, 166, inciso 2º in fine, del Código Penal, y de la de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, que se le aplicara en la causa nro. 2041 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro, como coautor penalmente responsable del delito...

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