Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 008304/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSA N° 5199 (8304/2017) seguida contra A.A.R. sobre robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda –Hecho N° 1- en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda –Hecho N° 2- (arts. 45. 54, 55, 162 inc. 2 primer párrafo y 167 inc. 2 del C.P.)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el Dr. Federico M.

Salvá, con la presencia del S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5199 por los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda –Hecho N° 1- en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda –

Hecho N° 2- (arts. 45. 54, 55, 162 inc. 2 primer párrafo y 167 inc. 2 del C.P.) contra A.A.R. (argentino, DNI, 33.010.228, nacido el 3 de mayo de 1987, hijo de A.R. y de Teodocia Salinas, con prontuario policial RH 281.546 y ante el R.N.R. O3194687, actualmente detenido en el C.P.F. 1 de Ezeiza.

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.-

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 Que el Sr. Fiscal de Instrucción imputó al procesado Ríos la autoría de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda –Hecho N° 1- en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda –Hecho N° 2- (arts. 45. 54, 55, 162 inc. 2 primer párrafo y 167 inc. 2 del C.P.), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 184/186, el que por lectura se incorporó al debate.

Para ello se señaló que se le imputaban los siguientes hechos:

Hecho N° 1: el haberse apoderado juntamente con dos sujetos más al día de la fecha no identificados y mediante un elemento corto punzante, navaja, con quien cortó a la víctima en su mano derecha, de la suma de 600 pesos, propiedad de J.S.T.R., el día 10 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 11 hs., en la intersección de las calles Cochabamba y San José de esta Ciudad.-

Para ello y cuando el damnificado caminaba por la calle Cochabamba, es sorprendido por R. y sus dos cómplices quienes le dijeron: “estas robado quédate quieto”, rodeándolo y tomándolo uno de ellos del cuello y arrojándolo al piso, donde es agredido por los tres con golpes, dado que el damnificado tomaba con su mano derecha el bolsillo de su pantalón donde tenía su celular para que no se lo sacaran, viendo como uno de estos masculinos, R. saca una navaja y le produce un corte en su Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 mano derecha, sin perjuicio de ello no logran sacarle el celular, pero sí de su bolsillo izquierdo del pantalón la suma de 600 pesos, para seguidamente los tres darse a la fuga.

Que inmediatamente se acerca a un preventor a quien le indicó el sujeto que lo había cortado, procediendo el mismo a detenerlo, en Cochabamba 1376, siendo T.R. trasladado al Hospital Ramos Mejía para su atención.

Hecho N° 2:

Le endilgo también a A.A.R., el haberse apoderado, juntamente con otro masculino y dos mujeres al día de la fecha no identificados, de un GPS de color negro marca “Garmin”, un teléfono celular marca Nokia, abonado 11-5698-

3367, la llave del rodado marca Ford Fiesta Max dominio IDB 993 y la suma de 400 pesos, propiedad de N.M.A., el día 9 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 20 hs.

Para ello y mientras el damnificado conducía su vehículo de alquiler por la calle Rincón entre H.P. y C.C. de esta Ciudad, fue requerido sus servicios por los cuatro mencionados precedentemente, quienes requirieron ser trasladados hasta B.M. y S. de B..

Es así como en el trayecto, R. que se había sentado como acompañante en el asiento delantero lo toma del cuello con su brazo al tiempo que le decía que no hiciera nada comenzando un forcejeo, lo que fue aprovechado por quienes lo secundaran Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 para extraerle los elementos antes indicados, dándose seguidamente a la fuga los cuatro.

Finalmente en este episodio R. olvidó su billetera en torpedo del auto, con su documento de identidad 33.010.228, siendo reconocido por A. como uno de los autores del hecho que ha permitido en consecuencia endilgarle este episodio

.

Segundo

Indagatoria.

A.A.R., manifestó su deseo de prestar declaración indagatoria. Previo a ello informó sus condiciones personales, y datos filiatorios. Explicó que tiene estudios secundarios completos, que antes de quedar detenido trabajaba en una fundición como operario, y que el día que fue demorado lo iban a poner en blanco.

Respecto del primer hecho relacionado con T. indicó que fue una pelea, que se agarraron los dos, y que no le sustrajo nada a aquél. En cuanto al segundo hecho, el de A., indicó que se equivocó, y reconoció haber cometido el delito pero que no fue en poblado y en banda.

A preguntas efectuadas, respondió que el problema venía de donde vive él, de Quilmes, que este sujeto T.R. se contactó a través de Facebook con su sobrina que es menor de edad, y quiso hacer cosas con ella que no se deben hacer con una menor. Intentó ir a la casa para arreglar las cosas con él, pero no lo encontró. Justo iba al trabajo y lo vio, estaba con unas chicas, por lo que se bajó del colectivo. Le dijo cuál era el Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 problema, y que iba a pelear con él. Las chicas que estaban con él se fueron. Se agarraron a las trompadas, fue simplemente eso, y explicó que aquél ya tenía lesionada la mano. El inconveniente era que se había querido sobrepasar con su sobrina. La mochila tenía en su interior su documentación, que estaba llevando al trabajo porque ese día lo iban a blanquear. Le informó dicha circunstancia al oficial, pero le contestó que eso era del damnificado. La mochila se la llevó Trujillo con sus pertenencias, donde tenía su documento, su celular, su partida de nacimiento. Que como estaba demorado, no le creyeron.

Explicó que en el momento intervino un solo policía y que después aparecieron más. Que en ningún momento intentó

escapar. Dentro del patrullero fue que se dio cuenta que su mochila no estaba ahí y reiteró que iba en el colectivo 129 rumbo a su trabajo.

Indicó que su horario de ingreso era a las diez horas, diez y media aproximadamente, pero ese día estaba llegando un poquito más tarde por el inconveniente, pero que igual iba a llegar unos minutos después porque tomó el colectivo tarde. Que siempre tardaba unos cuarenta minutos hasta al trabajo. El fiscal le hizo saber que el procedimiento indicaba que fue a las 11.30 hs.

y respondió que ello podía ser porque ya había pasado todo el problema. Que se bajó del colectivo más o menos a las 10.30 hs., estaba bastante atrasado. Se le preguntó por qué si ese día lo iban Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1 a blanquear, se bajó, y contestó que cuando vio a esa persona le hirvió la sangre.

Refirió que T. desapareció del barrio después del incidente y nunca más se lo volvió a ver; el incidente de su sobrina tampoco fue denunciado. Dijo que su sobrina tenía 13 años, y que es hija de su hermana C..

Luego, y respecto a la lesión indicó que esa persona ya estaba vendada y sangró durante la pelea.

Respecto del hecho del taxi, se le preguntó si luego de haberse olvidado el DNI le fue reintegrado o si obtuvo uno nuevo, indicó que no le fue reintegrado, y que volvió a sacar otro DNI, y que ello ocurrió como a la semana.

Preguntó si actuó solo en el hecho, contestó que sí.

Que no conocía al taxista de antes, se le preguntó por qué el taxista podría haber dicho que fue más de una persona, y dijo que pensaba que fue por bronca, porque él se dejó el documento, que a cualquiera le daría bronca.

En relación al lugar que ocupó en el taxi, indicó que se sentó adelante. Se le preguntó si el taxista lo dejó, y contestó que sí, y que no había nadie sentado atrás. Que la secuencia fue la siguiente: paró el taxi, y le hizo señas para que le abriera adelante, y primero le dijo que no, pero después accedió. Que llegó a conducir un tramo, que eso fue la confianza del taxista. Que en un primer momento el taxista no quería que se sentara adelante, pero después, accedió.

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29609920#187885733#20170913093850585 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8304/2017/TO1

Tercero

Declaraciones Testimoniales.

Prestó declaración testimonial:

1. N.M.A., quien relató que estaba manejando el taxi de su propiedad, cuando lo pararon dos...

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